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Documento BOE-A-1978-9619

Orden de 13 de marzo de 1978 por la que se distribuyen los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios durante 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1978, páginas 8610 a 8610 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-9619

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios el mismo tipo de cotización y la misma distribución entre empresario y trabajador que en el Régimen General, el artículo 7.º del texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, aprobado por Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, señala que la distribución del citado tipo de cotización para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones comprendidas en el campo de aplicación del referido Régimen Especial será determinado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Fijado el tipo de cotización por el Real Decreto 95/1978, de 25 de enero, por el que se dictan normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social durante 1978, y acordada la distribución de dicho tipo por la Orden de 13 de febrero de 1978, es necesario hacer lo propio para este Régimen Especial.

En su virtud, este Ministerio dispone:

Artículo 1.

1. Los tipos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios, para el año 1978, fijados en el artículo 2.°, 1, del Real Decreto 95/1978, en el 34,3 por 100, tanto sobre la base tarifada como sobre la base complementaria individual, se aplicarán a la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial, excluida la contingencia de desempleo y las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden.

2. Para la cobertura de la contingencia de desempleo, durante el periodo a que se refiere el número anterior, se aplicará el tipo del 2,75 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional, del que el 2,35 por 100 estará a cargo del empresario y el 0,35 por 100 a cargo de los trabajadores. La cuota así resultante se asignará a la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.

Artículo  2.

La fracción de la cuota del epígrafe 1 del cuadro anexo se destinará a la cobertura de las contingencias que tiene atribuidas el Régimen Especial de los Trabajadores Ferroviarios, excluidas las de desempleo y de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 3.

Las fracciones de cuota de los epígrafes 2, 3 y 4 del referido cuadro serán transferidas por la Mutualidad Nacional de los Trabajadores Ferroviarios a los Servicios Sociales a los que respectivamente se atribuyen, con destino a la financiación de los mismos.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación y de Prestaciones para resolver, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1978, si bien lo dispuesto en la misma será aplicable a partir del día 2 de igual mes y año, por lo que se refiere a las cotizaciones por trabajadores cuya forma de retribución sea semanal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de marzo de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1978
  • Fecha de publicación: 14/04/1978
  • Entrada en vigor: el 1 de enero de 1978, y aplicable desde el 2 de enero de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 102, de 29 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11458).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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