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Documento BOE-A-1978-4048

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1978, páginas 3248 a 3253 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-4048

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), se encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria la organización, desarrollo y control de dichas actividades, estableciéndose asimismo que las Reglamentaciones específicas de los Libros Genealógicos de las diferentes razas han de adaptarse a lo dispuesto en dichas normas.

La Reglamentación del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimientos de la Raza Frisona Española fue aprobada por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 10 de abril de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por lo que se procede a actualizar su contenido adaptándolo a lo establecido en las referidas normas reguladoras.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General, y tomando en consideración las propuestas formuladas por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Frisona Española, esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Frisona Española, para su aplicación en el territorio nacional, ajustándose su desarrollo, en los restantes aspectos no contenidos en esta Reglamentación Específica, a lo dispuesto en las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo.

Segundo.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 10 de abril de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril) por la que se regula el funcionamiento del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimiento del Ganado Vacuno de Raza Frisona Española.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de enero de 1978.‒El Director general, Sebastián Llompart Moragues.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO VACUNO DE RAZA FRISONA ESPAÑOLA

1. REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO

El Libro Genealógico del Ganado Vacuno de Raza Frisona Española constará de los siguientes Registros:

Registro Auxiliar (R. A.).

Registro de Nacimientos (R. N.).

Registro Definitivo (R. D).

Registro de Méritos (R. M.).

1.1 Registro Auxiliar (R. A.).

En este Registro se inscribirán las hembras que, poseyendo caracteres raciales definidos, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia clasificándose en:

1.1.1 Hembras base nacional.‒Categoría hembras base (abreviatura H. B.). Son las que, habiendo sido presentadas a inscripción, cumplan el siguiente condicionado:

Tener al menos una lactancia controlada, válida oficialmente.

Alcanzar un mínimo de 80 puntos en calificación morfológica, según baremo oficial.

Tener la alzada mínima exigida, que será la misma señalada para las hembras del Registro Definitivo.

Las exigencias en cuanto a producción, serán las mismas que se establecen para el acceso al Registro Definitivo. (R. D.).

1.1.2 Hembras de categoría del Registro Auxiliar (abreviatura H. A.).‒Se clasifican en esta categoría las hijas de hembras base (H. B.) y padres del Registro Definitivo. Estas hembras, alcanzarán los mismos condicionados para las hembras base (H. B.).

La inscripción en el Registro Auxiliar perdurará durante toda la vida del animal.

1.2 Registro de Nacimientos (R. N.).

Estará destinado a la inscripción de crías obtenidas de progenitores pertenecientes a otros Registros del Libro Genealógico, y constará de dos Secciones: Sección Registro de Nacimientos para machos y Sección Registro de Nacimientos para hembras.

1.2.1 En el Registro R. N. se inscribirán los siguientes ejemplares:

Las crías de ambos sexos descendientes de madre y padre inscritos en el Registro Definitivo.

Las crías de ambos sexos descendientes de madres inscritas en el Registro de Nacimientos y de padre inscrito en el Registro Definitivo.

Las crías hembras descendientes de madre inscrita en el Registro Auxiliar con categoría H. A. y de padre inscrito en el Registro Definitivo.

Las crías de ambos sexos procedentes de Registros extranjeros, que sean reconocidos por la Dirección General de la Producción Agraria a propuesta de la Entidad colaboradora.

1.2.2 A efectos de poder inscribir en el Registro de Nacimiento las crías obtenidas de reproductoras inscritas en el Libro Genealógico, será condición previa y obligatoria que por los propietarios respectivos se presente la declaración de cubrición en el modelo de impreso normalizado, dentro de los quince días primeros del mes siguiente de aquél.

De igual modo será condición obligatoria para la inscripción de las crías a que se refiere el punto anterior, la presentación por sus propietarios de la correspondiente declaración de nacimientos, formulada en el modelo de impreso normalizado y dentro de los quince primeros días de cada mes, referidos a los nacidos del mes anterior.

1.3 Registro Definitivo (R. D).

Es el Registro en que se inscriben los animales procedentes del Registro de Nacimientos, que hayan superado los niveles selectivos siguientes:

1.3.1 Para las hembras:

Que tengan al menos una lactación comprobada, en la cual hayan alcanzado durante un período de trescientos cinco días, en leche y grasa, los mínimos que se citan en alguna de las edades siguientes:

  Kilogramos de leche Kilogramos de grasa
De 23 a 29 meses. 3.500 122,5
De 30 a 36 meses. 4.000 140,0
De más de 36 meses. 4.500 157,5

Que obtengan un mínimo de 70 puntos en la calificación morfológica, según el baremo de la raza.

Que la alzada mínima no sea inferior a 130 centímetros a la cruz y 130 centímetros a la grupa, ambas a la edad de tres años en adelante.

Las hembras que no hayan superado las exigencias establecidas permanecerán durante toda su vida en el correspondiente Registro de Nacimientos.

1.3.2 Para los machos:

Que sean descendientes de padres y abuelos inscritos en el Registro Definitivo.

Que a los catorce meses alcancen una puntuación mínima de 75 puntos, según baremo de la raza.

Que la alzada mínima a la cruz, a la edad de catorce meses, no sea inferior a 124 centímetros, incrementándose un centímetro por mes hasta la edad de veinticuatro meses, en que deberá ser de 134 centímetros.

1.3.3 También se inscribirán en este Registro todos los animales importados que estando incluidos en el Registro Definitivo o similar de aquellos países que sean reconocidos por la Dirección General de la Producción Agraria, a propuesta de la Entidad Colaboradora; además deberán cumplir las exigencias establecidas en este apartado para el ganado nacional.

1.4 Registro de Méritos (R. M.).

Constituye el cuadro de honor de la raza, y en él se inscribirán los machos y hembras más sobresalientes. Este Registro constará de las dos Secciones siguientes:

1.4.1 Sección de hembras.‒Podrán figurar en la misma las hembras que alcancen los títulos siguientes:

a) Vaca de mérito por producción y tipo (R. M. P./T.).‒Será aquella que figure en el R. D. con calificación mínima de 80 puntos, y que en tres lactaciones, de cuatro consecutivas, promedie una cantidad igual o superior a 6.000 kilogramos de leche y 210 kilogramos de grasa, o tenga acreditada en seis lactaciones una producción mínima de 30.000 kilogramos de leche y 1.050 kilogramos de grasa, ambos casos referidos a trescientos cinco días.

b) Vaca de mérito por producción vitalicia (R. M. V.).‒Se concederá a toda hembra que supere los 50.000 kilogramos de leche.

c) Vaca de mérito por su descendencia (R. M. D.).‒Se concederá a toda hembra que haya conseguido acumular, por los descendientes producidos, las particularidades que se expresan en los siguientes condicionados:

Contar con tres hijos machos o hembras, cada uno de los cuales haya alcanzado como mínimo 80 puntos de calificación por tipo.

Que entre ellos, dos hijas de primera lactación, iniciadas antes de los tres años, hayan producido 4.500 kilogramos de leche en trescientos cinco días y 157,5 kilogramos de grasa.

Los distintivos que anteceden figurarán en las certificaciones genealógicas de las vacas que los consigan, con las siglas que se han indicado.

1.4.2 Sección de machos.‒Se inscribirán en esta Sección los ejemplares que hayan superado las pruebas de descendencia a que se refiere el apartado 8 de la presente Reglamentación y serán acreedores al título de toro mejorante probado. Se distinguirán los tres títulos siguientes:

a) Toro mejorante probado por tipo (T. M. T.).

b) Toro mejorante probado por la producción lechera.

c) Toro mejorante por tipo y producción (extra).

En las cartas genealógicas de los ejemplares que ostentan esta condición deberán figurar los distintivos correspondientes.

1.5 La inscripción de ejemplares en cualquiera de los Registros de este Libro Genealógico será solicitada por los interesados en la Entidad colaboradora del mismo, utilizando los impresos oficiales.

2. REGISTROS DE GANADERIAS

2.1 Para el registro de ejemplares en el Libro Genealógico, será condición obligatoria previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas de la Dirección General de la Producción Agraria.

2.2 Dicha inscripción deberá ser tramitada por los interesados a través de las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales de Agricultura.

2.3 En todo caso, para autorizar la inscripción de ganaderías en el Registro Oficial de Siglas se precisará explotar, por cada ganadería, un efectivo mínimo de la raza de diez reproductoras y acreditar su reproducción en pureza.

2.4 La aprobación de las siglas será comunicada a la Entidad colaboradora.

3. IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES

3.1 Cada ejemplar que se inscriba en cualquiera de los Registros que componen este Libro Genealógico estará identificado como sigue:

a) Por un nombre que constará a lo sumo de dos palabras.

b) Por una clave de identificación individual vitalicia formada por la letra o letras de la sigla asignada a la ganadería, seguida de un número, cuyos dos primeros guarismos coincidirán con los terminales del año de nacimiento del ejemplar, y el resto será el número de orden de nacimiento que le corresponde, dentro del año, en la explotación.

c) La Entidad colaboradora asignará a cada ejemplar un número de Registro Genealógico, que será vitalicio y precedido de la sigla R. G. (en dos series, una para machos y otra para hembras). Este número será el de referencia a todos los efectos oficiales.

3.2 En las cartas genealógicas, además del nombre, la clave de identificación y el número de Registro Genealógico, deberá figurar también su silueta o fotografía por ambos lados.

3.3 Los animales importados procedentes de Libros Genealógicos reconocidos conservarán la identificación que posean y que figure en sus documentos respectivos y se les asignará el número de Registro a que se refiere el punto 3.1, c).

3.4 Para el registro de crías procedentes de importación que nazcan durante el viaje, deberá presentarse documento expedido por la autoridad competente que legalice el hecho.

3.5 Los animales inscritos con anterioridad a la publicación de esta Reglamentación específica conservarán la identificación que tuvieran. Los que se inscriban a partir de la dicha publicación se ajustarán a lo especificado en este apartado.

3.6 La clave de identificación vitalicia indicada en el párrafo b) del enunciado 3 será aplicada a cada animal en la oreja derecha, dentro de las setenta y dos horas siguientes de su nacimiento, utilizando a tal fin el modelo de marca metálica. Esta operación es obligación de los propietarios de los ejemplares, y constituye requisito ineludible para que sea autorizada la inscripción de cada ejemplar y para posteriores identificaciones y reconocimientos del mismo. El número de Registro Genealógico será implantado en la oreja izquierda.

3.7 Como refrendo a los registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, la Comisión de Admisión podrá decidir las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo asimismo exigir la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

3.8 Corresponde a la Entidad colaboradora la expedición de las cartas y demás documentación genealógica.

4. DENOMINACIONES ESPECIALES

4.1 Se establece el Registro de Ganaderías inscritas en los Libros Genealógicos que será aprobado y realizado por la Dirección General de la Producción Agraria.

4.2 Los ganaderos que deseen destacar la procedencia de sus ejemplares podrán utilizar como prefijo el aprobado como denominación especial de ganadería complementario del nombre de los mismos, atribuible exclusivamente a los nacidos en su explotación. Dicha denominación consistirá en una palabra que, a modo de prefijo, se anteponga al nombre asignado al animal, no pudiendo emplearse para tal fin nombres de raceadores famosos ni de estirpes de renombre que no se hayan generado en la misma explotación.

4.3 Las ganaderías a las que se apruebe y registre una denominación especial, la utilizarán en exclusiva.

5. PROTOTIPOS RACIALES

5.1 De acuerdo con lo que establece el Decreto 733/1973, a propuesta de la Asociación Ganadera que ostenta el titulo de Entidad colaboradora (Orden ministerial de 30 de julio de 1975), se estiman dos prototipos raciales para la valoración morfológica de los animales.

5.2 Los prototipos establecidos se denominarán F. A. y F. E.

5.3 Prototipo F. A.

Se podrán adscribir a este prototipo los reproductores que en sus dos generaciones más próximas cuenten con cuatro o más ascendientes de líneas U. S. A., Canadá o sean F. A. La adscripción a este prototipo, aun cumpliendo el requisito señalado, será siempre voluntaria.

5.4 Prototipo F. E.

Se adscribirán a este prototipo todos los reproductores de la raza, con excepción de aquellos que voluntariamente se adscriban al prototipo F. A., siempre que cumplan los requisitos señalados.

5.5 La adscripción a uno u otro prototipo de los animales será definitiva.

5.6 Los prototipos raciales serán revisados cada cinco años, y antes, si las circunstancias lo aconsejan.

6. CALIFICACION MORFOLOGICA

6.1 La calificación morfológica de los ejemplares de la raza, a efectos de su inscripción en los Registros del Libro Genealógico para los que es necesario este requisito, se basará en la apreciación de los prototipos de la raza Frisona Española, que figuran como anexo de la presente Reglamentación específica.

6.2 Dicha calificación se realizará por apreciación visual, sobre 100 puntos a cada concepto a valorar.

6.3 La puntuación asignada a cada concepto se multiplicará por el factor señalado en el baremo de prototipo racial.

6.4 La calificación total de cada ejemplar estará representada por la suma de los resultados parciales obtenidos por cada concepto estimado. De acuerdo con dicha calificación total, los ejemplares quedarán clasificados como sigue:

Puntuación Categoría Abreviatura
90 a 100 Excelente. EX
85 a 89 Muy bueno. MB
80 a 84 Más que bueno. BB
75 a 79 Bueno. B
70 a 74 Suficiente. SU
65 a 69 Insuficiente. IN

6.5 No se calificarán ni se inscribirán en el Registro correspondiente los animales en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

Que en algunas de sus regiones presenten taras fundamentales, en particular si fuesen hereditarias.

Aquellos cuya capa sea totalmente negra o blanca.

6.6 El desarrollo de la calificación se ajustará a lo dispuesto en las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, teniendo en cuenta el prototipo de la raza y las tablas y baremos que se insertan en la presente Reglamentación específica.

6.7 a) La calificación será obligatoria para todos los ejemplares que pretendan incluirse en los Registros (R. A.), (R. D.) y (R. M.), y realizada por calificadores de la Entidad colaboradora debidamente autorizados por la Dirección General de la Producción Agraria.

b) Para que pueda someterse a calificación una hembra será necesario que haya parido por lo menos una vez, y la categoría de excelente sólo podrá otorgarse a partir del segundo parto.

c) Los machos se calificarán a partir de los catorce meses de edad, no pudiendo concedérseles la categoría de «excelente» a aquellos que no hayan cumplido los dos años.

6.8 Las recalificaciones se realizarán siempre a petición de parte, y deberán ser atendidas dentro del plazo de un mes, contado a partir de la recepción en la oficina del Libro Genealógico de la solicitud formal del ganadero interesado.

7. APRECIACION POR ASCENDENCIA

Tendrán como base el estudio de las genealogías, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes, siendo por tanto las cartas genealógicas, con los resultados de la calificación morfológica y datos del control de rendimiento lechero, los documentos suficientes para este enjuiciamiento.

8. APRECIACION POR RENDIMIENTO

8.1 La apreciación por rendimiento se basará en el funcionamiento de los núcleos de control lechero, y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo) y de 9 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre) y disposiciones complementarias de la Dirección General de la Producción Agraria.

8.2 Los resultados de las lactaciones terminadas de las vacas sometidas a control, en su doble versión de «lactación natural» y de la «normalizada a trescientos cinco días de lactación», serán remitidas periódicamente por la Subdirección General de la Producción Animal a la Entidad colaboradora de la raza Frisona Española, para la correspondiente constancia e inserción en las respectivas cartas genealógicas.

9. VALORACION POR LA DESCENDENCIA

9.1 Estará fundamentada en el conocimiento de la producción y del tipo-conformación de las hijas del semental a valorar, y tendrá su principal aplicación en la concesión del título de Toro Mejorante Probado.

9.2 La prueba de la descendencia en la raza Frisona se ajustará a lo establecido en el Esquema de Valoración Genético-Funcional de Toros Jóvenes, en abreviatura «esquema uno», aprobado por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 28 de junio de 1974.

9.3 Serán sometidos a la prueba de la descendencia los ejemplares que apruebe anualmente la Dirección General de la Producción Agraria, previa elección de la Comisión Central de Selección y Reproducción Animal, entre los propuestos por la Subdirección General de la Producción Animal. A tal efecto, se tendrá en cuenta que en los ejemplares a proponer concurran las siguientes circunstancias:

Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del Esquema de Valoración Genético-Funcional de Toros Jóvenes, «esquema uno».

Ser propuesto por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico de la raza Frisona.

Merecer informe favorable de la Comisión de Veterinarios a que se refiere el apartado 8.3 del «esquema uno» antes citado.

9.4 El desarrollo de la prueba de la descendencia de toros de la raza Frisona será programada a nivel nacional por la Subdirección General de la Producción Animal, que planificará las inseminaciones de prueba, teniendo en cuenta las posibilidades operativas de los núcleos de control lechero, la distribución geográfica de las ganaderías pertenecientes al Libro Genealógico y el origen de los efectivos de ganado sometidos a control. Su realización se hará a través de los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, con el concurso de las Jefaturas Provinciales de Producción Animal. La Entidad colaboradora del Libro Genealógico contribuirá a esta realización para su mejor desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece a nivel de la Entidad colaboradora y sin validez oficial un Registro especial, que será denominado «Berrenda en Rojo», en el que se inscribirán los animales machos y hembras que, además de tener su capa berrenda en rojo, puedan incluirse dentro del prototipo racial y cuenten con la ascendencia exigida en el Libro Genealógico de la raza Frisona Española. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Dirección General de la Producción Agraria podrá establecer oficialmente este Registro especial.

ANEXO
Prototipos raciales del ganado Frisón inscritos en los Libros Genealógicos

PROTOTIPO F. A.

1. HEMBRAS

1.1 Apariencia general (20 puntos).

Individualidad atractiva, con feminidad, vigor, fortaleza, formato alargado con buen tamaño y estatura. Unión armoniosa de las partes y proporción equilibrada entre ellas. La capa será berrenda en negro, quedando excluidas aquellas totalmente blancas o totalmente negras.

1.2 Carácter lechero (14 puntos).

Conjunto anguloso, costillas separadas, libre de bastedad.

Cabeza.‒Sin empastamiento, viveza en los ojos, orejas de gran movilidad.

Cuello.‒Largo, desprovisto de grasa, descamado, insertándose suavemente con las espaldas. Seco en la garganta y papada.

Cruz.‒Bien definida, en forma de cuña con las apófisis espinosas de las vértebras sobresaliendo ligeramente por encima de las escápulas.

Costillas.‒Ampliamente separadas entre sí y largas, de hueso ancho y plano.

Flancos.‒Profundos y refinados.

Muslos.‒Vistos desde atrás ampliamente separados y de perfil cóncavo y plano, proporcionando amplio espacio para la ubre y su inserción posterior.

Extremidades.‒Radios distales de huesos aplanados.

Piel.‒De grosor medio, suelta y plegable. Pelo fino.

Calidad de la ubre.‒Plegable y bien reducida después del ordeño.

1.3 Capacidad (14 puntos).

Proporcionada al formato, con gran amplitud general, fortaleza y vigor.

Cabeza.‒Morro amplio, con grandes aberturas nasales. Mandíbula inferior fuerte. Frente amplia.

Espaldas.‒Convenientemente adosadas, formando una unión nítida con el cuerpo.

Tronco.‒Profundo y ancho, con tendencia a incrementarse hacia atrás; las costillas largas y anchas.

Pecho.‒Base ancha, con amplio espacio entre las extremidades anteriores.

Tórax.‒Grande y profundo, amplio entre los codos. Costillares bien arqueados y bien unidos con las espaldas.

Dorso.‒Fuerte y recto, con las vértebras destacadas.

Lomo.‒Amplio, con vértebras bien definidas, e inserción ancha y plana en la grupa.

1.4 Miembros y aplomos (12 puntos).

Secos, sin empastamiento. Huesos fuertes. La forma y movilidad de las extremidades deben permitir un desplazamiento armónico.

Extremidades anteriores.‒Rectas, ampliamente separadas y aplomadas.

Extremidades posteriores.‒Vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, derechas y ampliamente separadas. Corvejones, limpiamente modelados.

Cuartillas.‒De mediana longitud, fuertes y flexibles.

Pezuñas.‒Cortas, bien redondeadas, con talón profundo, y los dedos con pequeña separación entre ellos.

Huesos.‒Aplanados, fuertes y sólidos.

Tendones.‒Bien definidos.

1.5 Grupa (10 puntos).

Larga y amplia, bien definida, uniéndose sólidamente con el lomo.

Ancas (ileones).‒Ampliamente separadas, bien definidas pero no prominentes, ligeramente más altas que los isquiones.

Puntas de nalga (isquiones).‒Ampliamente separadas.

Articulaciones coxofemorales.‒Destacadas, amplias y equidistantes de las dos regiones anteriores.

Cola.‒Insertada, siguiendo el nivel de la línea dorso-lumbar, larga y fina.

1.6 Sistema mamario (30 puntos).

Ubre.‒Simétrica, con moderada longitud, anchura y profundidad. Fuertemente insertada, bien equilibrada y de textura fina. Cuartos ligeramente diferenciados vistos lateralmente.

Mitad anterior.‒Su inserción en el cuerpo debe ser firme, suave, equilibrada y moderadamente larga.

Mitad posterior.‒Con inserción alta, ancha y fuerte. Ligeramente redondeada.

Separación de los cuartos.‒Que evidencie fortaleza del suspensor mediano.

Pezones.‒Tamaño uniforme, con mediana longitud y diámetro, cilíndricos, bien centrados en cada cuarto y convenientemente separados entre sí. Vistos desde atrás los pezones deben estar situados ligeramente más cerca del centro que del lateral de la ubre.

Venas mamarias.‒Largas, tortuosas y ramificadas.

2. MACHOS

2.1 Apariencia general (25 puntos).

Carácter de masculinidad, vigor, fortaleza, formato alargado, profundo y con buen tamaño.

Unión armónica de las partes y proporción equilibrada entre ellas. La capa será berrenda en negro, quedando excluidos aquellos totalmente blancos o totalmente negros.

2.2 Carácter lechero (20 puntos).

Angulosidad general y libre de bastedad.

Cabeza.‒Sin empastamiento, viveza en los ojos, orejas de gran movilidad.

Cuello.‒Largo, insertándose y uniéndose suavemente con las espaldas. Seco en la garganta y papada.

Cruz.‒Definida y bien insertada con dorso y espaldas, con las apófisis espinosas de las vértebras sobresaliendo ligeramente por encima de las escápulas.

Costillas.‒Largas, ampliamente separadas entre sí, de hueso ancho y plano.

Flancos.‒Profundos y netos.

Muslos.‒Planos. Vistos desde atrás ligeramente convexos, tendiendo a planos y ampliamente separados.

Extremidades.‒Radios distales de huesos aplanados.

Piel.‒Suelta y plegable. Pelo fino.

2.3 Capacidad (20 puntos).

Proporcionada al formato, con gran amplitud general, fortaleza y vigor.

Cabeza.‒Morro amplio, con grandes aberturas nasales. Mandíbula inferior fuerte. Frente amplia.

Espaldas.‒Convenientemente adosadas, formando una unión nítida con el cuerpo.

Tronco.‒Profundo y ancho, con tendencia a incrementarse hacia atrás, las costillas largas y anchas.

Pecho.‒Base ancha, con amplio espacio entre las extremidades anteriores.

Tórax.‒Grande y profundo, amplio entre los codos. Costillares bien arqueados y bien unidos con las espaldas.

Dorso.‒Fuerte y recto, con las vértebras destacadas.

Lomo.‒Amplio, con vértebras bien definidas, e inserción ancha y plana en la grupa.

2.4 Miembros y aplomos (20 puntos).

Secos, sin empastamiento. Huesos fuertes. Las formas y movilidad de las extremidades deben permitir un desplazamiento armónico.

Extremidades anteriores.‒Rectas, ampliamente separadas y aplomadas.

Extremidades posteriores.‒Vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, derechas y ampliamente separadas. Corvejones limpiamente modelados.

Cuartillas.‒De mediana longitud, fuertes y flexibles.

Pezuñas.‒Cortas, bien redondeadas, con talón profundo, y los dedos con pequeña separación entre ellos.

Huesos.‒Aplanados, fuertes y sólidos.

Tendones.‒Bien definidos.

2.5 Grupa (15 puntos).

Larga y amplia, bien definida, uniéndose sólidamente con el lomo.

Ancas (ileones).‒Ampliamente separadas, bien definidas pero no prominentes, ligeramente más altas que los isquiones.

Puntas de nalga (isquiones).‒Ampliamente separadas.

Articulaciones coxofemorales.‒Destacadas y equidistantes de las dos regiones anteriores.

Cola.‒Insertada siguiendo el nivel de la línea dorso-lumbar, larga y fina.

Baremo de Prototipo Racial F. A.

Conceptos a calificar Factores de ponderación
Machos Hembras
Apariencia general. 0,25 0,20
Carácter lechero. 0,20 0,14
Capacidad corporal. 0,20 0,14
Miembros y aplomos. 0,20 0,12
Grupa. 0,15 0,10
Sistema mamario. 0,30

PROTOTIPO F. E.

1. HEMBRAS

1.1 Apariencia general (18 puntos).

Individualidad que denote nobleza, feminidad y correlación en sus formas, constituyendo un todo armonioso. La capa será berrenda en negro, con manchas claramente delimitadas.

1.2 Carácter lechero (14 puntos).

De aspecto apacible, con formas amplias y sin tendencia a la adiposidad.

Cabeza.‒Airosa, con mirada expresiva demostrando nobleza, con orejas finas y movibles, de tamaño medio.

Cuello.‒Largo y fino, unido suavemente a espalda y pecho, con abundancia de pliegues cutáneos perfectamente definidos, garganta sin empastamiento.

Cruz.‒Unión perfecta con la espalda y cuello, ligeramente destacada y proporcionada.

Costillas.‒Largas y suficientemente separadas.

Flancos.‒Profundos y bien manifiestos.

Pliegue de la babilla.‒Fino, profundo, largo, recto o ligeramente arqueado.

Muslos.‒Rectos, ligeramente planos y bien separados.

Nalgas.‒Rectas o moderadamente convexas.

Piel.‒Suelta, flexible, brillante y untosa, de mediano grosor y pelo fino.

1.3 Capacidad corporal (14 puntos).

Proporcionada al tamaño, con gran amplitud torácica y digestiva.

Cabeza.‒De tamaño medio, morro ancho y con amplias fosas nasales.

Espalda.‒Bien insertadas al cuello y cuerpo y perfectamente unidas a la cruz.

Dorso y lomos.‒Horizontales, dorso con vértebras bien definidas y lomos anchos e insertados armoniosamente en la grupa.

Tórax.‒Largo, amplio y profundo, de costillas largas, bien arqueadas, suficientemente separadas y de hueso ancho y plano. Con base ancha de pecho.

Abdomen.‒Amplio, largo, profundo y bien sostenido.

1.4 Miembros y aplomos (10 puntos).

Finos y resistentes, aplomados y de perfiles netos, con tendones perfectamente diferenciados.

Cuartillas.‒De mediana longitud con articulaciones flexibles y elásticas.

Pezuñas.‒Redondeadas, proporcionadas, con talones profundos y dedos correctamente unidos.

1.5 Grupa y cola (14 puntos).

Grupa.‒Larga, amplia y recta de lomos a nacimiento de cola, con perfecta correlación de la arquitectura ósea.

Cola.‒Nacida en la línea de prolongación del sacro.

1.6 Sistema mamario (30 puntos).

Ubre de amplia base, correctamente desarrollada y bien insertada, con cuartos perfectamente diferenciados, pezones de mediano tamaño y bien dirigidos, evidenciando ligamentos suspensores fuertes.

Mitad anterior.‒Larga, ancha y de profundidad moderada, bien extendida hacia adelante, con inserción anterior fuerte.

Mitad posterior.‒Inserción posterior ancha y alta, cuartos uniformemente iguales, simétricos y claramente definidos.

Pezones.‒Uniformes, de longitud y tamaño medio, de forma cilíndrica, en un mismo plano y correctamente separados.

Venas.‒Largas, tortuosas, prominentes y ramificadas.

Textura.‒Suave, flexible, elástica, bien plegada después del ordeño.

2. MACHOS

2.1 Apariencia general (25 puntos).

Individualidad, que denote vigor, masculinidad y corrección en sus formas, constituyendo un todo armónico. Capa berrenda en negro, con colores netamente delimitados.

2.2 Carácter lechero (20 puntos).

De aspecto vivaz y formas amplias.

Cabeza.‒De frente amplia, ligeramente cóncava, órbitas definidas y mirada expresiva.

Cuello.‒Masculino, proporcionado, de perfiles netos, bien unido a la cabeza y tronco.

Costillas.‒Largas, fuertes y separadas.

Flancos.‒Profundos y manifiestos.

Cruz.‒De unión perfecta con la espalda y cuello, normalmente destacada y convenientemente musculada.

Muslos.‒Rectos, ligeramente planos y bien separados.

Nalgas.‒Moderadamente convexas y separadas entre sí.

Pliegue de la babilla.‒Profundo, largo, recto o ligeramente arqueado.

Piel.‒Suelta, flexible, brillante y con pelo fino.

2.3 Capacidad corporal (20 puntos).

Proporcionada al tamaño, con gran amplitud torácica y digestiva, fuerza y vigor.

Cabeza.‒Tamaño medio, morro ancho y amplias fosas nasales, con acusados caracteres de nobleza.

Espaldas.‒Bien insertadas al cuello y cuerpo, perfectamente unidas a la cruz y correctamente musculadas.

Dorso y lomos.‒Rectos, fuertes, largos y anchos. Los lomos insertados armoniosamente en grupa.

Tórax.‒Ancho, amplio y profundo, con costillas largas bien arqueadas, huesos anchos y planos. Con base ancha de pecho.

Abdomen.‒Proporcionado al tamaño y bien sostenido.

2.4 Miembros y aplomos (15 puntos).

Resistentes, aplomados y de perfiles netos, con tendones perfectamente diferenciados.

Cuartillas.‒De mediana longitud, articulaciones flexibles y elásticas.

Pezuñas.‒Redondas, proporcionadas, con talones profundos y dedos correctamente unidos.

2.5 Grupa (20 puntos).

Grupa.‒Debe ser larga, amplia y recta, musculada y con perfecta correlación de su arquitectura ósea.

Cola.‒Nacida siguiendo la línea de prolongación del sacro.

Baremo de Prototipo Racial F. E.

Conceptos a calificar Factores de ponderación
Machos Hembras
Apariencia general. 0,25 0,18
Carácter lechero. 0,20 0,14
Capacidad corporal. 0,20 0,14
Miembros y aplomos. 0,15 0,10
Grupa. 0,20 0,14
Sistema mamario. 0,30

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 09/02/1978
  • Fecha de derogación: 11/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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