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Excelentísimos señores:
El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de Julio de 1977, suprimió la subvención de 3,20 pesetas kilogramo al consumo del azúcar que rigió hasta ese día, por lo que, por Orden de la misma fecha, el Ministerio de Comercio y Turismo estableció los nuevos precios del azúcar para la correspondiente a la producción de la campaña 1976/77.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de agosto de 1977, acordó que se mantuviera el abastecimiento de azúcar a estos precios en tanto quedaran excedentes de la campaña 1976/77.
Habiéndose consumido estos excedentes, se hace preciso de-: terminar los nuevos precios del azúcar que están en consonancia con los que se ha pagado a la remolacha para la campaña 1977/78, más los aumentos de costos que han sufrido en estos últimos meses la fabricación y la distribución de este producto.
En su virtud, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, visto el informe de la Junta Superior de Precios, y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los precios máximos de venta del azúcar serán los siguientes en ptas/kg.:
Clase | Precio máximo en fábrica | Margen comercial | Precio máximo de venta al público |
---|---|---|---|
Azúcar terciada. | 37,75 | 1,25 | 39.00 |
Azúcar blanquilla a granel. | 37,95 | 1,55 | 39,50 |
Azúcar blanquilla en bolsas de medio, uno 0 dos kilogramos. | 39,46 | 2,04 | 41,50 |
Azúcar blanquilla en bolsitas de 10 a 15 gramos. | 51,52 | 1,98 | 53,50 |
Azúcar pilé. | 38,25 | 1,25 | 39,50 |
Azúcar granulada especial. | 38,25 | 1,25 | 39,50 |
Azúcar cortadillo a granel. | 41,32 | 1,68 | 43,00 |
Azúcar cortadillo envasado en cajas de un kilogramo. | 43,52 | 2,48 | 46,00 |
Azúcar cortadillo estuchado. | 49,72 | 2,78 | 52,50 |
Azúcar refinado a granel. | 41,87 | 1,63 | 43,50 |
Azúcar glass. | 43,67 | 2,83 | 46,50 |
Los precios indicados son para peso neto y en ellos están incluidos todos los impuestos.
El margen comercial comprende el de mayorista y el de detallista.
Se facultad a la Dirección General de Comercio Interior para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el desarrollo de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 7 de febrero de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid