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Documento BOE-A-1978-6190

Real Decreto 260/1978, de 27 de enero, por el que se modifica y prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de 50 CV, hasta 150 CV, de potencia útil (Partida aracelaria 84.23-A).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1978, páginas 5152 a 5152 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-6190

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio) aprobó la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de cincuenta CV. hasta ciento cincuenta CV. de potencia útil.

El artículo décimo del citado Decreto estableció un período de vigencia de dos años para la Resolución-tipo aprobada. Esta Resolución-tipo fue actualizada, en lo que respecta a su grado de nacionalización, mediante el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.

Al estar prevista la aprobación de algunas nuevas resoluciones particulares al amparo de la tipo establecida en el Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, se considera conveniente proceder a la prórroga del periodo de vigencia.

Simultáneamente y considerando el desarrollo experimentado por la industria española de fabricación de estos bienes de equipo, se aconseja elevar el grado mínimo de nacionalización para dicha maquinaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo.

Artículo 2.

Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido en la Resolución-tipo aprobada mediante el Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, estableciéndose dicho grado en el ochenta y cinco por ciento.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo.

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 03/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1978
  • Vigencia de dos años desde el 11 de junio de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y prórroga la Resolucion-Tipo aprobada por Decreto 1561/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-912).
  • CITA Decreto 112/1975, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1975-2465).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria

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