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Documento BOE-A-1979-18577

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro en el Subsecretario y Director general de Administración Local del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17663 a 17663 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-18577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con el fin de conseguir la mayor agilidad y rapidez en la tramitación y resolución de los asuntos de competencia de este Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y de lo dispuesto en el articulo 2.°, 1, b), y artículo 12 del Decreto 1687/1960, de 7 de septiembre, se delegan en el Subsecretario de Administración Territorial, salvo lo dispuesto en el número segundo de esta Orden, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos propios de los servicios del Departamento, incluidos los que figuran en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía.

c) Resolver, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.

d) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento.

e) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/ 1975, de 30 de enero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio.

f) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su Índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

Segundo.

Sin perjuicio de la delegación a que se refiere el número anterior, ni de las atribuciones que le confieren el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los artículos 3.°, 9.°, 10 y 12 del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, se delegan en el Director general de Administración Local:

a) Las funciones con carácter permanente de la Presidencia de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y de sus órganos deliberantes, así como de las que corresponden a la misma en virtud del artículo 22 de los Estatutos revisados de 9 de diciembre de 1975, exceptuando la resolución de los recursos de alzada que autoriza el artículo 21 de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, reguladora de la Mutualidad.

b) La concesión de autorizaciones a las Corporaciones Locales sobre cambio de afectación jurídica, enajenación, permuta, constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre bienes de aquéllas, instadas por las mismas y siempre que el valor de los bienes no exceda de 50.000.000 de pesetas.

c) La autorización de las Corporaciones Locales para la adquisición de valores mobiliarios a título oneroso, que representen más del 50 por 100 del capital de una Sociedad y cuyo valor no exceda de 50.000.000 de pesetas.

d) La resolución de expedientes de municipalización de servicios, en régimen de monopolio, cuando aquélla no esté reservada por la Ley al Consejo de Ministros.

e) La aprobación de la división en distritos de los términos municipales.

Tercero.

Se exceptúan de las delegaciones otorgadas en los números anteriores:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio del Real Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieren a relaciones con la Jefatura del Estado, Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Tribunales Supremos de Justicia y Consejo de Estado.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario en materia de su competencia.

f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos ministeriales.

Cuarto.

Las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades a que se refiere la presente Orden, en virtud de las delegaciones que en ella se les confiere, agotarán la vía administrativa, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.

Quinto.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Sexto.

Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Séptimo.

Quedan derogadas las Ordenes de 28 de abril y 25 de mayo de 1979 y cuantas disposiciones de igual rango se, opongan a lo establecido en la presente Orden.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid. 30 de junio de 1979.

FONTAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1979
  • Fecha de publicación: 28/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1979
  • Fecha de derogación: 05/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • estatutos Revisados por Orden de 9 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25841).
    • Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1960-13195).
    • Ley 11/1960, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7015).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Administración Local
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Subsecretaría del Ministerio de la Administración Territorial

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