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Documento BOE-A-1979-12544

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Científica y Técnica, firmado en Moscú el 19 de enero de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1979, páginas 10941 a 10942 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-12544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Científica y Técnica

El Gobierno del Reino de España

y

el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

Animados del deseo de facilitar y desarrollar las relaciones en los campos de la ciencia y de la técnica entre ambos países.

Estimando que esta cooperación contribuirá al reforzamiento de relaciones fructuosas entre ambos países.

Considerando su común interés en favorecer sus relaciones de cooperación científica y técnica,

Conscientes de las mutuas ventajas de esta cooperación.

Teniendo presente el espíritu del acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido concluir el siguiente Convenio de Cooperación Científica y Técnica:

Artículo 1.

1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica entre ambos países.

2. Las Partes Contratantes definirán de común acuerdo los diferentes sectores de esta cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por sus científicos y expertos y Tas posibilidades que se ofrezcan en cada campo.

3. Los sectores concretos de cooperación a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de Acuerdos específicos que se concertarán entre las Partes Contratantes, o entre sus Organismos o Empresas, conforme a su legislación y práctica administrativa respectivas. Estos Acuerdos específicos regularán el contenido de la cooperación, su duración, el reparto del trabajo a realizar y de los gastos eventuales que implique la realización de programas de cooperación y la disposición de los resultados de esta cooperación.

4. Para ello, las Partes Contratantes facilitarán el establecimiento de relaciones directas entre los Organismos respectivos de ambos países que sean autorizados para desarrollar la cooperación prevista en el presente Convenio.

Artículo 2.

Con el fin de desarrollar la cooperación prevista en este Convenio, las Partes Contratantes favorecerán especialmente la cooperación en los siguientes campos:

1. Intercambio de especialistas.

2. Intercambio de documentación, información, libros y películas científicos y técnicos.

3. Invitaciones recíprocas para asistencia a conferencias y simposios.

4. Establecimiento de contactos entre especialistas y Organismos que se ocupen del estudio de temas de interés común.

5. Realización conjunta de investigaciones y proyectos de interés común.

Artículo 3.

1. Para la realización de programas de cooperación previstos por el presente Convenio, las Partes Contratantes concederán, en la medida de lo posible, ayudas económicas para la ejecución de pasantías de Científicos e Investigadores de una Parte en las Instituciones y Organismos científicos o de investigación de la otra.

2. En principio, los gastos de viaje entre ambos países de los Científicos e Investigadores adscritos a programas o proyectos de cooperación científica y técnica en el marco del presente Convenio correrán a cargo de la Parte que los envíe.

3. El pago de los gastos de estancia y viajes en territorio del país receptor motivados por la ejecución de dichos programas o proyectos de cooperación será determinado de mutuo acuerdo en cada caso antes del comienzo del programa o proyecto.

4. Cada Parte Contratante concederá en su territorio al personal, mencionado en este artículo las facilidades necesarias para el cumplimiento de su misión, conforme a sus disposiciones vigentes.

Artículo 4.

1. Para facilitar la aplicación del presente Convenio y de los Acuerdos específicos previstos en el artículo 1, se creará una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica entra el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que se reunirá alternativamente en Madrid y en Moscú anualmente, y entre cuyas misiones figurarán establecer los programas de cooperación, proponer las medidas a adoptar en relación con los mismos y coordinar su ejecución.

2. La Comisión Mixta creará los Grupos de Trabajo que considere oportunos. Para el mejor desarrollo de este Convenio, se creará un Secretariado conjunto, en el que participarán funcionarios de las respectivas Embajadas y otros representantes; su misión será fundamentalmente el intercambio continuado de información sobre el desarrollo de la cooperación en curso y de nuevas propuestas para ser analizadas en las reuniones de la Comisión Mixta.

3. Caso de que una de las Partes Contratantes solicitara la celebración de una reunión extraordinaria de la Comisión Mixta, ésta deberá reunirse en un plazo no superior a tres meses a contar de la fecha de esta solicitud.

4. Se levantará un acta de cada sesión de la Comisión Mixta en la que se hará referencia al contenido de las conversaciones y a los acuerdos específicos concluidos conforme al párrafo 3 del artículo 1, que podrán ser unidos al acta como anejo.

5. Si durante el desarrollo de la cooperación surgiesen temas que no hubiesen sido previstos en el programa aprobado por la Comisión Mixta, tales temas podrán ser objeto de un acuerdo complementario entre las Partes.

6. La Delegación de cada una de las Partes podrá estar compuesta por funcionarios diplomáticos y expertos en los campos que hayan de ser objeto de examen en la reunión de la Comisión Mixta.

Artículo 5.

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor.

2. La duración de este Convenio será de cinco años, prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de cinco anos, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha del inmediato vencimiento.

3. Si el Convenio fuera denunciado, los proyectos y programas previstos en los Acuerdos específicos firmados de conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 del presente Convenio seguirán en vigor durante el plazo estrictamente necesario para su terminación.

Hecho en Moscú el 19 de enero de 1979, en dos ejemplares, en idiomas español y ruso, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de España:

Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Marcelino Oreja Aguirre,

Andrei Gromyko,

Ministro de Asuntos Exteriores

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 13 de marzo de 1979, fecha de la última de las Notas de las Partes notificándose el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos, de conformidad con su articulo 5.

Lo que se publica para conocimiento general.

Madrid, 27 de abril de 1979.—El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/01/1979
  • Fecha de publicación: 17/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de abril de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en su ámbito, por Convenio de 15 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2003-2612).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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