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Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo del artículo 96 de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Arrastreros al Fresco, de 31 de julio de 1976, establece que «Anualmente podrá procederse a la revisión de los salarios base de la presente Ordenanza, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al cinco por ciento, revisión que se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942».
Solicitada al amparo de dicho precepto la revisión de los salarios base, la Dirección General de Trabajo, previos los asesoramientos reglamentarios, propone una nueva tabla de salarios consistente en incrementar la vigente, establecida en el anexo II de la Ordenanza, en el porcentaje autorizado por el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y de empleo, en el segundo año de vigencia de la Ordenanza.
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas, y previo dictamen de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar la modificación elaborada por la Dirección General de Trabajo, de los salarios base del anexo II de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Arrastreros al Fresco, de 31 de julio de 1976.
2.º Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor con efectos de 1 de septiembre de 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.
CALVO ORTEGA
ILmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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