Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 1978 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su comisión permanente del día 22 de diciembre de 1978,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la U. N. E. D., de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
Primera modalidad
Examen de grado: Se realizará mediante tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio:
Primero: Ejercicio escrito, que consistirá en el desarrollo, durante cuatro horas como máximo, de un tema propuesto por el Tribunal. El alumno podrá utilizar los libros que considere oportunos.
Segundo: Ejercicio oral, que constitirá en explicar, durante media hora como máximo, un tema propuesto por el Tribunal. El alumno podrá preparar esta lección con tres horas de tiempo, utilizando libros.
Tercero: Ejercicio práctico, que consistirá en el comentario de un texto y/o resolución de uno o varios casos propuestos por el Tribunal.
En caso de ser eliminado el candidato, deberá iniciar nuevamente el examen de grado en posteriores convocatorias. El ejercicio o los ejercicios, en su caso, aprobados sólo tendrán validez si se supera la prueba completa de Licenciatura en dos convocatorias consecutivas.
Memoria o tesina: Consistirá en Ja realización, bajo la dirección de un Profesor de la Facultad, en posesión del grado de Doctor, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa, de un trabajo científico que se presentará para ser sometido a la aprobación de Un Tribunal.
El alumno que aspire a esta modalidad deberá dirigirse, con la suficiente antelación, al ilustrísimo señor Decano de la Fcultad, quien remitirá el expediente al Departamento en el que pretenda realizar la tesina, a fin de que en una reunión del mismo se considere su solicitud y, en caso de aceptarse, se designe al Profesor encargado de la dirección del trabajo.
El Decano de la Facultad podrá autorizar que la tesina sea dirigida por un Profesor de otra Facultad siempre que posea el grado de Doctor, en cuyo caso el Departamento designará a uno de sus miembros para supervisar la marcha del trabajo.
Tribunal: El Tribunal, designado por el Decano de la Facultad, estará formado por un Presidente, Catedrático numerario de Universidad, y dos vocales doctores. Si la modalidad elegida fuera la de realización de tesina, el director de la misma se incorporará al Tribunal con voz, pero sin voto.
Fecha y lugar de las pruebas: Habrá, al menos, dos convocatorias por año, que tendrán lugar en los meses de febrero y octubre y se realizarán en la sede central de la U.N. E. D.
Calificación: Las calificaciones del Tribunal serán las siguientes: Supenso. aprobado, notable y sobresaliente.
La Facultad podrá adjudicar dos premios extraordinarios por curso académico en cada una de las Secciones a los alumnos que, habiendo obtenido la calificación de sobresaliente en el examen-de licenciatura, tengan una nota media en su expediente académico más elevada.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid