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Por el Ministerio de Justicia se procede a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Colmenar Viejo es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con e! dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Colmenar Viejo, con las denominaciones de Colmenar Viejo, de Alcobendas y de San Sebastián de los Reyes, con capitalidad en las respectivas poblaciones, desempeñado cada uno por un solo titular y con atribución de la oficina liquidadora correspondiente a su Distrito Hipotecario.
El Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo estará integrado por los términos municipales de Colmenar Viejo, Becerril de la Sierra, El Boalo, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Soto del Real y Guadalix de la Sierra.
El Registro de la Propiedad de Alcobendas estará constituido por los Municipios de Alcobendas, San Agustín de Guadalix y Pedrezuela.
El Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes estará formado por los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes, El Molar, Talamanca del Jarama y Valdepiélagos.
La titularidad de los tres Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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