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ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO SOBRE ASISTENCIA TECNICA H1SPANOCHILENA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE COOPERACION EN MATERIAS LABORALES Y DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL EN CHILE
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Chile, en aplicación del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica suscrito entre los dos países el 28 de abril de 1969, convienen en establecer el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Los Gobiernos de Chile y España acuerdan cooperar al desarrollo de un amplio programa en materias laborales y de capacitación y formación profesional en Chile.
El programa se dirige a prestar asesoramiento al Gobierno de la República de Chile para el desarrollo de los programas de Capacitación, Formación Profesional y Técnica y para el perfeccionamiento de sus servicios sociales y laborales.
Los órganos chilenos ejecutivos del programa serán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), la Universidad Técnica «Federico Santa María», el Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) y el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), así como cualquier otro servicio que ambas partes determinen.
La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) coordinará todas las acciones de cooperación previstas en el presente acuerdo, incluida la distribución de becas por sectores e instituciones.
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:
1.º Enviar a Chile una Misión de Cooperación Técnica constituida por tres expertos para asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en aspectos relacionados con los servicios centrales del mismo.
2.º Enviar a Chile una misión constituida por cuatro expertos para asesorar a la Universidad Técnica «Federico Santa María» en el Desarrollo de programas de formación del profesorado de la educación técnica
3.º Enviar a Chile, en coordinación con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) una misión constituida por tres expertos para cooperar al perfeccionamiento de los servicios de la Superintendencia de Seguridad Social.
4.º Enviar a Chile una misión constituida por cinco expertos para asesorar al Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE).
5.º Enviar a Chile una misión constituida por cinco expertos para asesorar al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) y al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) en materia de hostelería y pesquería.
6.º Enviar a Chile un experto que actuará como Jefe de las misiones españolas de cooperación técnica con la función primordial de coordinar las acciones de todos los expertos además de las que específicamente se les señalen por el Gobierno español.
7.º Facilitar gratuitamente a Chile el material de consulta y los cuadernos didácticos españoles que puedan servir de base para el desarrollo de las acciones previstas en el Acuerdo.
8.º Conceder y sufragar becas en número de cuarenta para el perfeccionamiento en España de los nacionales chilenos que actúen como homólogos o contrapartes de los expertos españoles.
Los expertos a que se refiere el artículo anterior actuarán en Chile por un período de tiempo global que totaliza ciento setenta y ocho –meses– expertos distribuidos entre los años 1979, 1980 y 1981.
En Protocolo anexo al presente Acuerdo se establecen las características técnicas y las funciones de los expertos españoles y de los homólogos chilenos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones contenidas en el propio Acuerdo.
Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo IV serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el punto octavo del artículo IV tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual por importes de treinta mil pesetas para gastos de alojamiento de los becarios. Comprenden asimismo el pasaje de avión, clase turista, de regreso a Chile.
Al tenor de lo que establece el artículo X del Convenio Básico de Asistencia Técnica de 28 de abril de 1939, los becarios chilenos previstos en el punto 8 del artículo IV serán seleccionados conjuntamente por las autoridades españolas y chilenas con la participación directa de la Comisión. Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (CONICYT).
Los compromisos contraídos por el Gobierno español en el presente Acuerdo Complementario serán cumplidos por el Ministerio de Trabajo.
Para la ejecución del presente Acuerdo el Gobierno chileno se obliga a:
1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.
2. De conformidad con lo que establece el artículo VI del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile, autorizar la internación de bienes procedentes de España con destino al Plan, eximiéndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación, así como de toda clase de gravámenes fiscales.
3. En aplicación del artículo VII del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile, eximir de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquéllos sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil para cada experto siempre que su misión en Chile tenga una duración mínima prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia -de cada experto en Chile, ella quedará sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia de los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados
El Gobierno de la República de Chile aplicaré a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondo, haberes
y sueldo, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados.
Para la ejecución del presente Acuerdo, los órganos ejecutivos a que se refiere el artículo III se obligan a;
1. Facilitar los centros y locales en los que deban desarrollarse los diversos programas.
2. Poner, a sus propias expensas, a disposición de los programas, el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha de los mismos.
3. Tomar a su cargo los gastos de los pasajes Santiago-Madrid de los becarios a qué se refiere el punto 8 del artículo IV.
Teniendo presente que a los expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo se trasladen a Chile, les serán satisfechos plenamente sus honorarios por el Gobierno español, no le será de aplicación el apartado b) del artículo IV del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre la República de Chile y España.
Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno chileno serán atribuidos a los órganos ejecutivos mencionados en el artículo III del presente Acuerdo.
A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del presente Acuerdo, se establece una Comisión supervisora integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por parte de Chile y’ por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Trabajo por parte de España.
La Comisión supervisora a que se refiere el artículo anterior se reunirá a petición de una de las partes, siendo preceptiva su reunión con ocasión de celebrarse las reuniones de la Comisión Mixta Hispanochilena prevista en el artículo XI del Convenio Básico de 28 de abril de 1969 sobre Asistencia Técnica.
En caso de que los órganos chilenos ejecutivos deseen adquirir en España maquinarias, equipo y material didáctico o de trabajo para el desarrollo de los programas previstos en el presente Acuerdo Complementario, el Gobierno español serviría de mediador entre ellos y las Empresas y firmas españolas para la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico o de trabajo, asegurando iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos propios, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.
El presente Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile de 28 de abril de 1969 entrará en vigor el 1 de enero de 1979.
Hecho en Santiago, Chile a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España: | Por el Gobierno de la República de Chile: |
Luis Arroyo Aznar, Embajador de España en Chile | Hernán Cubillos, Ministro de Relaciones Exteriores |
Protocolo anexo
De conformidad con lo que establece el artículo V del texto del Acuerdo Complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del. desarrollo del programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anexo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.
A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:
Se denominan expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos contribuyendo, con ello, a la formación y perfeccionamiento de los técnicos chilenos de su propia especialidad.
Entre las cualidades específicas que deben reunir destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica, de las relaciones humanas, del análisis tanto del puesto de trabajo como del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.
Un tipo especial de experto es aquel que posee amplia experiencia en organización, desarrollo y evaluación de la formación profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dicha evaluación aconsejan.
Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al experto que, reuniendo las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, tendrá la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los expertos y desempeñando, además, las| funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.
Todos los expertos adscriptos al Programa tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos chilenos.
Con carácter general corresponde a los expertos:
– Efectuar la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de los instructores de su propia especialidad.
– Contribuir a la elaboración de los programas de formación, así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso exija.
– Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual a utilizar en los cursos de formación de los distintos niveles.
– Participar en los cursos de formación que impartan los homólogos chilenos.
Al Jefe de Misión le corresponderá además, el desempeño de las siguientes funciones:
– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante los Organismos en los que operen las misiones españolas.
– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades chilenas, a través de la Embajada de España en Chile.
– Coordinar la labor de los expertos afectos a las misiones de Cooperación Técnica a Chile.
– Elaborar los informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.
– Estudiar con las autoridades chilenas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.
– Intervenir en la selección de los nacionales chilenos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de perfeccionamiento.
Además de las funciones genéricas de los expertos señaladas en los puntos segundo y tercero, el Jefe de Misión y los expertos que se determinan desempeñarán las siguientes funciones específicas:
Jefe de Misión:
– Actuar como Asesor general del Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de Chile.
– Asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en la elaboración de los programas de formación a corto, medio y largo plazo.
– Dirigir la formación de los nacionales chilenos que actúen como homólogos de los expertos españoles.
– Cooperar al desarrollo de los cursos de formación de instructores.
Los expertos previstos para el asesoramiento al Ministerio de Trabajo y Previsión Social se acomodarán a las necesidades que, en cada momento de la cooperación, determinen las autoridades del propio Ministerio. Los expertos que figuran inicialmente en el calendario son los que se prevén en principio, pero el desarrollo del programa aconsejará las modificaciones pertinentes.
Jefe de Misión. Con nivel académico superior y amplia experiencia (no inferior a cinco años) en formación profesional y técnica.
Deberá valorarse la experiencia en materia de cooperación técnica con los países de Iberoamérica.
El seleccionado deberá tener nivel de Profesor de Universidad Laboral, de Instructor del SEAF/PPO o experiencia similar.
Expertos para la Universidad Técnica «Federico Santa María». Con nivel académico superior o titulado técnico medio (Perito o Ingeniero Técnico) con amplios conocimientos de la especialidad y probada experiencia en formación profesional. Preferible con experiencia en cooperación con países de Iberoamérica. Preferentemente Profesores de Universidades Laborales o Instructores del SEAF/PPO.
Asesores para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Con formación académica superior y amplia experiencia en la especialidad. Deberán desempeñar funciones técnico-directivas en sus respectivos cometidos.
Expertos en Seguridad Social. Deberán ser técnicos de alto nivel desempeñando funciones de responsabilidad, en los servicios de Seguridad Social españoles. Se valorará la experiencia en cooperación técnica con Iberoamérica.
Expertos para el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para el INACAP y el SERNATUR. Con nivel académico superior o titulado técnicos medios (Peritos o Ingenieros Técnicos. Preferentemente Instructores del SEAF/PPO o similar.
Asesoramiento a la Universidad Técnica «Federico Santa María»
Expertos | Meses-Experto | |||
---|---|---|---|---|
1979 | 1980 | 1981 | Total | |
Experto en mecánica automotriz. | – | 6 | 12 | 18 |
Experto en electrotecnia. | 6 | – | – | 6 |
Experto en tecnología educativa. | 6 | 6 | – | 12 |
Experto en construcción. | – | 6 | 6 | 12 |
Totales. | 12 | 18 | 18 | 48 |
Asesoramiento al Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Expertos | Meses-Experto | |||
---|---|---|---|---|
1979 | 1980 | 1981 | Total | |
Asesor en política de empleo. | 1 | 1 | 1 | 3 |
Asesor en estadísticas censos laborales. | 2 | 2 | 2 | 6 |
Asesor en inspecciones de trabajo. | 2 | 1 | 1 | 4 |
Totales. | 5 | 4 | 4 | 13 |
Asesoramiento a la Superintendencia de Seguridad Social
Expertos | Meses-Experto | |||
---|---|---|---|---|
1979 | 1980 | 1981 | 1982 | |
Experto en organización y método de la Seguridad Social. | 2 | 2 | 2 | 6 |
Experto en extensión del seguro social. | 2 | 2 | – | 4 |
Experto en organización de los servicios médicos. | 2 | 1 | 1 | 4 |
Totales. | 6 | 5 | 3 | 14 |
Asesoramiento al Servicio de Capacitación y Empleo Meses-Experto
Expertos | Meses-Experto | |||
---|---|---|---|---|
1976 | 1980 | 1981 | Total | |
Experto en documentación técnico-didáctico. | 3 | 3 | 1 | 7 |
Experto en formación de Instructores. | 4 | 4 | 4 | 12 |
Experto én formación de Instructores. | – | 6 | 6 | 12 |
Experto en medios didácticos y audiovisuales. | 6 | 3 | – | 9 |
Experto en procesamiento de datos. | 3 | 3 | 3 | 9 |
Totales. | 16 | 19 | 14 | 49 |
Asesoramiento al INACAP y al SERNATUR
Expertos | Meses-Experto | |||
---|---|---|---|---|
1979 | 1980 | 1981 | Total | |
Experto en chacinería. | 6 | 6 | – | 12 |
Experto en manipulado de carnes. | 6 | – | – | 6 |
Experto en panadería y repostería. | – | 6 | 6 | 12 |
Experto en cultivos de moluscos. | – | – | 12 | 12 |
Experto en semiconservas. | – | 6 | 6 | 12 |
Totales. | 12 | 18 | 24 | 54 |
Denominamos homólogos a aquellos nacionales chilenos que actúen como contraparte de los expertos españoles.
Los homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada experto, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en el Organismo en el que actúen.
Los expertos españoles no se envían a Chile para sustituir a los nacionales chilenos, sino para ayudarlos a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los expertos, tengan ya designados sus respectivos homólogos a fin de aprovechar al máximo la presencia de los expertos en el país.
Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos expertos.
En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.
En una última etapa, el homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el experto únicamente como asesor, ayudando al homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.
Se procurará que sean los mismos que los señalados para los respectivos expertos españoles.
Años | Número de becarios |
---|---|
1979 | 12 |
1980 | 12 |
1981 | 16 |
Total. | 40 |
El presente Protocolo entrará en vigor en la misma techa que el Acuerdo Complementario del que forma parte integrante. Hecho en Santiago, Chile, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España: | Por el Gobierno de la República de Chile: |
Luis Arroyo Aznar, Embajador de España en Chile | Hernán Cubillos, Ministro de Relaciones Exteriores |
El presente Acuerdo y el Protocolo anexo entró en vigor el 1 de enero de 1979 de conformidad con el artículo XVIII del Acuerdo y el punto undécimo del Protocolo.
Lo que se publica para conocimiento general.
Madrid, 28 de marzo de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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