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Documento BOE-A-1978-4116

Orden de 9 de febrero de 1978 por la que se establecen las normas para la habilitación de cartones para el juego del bingo con valores faciales de 500 y 1.000 pesetas, confeccionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1978, páginas 3302 a 3302 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-4116

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.:

La Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de julio de 1977 estableció los requisitos que habrían de contener los cartones para la celebración del juego del bingo, determinando, de modo expreso, las series, número de cartones y valores faciales a confeccionar por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Regulado con posterioridad que el uso de dichos cartones sería obligatorio a partir de 1 de enero de 1978, se procedió a su confección y distribución a las Delegaciones de Hacienda en base al número de salas autorizadas y clasificación de las mismas, lo que no ha impedido se produzcan desviaciones en la demanda de determinados cartones.

Para obviar situaciones como las expuestas, y con objeto de facilitar la entrega de los cartones que se soliciten de las series y valores faciales de uso más adecuado al emplazamiento y categoría de cada sala, se estima necesario arbitrar un procedimiento que permita habilitar para valores distintos los cartones que puedan existir en las Delegaciones de Hacienda en el momento de producirse las situaciones expuestas.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Las Delegaciones Territoriales de Hacienda podrán suministrar series de cartones para el juego del bingo de valores faciales de 500 y 1.000 pesetas habilitándolos para valores de 100 y 200 pesetas, respectivamente, cuando no dispongan de existencias de los valores últimamente indicados.

Segundo.

La habilitación se propondrá, en cada caso, por los Jefes de las Secciones Provinciales del Patrimonio del Estado, y será acordada por los Delegados de Hacienda, con constancia expresa de la serie o series que se habiliten y sus numeraciones respectivas.

Tercero.

La habilitación figurará al dorso de los cartones, indicando la Delegación de Hacienda autorizante y el valor facial que se señale.

Cuarto.

La liquidación de la tasa se practicará por el nuevo valor facial asignado a los cartones habilitados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1978
  • Fecha de publicación: 10/02/1978
  • Fecha de derogación: 28/11/1981
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