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Ilmos. Sres.: El Reglamento de 28 de septiembre de 1964 para el desarrollo de la Ley 121/1963, de 2 de diciembre, sobre el Area Metropolitana de Madrid señala, en su disposición adicional tercera, que para el cómputo de términos señalados, tanto en la Ley como en el Reglamento, se descontará el tiempo en que suspendan las reuniones por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, previa aprobación por Orden del Ministerio de la Vivienda, hoy Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo dispuetso en el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y en todo caso durante el mes de agosto.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se suspenden los cómputos de plazos en los expedientes remitidos y tramitados por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, incluso los de información pública, desde el día 1 de agosto hasta el 31 del mismo mes.
Igualmente se suspenden los plazos señalados para la tramitación de los recursos y aplicación del silencio administrativo durante el expresado plazo.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 11 de julio de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.
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