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Ilustrísimo señor:
Habida cuenta de los daños que vienen ocasionando a los cultivos agrícolas las reses de caza mayor existentes en determinados terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la provincia de Cuenca, como consecuencia de haberse prohibido su caza durante varias temporadas cinegéticas y haber proliferado en exceso la citada población de reses de caza mayor en dichos terrenos, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y previo acuerdo adoptado al respecto por el Consejo Provincial de Caza en su reunión del día 19 del pasado mes de octubre, ha acordado modificar la limitación del ejercicio de la caza reflejada en el artículo 17 de la Orden de este Departamento de 19 de junio pasado, disponiendo lo siguiente en lo que a la citada provincia de Cuenca se refiere:
Mantener la prohibición de la caza del corzo y de la cabra montés en toda clase de terrenos cinegéticos.
Facultar a la Jefatura Provincial del ICONA para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, del vigente Reglamento de Caza, pueda declarar comarca de emergencia cinegética temporal aquella que comprenda los términos municipales afectados por los daños, determinando las épocas y medidas de caza que sea preciso establecer en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de esta comarca, a fin de eliminar el riesgo y reducir el número de reses de caza mayor causantes de los citados daños.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de diciembre de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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