Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-6266

Orden de 1 de febrero de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 506.977.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1978, páginas 5174 a 5175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-6266

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506.977, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por el Instituto de Actuarios Españoles contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto del Ministerio de Hacienda número 1756 de 14 de junio de 1974, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 16 de noviembre de 1977, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Braulla de Piniés, en nombre y representación del Instituto de Actuarios Españoles contra el Decreto número mil setecientos ciencuenta y seis de mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de junio, por el que se asigna coeficiente a distintas plazas, escalas o plantillas de Organismos autónomos, y contra la resolución del Consejo de Ministros de cuatro de julio de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria, en trámite de reposición, del Decreto, declaramos que no se hallan ajustados al ordenamiento jurídico en cuanto en la relación anexa al Decreto se asigna a la plaza de Actuario de Seguros, de la Caja Central de Seguros, el coeficiente multiplicador cuatro, y en su virtud, con anulación en este concreto extremo del Decreto declaramos que el coeficiente que a dicha plaza ha de asignarse es el de cinco; y no hacemos expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero.–Víctor Serván.–Angel Falcón.–Miguel de Páramos.–José Luis Martín (rubricados).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Víctor Serván Mur, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1978.–P. D., el Director general de Presupuesto, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1978
  • Fecha de publicación: 03/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 16 de noviembre de 1977 que anula en lo indicado, el Decreto 1756/1974, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1974-1043).
Materias
  • Caja Central de Seguros
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones Administración Institucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid