Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11687

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se aprueba con carácter general el baremo de méritos para provisión de vacantes de Secretarios en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10105 a 10105 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El articulo 32 del vigente Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, aprobado por Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, establece que las Secretarías vacantes de las Cámaras se proveerán mediante concurso y que los concursos se resolverán con arreglo a un baremo de méritos, aprobado con carácter general por el Ministerio de la Vivienda, hoy de Obras Públicas y Urbanismo, y en el que, entre otros méritos, se puntuará destacadamente la antigüedad de servicios efectivos en el Cuerpo.

Se considera, por tanto, procedente instrumentar el baremo de méritos previsto en el precepto anteriormente expresado a efectos de la resolución de los concursos para la provisión de vacantes correspondientes a las Secretarías de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto aprobar con carácter general el baremo de méritos para provisión de vacantes de Secretarios en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que a continuación se inserta.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de abril de 1979.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Director general de Servicios.

Baremo de méritos para provisión de vacantes de Secretarios en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana

1.A) Por trienios, 0,50 puntos por cada trienio de servicios efectivos al servicio de las Cámaras o del Consejo Superior, como Secretario o bien con cargo para cuya provisión se haya requerido título de Enseñanza Superior.

B) Estudios, publicaciones y trabajos directamente relacionados con la Administración Pública, con las Cámaras y con la Propiedad Urbana: Hasta un máximo de un punto.

C) Haber aprobado oposición en la que se exigiese título de licenciado en Derecho: Un punto por cada oposición ganada.

D) Haber obtenido el primer puesto en la oposición de ingreso en el Cuerpo Nacional de Secretarios: Un punto.

E) Por cada titulo facultativo de licenciado o de Enseñanza Técnica Superior: Un punto.

F) Por desempeño de Secretaría de Cámara Local, Comarcal, Provincial o Especial, por cada periodo de cinco años: De cero cincuenta a dos puntos, según la categoría de la Cámara.

2. Entre los concursantes de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional regirá únicamente el orden de puntuación obtenido en la oposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1979
  • Fecha de publicación: 04/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-15612).
Materias
  • Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
  • Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
  • Oposiciones y concursos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid