Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17027

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Museos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16384 a 16385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-17027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Sección de Museos de la Junta Superior del Tesoro Artístico, creada por la Ley de 13 de mayo de 1933, fue encargada de promover la creación de Museos en toda España y de cooperar en la organización y mejora de los entonces existentes, ejerciendo funciones inspectoras y protectoras sobre los Museos y dictaminando acerca de los planes de organización, instalación y catalogación que se llevaran a cabo en los mismos.

Posteriormente, el Decreto-ley de 12 de junio de 1953 dispuso en su artículo 1.° que las funciones atribuidas a la citada Sección fueran ejercidas en adelante por la denominada Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, autorizando, asimismo, al Ministro titular del Departamento a reajustar las órbitas de competencia y distribuir las funciones entre los Organismos técnicos y administrativos indicados en el Decreto-ley como mejor convenga al servicio.

En la actualidad se hace necesario constituir un órgano consultivo de composición reducida que pueda prestar a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos un asesoramiento eficaz y ágil para el mejor cumplimiento de los fines de protección, organización y enriquecimiento de los Museos que tiene encomendados el mencionado Centró directivo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.º del citado Decreto-ley de 12 de junio de 1953 y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La Junta Superior de Museos es el órgano consultivo de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos para el mejor cumplimiento de las tareas de protección, defensa, promoción y organización de los Museos españoles, que están encomendadas a dicho Centro directivo en virtud de lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 y en el Decreto-ley de 12 de junio de 1953. Todo ello sin perjuicio de las competencias conferidas al Patronato Nacional de Museos por las disposiciones que lo rigen y las atribuciones por el artículo 6.° de la Ley de 13 de mayo de 1933 a los Organismos y Corporaciones señalados en él.

2. La Junta. Superior de Museos dependerá directamente del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 2.

1. La Junta Superior de Museos estará compuesta por 11 miembros, los cuales deberán ostentar la condición de Académicos de número de las Reales Academias de la Historia o de Bellas Artes, o ser Directores de Museos o del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos o Catedráticos de Universidad, o personas de relevante competencia en materia relacionada con los Museos.

2. Todos los miembros de la Junta serán nombrados por el Ministro de Cultura, a prepuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. El cargo de miembro de la Junta tendrá una duración anual. Los Vocales que, en virtud de la aplicación de esta regla, cesen en sus cargos podrán volver a ser nombrados miembros de la Junta.

Artículo 3.

El Presidente de la Junta Superior de Museos será nombrado, de entre sus miembros, por el Ministro de Cultura.

Artículo 4.

Las funciones de la Junta Superior de Museos son las siguientes:

a) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos acerca de cuanto proceda para la protección, mejor organización y perfeccionamiento de los Museos.

b) Emitir informe, cuando así lo solicite el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa y organización y esclarecimiento de los Museos.

c) Someter a la aprobación del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos el programa anual de mantenimiento y actividades museológicas que estime oportuno lleve a cabo el Estado, fijando un orden de prioridades para la realización del mismo.

d) Proponer planes de publicaciones, incluyendo dictamen acerca de su calidad científica y el interés de su difusión, sobre materias relacionadas con los fondos y actividades museísticas.

e) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 5.

La Junta podrá solicitar, a través del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, a los Servicios Técnicos de la Dirección General, la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo podrá encargar la realización de dichos informes a otras personas especializadas.

Artículo 6.

1. La Junta se reunirá tantas veces como sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa y a petición del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. En cualquier caso, la Junta deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses.

2. La falta de asistencia de alguno de los Vocales a tres sesiones consecutivas o a más de cuatro al año no consecutivas, aunque obedezca a razones de ausencia o enfermedad, será preceptivamente comunicada por el Presidente o el Secretario administrativo de la Junta al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, para que por éste se proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento a favor de distinta persona. El nuevo miembro de la Junta, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.

3. El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos y el Subdirector general de Museos podrán asistir a las sesiones de la Junta. De igual modo podrán estar presentes en ellas las personas que sean convocadas por la Junta o las que designe el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 7.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Junta será el establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo 8.

Desempeñará la Secretaría administrativa de la Junta el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 9.

1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.°, solicite la Junta y sean evacuados por personal ajeno a la Administración Pública serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

2. Los miembros de la Junta devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1979
  • Fecha de publicación: 16/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1979
  • Fecha de derogación: 21/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Decreto-ley de 12 de junio de 1953 (Ref. BOE-A-1953-8817).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura
  • Museos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid