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Documento BOE-A-1978-31031

Real Decreto 3021/1978, de 27 de octubre, resolutorio de recurso de reposición interpuesto por la Diputación Foral de Alava, que aclara y completa el Real Decreto 2850/1977, de 23 de julio, sobre clasificación de las redes estatales de carreteras existentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29079 a 29081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-31031

TEXTO ORIGINAL

Examinado el escrito que formula don Cayetano Ezquerra Fernández, Presidente de la excelentísima Diputación Foral de Alava, para impugnar en reposición el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de veintrés de julio, por el que se aprueba la clasificación de las redes de carreteras estatales existentes;

Uno. Resultando que la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro establece en su artículo octavo, uno, que las carreteras estatales se integrarán en tres redes (Nacional Básica, Nacional Complementaria y Regional), para señalar en la disposición transitoria primera que se considerarán automáticamente incluidas en el Plan Nacional de Carreteras las existentes en ese momento, las qua estuviesen en construcción y aquellas en que, al menos, se hubiese acordado la contratación de la obra; en consecuencia se hacía necesario clasificar la red en los grupos señalados «a fin de que las actuaciones en materia de distancias de edificación y programación se adecúen a lo señalado en la Ley»; que por Real Decreto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de noviembre siguiente, se dispone lo siguiente: Artículo primero. Quedan incluidas en la Red Nacional Básica y Nacional Complementaria, hasta la aprobación del Plan Nacional de Carreteras, las que se relacionan en los respectivos catálogos que figuran como anejo al presente Decreto. Artículo segundo. El resto de las carreteras estatales, que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro están automáticamente incluidas en, el Plan Nacional de Carreteras, se integrarán en la Red Regional hasta la aprobación del Plan Nacional de Carreteras;

Dos. Resultando que don Cayetano Ezquerra Fernández, Presidente de la excelentísima Diputación Foral de Alava, formula recurso dé reposición contra la disposición precedente mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre último, en el que aduce, en esencia, las siguientes alegaciones: Primero, el Decreto debatido incluye en el anejo las vías de la Red Provincial de Alava que a continuación relaciona; segundo, por Decreto dos mil ciento cuarenta/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, se procedió a regular la adaptación de la Ley de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro a la provincia de Alava, transcribiendo integrante el artículo dos del mencionado Decreto; tercero, no son de aplicación a la provincia de Alava ni la Ley Carreteras citada ni su Reglamento, si bien la Diputación Foral se comprometió a poner en vigor para la red alavesa las normas técnicas y de señalización previstas en aquélla; no obstante, debe distinguirse netamente la Red Estatal de Carreteras de la Red de Carreteras de Alava, que viene determinada por el Ente encargado de su planeamiento, proyección, construcción, conservación y explotación; y, por último, que, siendo distintos el Plan Nacional de Carreteras del Plan de Carreteras de la provincia de Alava, no procede integrar las carreteras de la Red Provincial en el Plan Nacional ni, congruentemente, que provincia de Alava, no procede integrar las carreteras de la Red Provincial en el Plan Nacional ni, congruentemente, que el Plan de Alava sea sometido a la aprobación de las Cortes; por todo lo expuesto suplica la estimación del recurso presentado y, en consecuencia, ordenar lo procedente al objeto de que sean suprimidas del anejo al mencionado Real Decreto las carreteras pertenecientes a la Red Provincial de Alava; mencionado recurso que el Centro directivo eleva al Servicio Central de Recursos del Departamento en unión de Sus antecedentes e informe, y del cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento diecisiete coma tres, se da traslado a la Diputación Foral de Navarra, presentando un escrito de alegaciones en el que manifiesta no oponerse a la clasificación efectuada en el Real Decreto cuestionado, si bien, por haber observado la existencia de errores en el catálogo anejo, señala las rectificaciones correspondientes; que por oficio de nueve de junio último el Servicio de Recursos remite los antecedentes expedientales a la Subdirección General de Planes e Información del Centro directivo del ramo solicitando informe complementario sobre las rectificaciones que deban efectuarse en el anejo del Real Decreto debatido con motivo de los escritos presentados por las Diputaciones Forales de Alava y Navarra, a lo que se da cumplimiento con fecha veintiuno siguiente;

Vistos el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio; los informes oficiales emitidos; la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho; la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y el Reglamento dictado para su aplicación; y los Decretos de treinta y uno de octubre y siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre adaptación a Navarra y Alava, respectivamente, de la Ley de Carreteras citada;

Uno. Considerando que en el recurso interpuesto han de estimarse cumplidos aquellos requisitos de orden adjetivo o formal determinantes de su admisión, tales como la legitimación de la Diputación Foral reclamante, personalidad de quien comparece en su nombre, su interposición en tiempo hábil y la competencia del Consejo de Ministros para conocer del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento veintiséis coma uno de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el cincuenta y dos de la Ley reguladora de le Jurisdicción Contencioso-Administrativa, citadas ambas en los vistos;

Dos. Considerando que, en cuanto al fondo, el problema suscitado en este caso afecta al «status» peculiar de competencia de la Diputación Foral de Alava, partiendo de cuanto se establece en la disposición final cuarta de la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, que textualmente señalaba: «Por Decreto se regulará la adaptación de la presente Ley a las provincias de Alava y Navarra, de conformidad con sus regímenes peculiares, con audiencia de las respectivas Diputaciones Forales y dictamen del Consejo de Estado»; en consecuencia fue dictado el Decreto de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, dando normas para asegurar la debida coordinación entre las redes de carreteras del Estado y de Alava, según se manifiesta expresamente en el artículo segundo coma uno, y, a tal objeto, se establecía que la Diputación Foral «pondrá en vigor para su red las normas técnicas y de señalización previstas en la Ley... y en aquellas carreteras de Alava que sean prolongación de las de la red estatal realizará como mínimo aquellas previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que el Estado, conforme al Plan Nacional de Carreteras, acuerde llevar a cabo en las suyas»; que con posterioridad se ha dictado el Real Decreto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete, clasificando las redes de carreteras estatales en base. a lo establecido en el artículo octavo y en la disposición transitoria primera de la Ley de Carreteras vigente, sin que la inclusión de algunas carreteras de la red alavesa en la relación aneja al Decreto supusiera alteración de la titularidad y competencia de la Diputación Foral de Alava ni modificación alguna del régimen peculiar de dicha provincia, motivador de la disposición final cuarta de la Ley y del Decreto tres mil ciento cuarenta/ mil novecientos setenta y cinco, antes mencionado, pues, independientemente de la clasificación cuestionada, la red de carreteras de Alava seguirá rigiéndose por su legislación privativa; no obstante lo expuesto, por advertirse que pueden suscitarse dudas o confusiones, según pone de relieve la impugnación en este caso presentada, se estima procedente completar y aclarar el Rea! Decreto debatido en el sentido de incorporar al mismo un nuevo artículo (numéricamente el tercero) en el que se hará constar que la clasificación de las carreteras de la red de Alava, a pesar de su inclusión en los grupos que figuran en el anejo, continuará rigiéndose por su legislación peculiar, en armonía con lo dispuesto en el Decreto de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco;

Tres. Considerando que, finalmente, con relación a la provincia de Navarra, es obligado hacer constar en el nuevo artículo el régimen privativo que dicha provincia disfruta y en base al cual se dictó el Decreto de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, por lo que procede, asimismo, mencionar el régimen privativo de Navarra al aclarar el Real Decreto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete con motivo de la impugnación deducida por la Diputación Foral de Alava; de otra parte, cabe destacar que en el escrito de alegaciones presentado con motivo del recurso, la Diputación Foral de Navarra manifiesta no oponerse a la clasificación de las redes de carreteras ni a la inclusión gráfica y literal en las mismas de las carreteras de la Red Viaria de Navarra, si bien, habiendo observado omisiones y errores en la nomenclatura y descripción de tramos de carreteras de la provincia, solicita la oportuna rectificación, petición que es procedente acoger, introduciendo en el anejo del Decreto debatido las modificaciones y rectificaciones solicitadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Diputación Foral de Alava contra el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, en los términos que se contienen en los dos apartados siguientes:

Primero. Aclarar y completar el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, incluyendo en la parte dispositiva del mismo un artículo tercero, redactado en los siguientes términos: «La inclusión en el catálogo que figura como anejo al presente Decreto de las carreteras integrantes de las redes de Alava a Navarra no supone en modo alguno modificación o alteración dé su titularidad ni de los regímenes peculiares de las citadas provincias, que seguirán rigiéndose en la materia por su legislación privativa», con expresa ratificación de lo dispuesto en los Decretos de treinta y uno de octubre y siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Segundo. Rectificar los errores y omisiones en la nomenclatura y descripción de los tramos de carreteras, advertidos en los catálogos que figuran como anejo al indicado Decreto, y que afectan a la provincia de Navarra, señalados a continuación.

Número del Catálogo: 7 bis. Nomenclatura actual: Símbolo: A-15. Denominación: Autopista de Navarra. Tramo: Autopista de Navarra (en régimen de concesión), de Pamplona a Castejón. Provincia: NA. Tipo de carretera: A. P. Longitud en servició: 71,3 kilómetros.

Red nacional básica. Número del Catálogo: 81. Nomenclatura actual: Denominación: dice: De Tarragona; debe decir: De Tarazona.

Número del Catálogo: 126. Tramo: agregar: De L. P. Navarra a frontera francesa en Behobia Provincia: S. S. Tipo de carrera: C. C. Longitud en servicio: 7,0 kilómetros.

Red nacional complementaria. Número del Catálogo: 183. Tramo: dice: De Estella a cruce con N. I. Longitud en servicio: 48,2 kilómetros; debe decir: De Estella a cruce con N-240 en Echarri Aranaz. Longitud en servicio: 38,5 kilómetros.

Número del Catálogo: 185. Tramo: dice: De Pamplona a frontera francesa en Dancharinea. Longitud en servicio: 80,0 kilómetros. Tramo: debe decir: De Oronoz a frontera francesa en Dancharinea. Longitud en servicio: 32,0 kilómetros.

Número del Catálogo: 230. Tramo: dice: Longitud: En servicio, 30,6 kilómetros; debe decir: En servicio, 18,7 kilómetros.

Número del Catálogo: 231. Tramo: dice: Liédana; debe decir: Liédena.

Número del Catálogo: 235. Nomenclatura actual: Denominación: dice: De Lumbier: debe decir: De Sangüesa. Tramo: dice: De Lumbier a cruce con N-240 en Venta de Judas. Provincia: NA. Tipo de carretera: C. C. Longitud en servicio, 4,0 kilómetros. Tramo: dice: De Aibar a cruce con N-111. Provincia: NA. Tipo de carretera: C. C. Longitud en servicio: 68,0 kilómetros. Tramo: debe decir: De Sangüesa a cruce con N-111. Provincia: NA. Tipo de carretera: C. C. Longitud en servicio: 76,0 kilómetros. Tramo: dice: De Estella a L. P. Alava. Provincia: NA. Tipo de carretera: C. C. Longitud en servicio: 20,7 kilómetros. Tramo: debe decir: De Estella a L. P. Alava. Provincia: NA. Tipo de carretera: C. C. Longitud en servicio: 27,5 kilómetros.

Número del Catálogo: 236. Nomenclatura actual: Denominación: Eliminar esta carretera, pues está repetida con la 126.

Número del Catálogo: 513. Tramo: dice: Villala; debe decir: Villava.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1979
Referencias anteriores
  • COMPLETA Real Decreto 2850/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-27384).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1977-12197).
    • Decreto 3140/1975, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-24693).
    • Decreto 2875/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23214).
    • Ley 51/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2039).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras

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