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Documento BOE-A-1978-30971

Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre regulador del documento de calificación empresarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29051 a 29051 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-30971

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero, preveía la posibilidad de que cuando el interés público lo demandase se pudiesen someter determinadas actividades industriales a la previa obtención de un documento de calificación.

En el marco de los principios de liberalización y estímulo al funcionamiento del sistema de economía de mercado que informan la política económica del Gobierno, se hace preciso establecer un marco general normativo, que facilite la ordenación de determinadas actividades industriales, cuyo ejercicio puede comportar responsabilidades sociales relevantes que por razones de interés público es necesario asegurar. A esta finalidad responde la presente disposición que establece el documento de calificación empresarial, cuya expedición corresponde a la Administración y que no supone, en ningún caso, para el ejercicio de una actividad determinada, la exigencia de requisitos, condiciones o pruebas adicionales a los que vengan fijados por las disposiciones y normas que regulan cada actividad, limitándose así a verificar el, efectivo cumplimiento de tales requisitos o exigencias. El documento asegura asimismo los derechos laborales de los trabajadores y el principio de libertad de establecimiento, al no poder limitarse en ningún caso el número de documentos que se expidan en cada actividad. Finalmente, esta normativa abre, por otro lado la posibilidad de que en el futuro las Organizaciones profesionales y de los consumidores, una vez alcanzado su pleno desarrollo, puedan participar eficazmente, garantizando al público la calidad de los diferentes servicios o actividades, al informar a los consumidores de las condiciones en que cada Empresa o individuo presta los servicios o desarrolla sus actividades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de su competencia y por razones de interés público, podrá exigir para el ejercicio de determinadas actividades industriales que el interesado esté en posesión del documento de calificación empresarial que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas.

Artículo 2.

Uno. Las Organizaciones profesionales de carácter empresarial constituidas al amparo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y las Organizaciones de consumidores podrán instar del Ministerio de Industria y Energía la implantación del documento de calificación empresarial acompañando una Memoria explicativa de las razones que justifiquen dicha petición.

Dos. El Ministerio de Industria y Energía, una vez recibida la petición, acordará la apertura de información pública, por un plazo de treinta días, con arreglo a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo. A dicha información podrán concurrir las Organizaciones profesionales de carácter empresarial y las de consumidores, a las que afecte la implantación del documento.

Tres. La Orden ministerial por la que se apruebe la implantación del documento de calificación empresarial se limitará a determinar las condiciones técnicas o de capacitación fijadas por las disposiciones que regulen el ejercicio de cada actividad, así como las causas de cancelación o suspensión, en su caso, del documento, el modelo del mismo, los datos que deberá contener y los plazos de vigencia y revisión.

Cuatro. La resolución del Ministerio de Industria y Energía, si denegase la implantación del documento de calificación empresarial, deberá ser motivada.

En todo caso, la Orden ministerial será susceptible de recurso en la vía contencioso-administrativa.

Artículo 3.

Aprobada por el Ministerio de Industria y Energía la implantación del documento de calificación empresarial, su expedición se someterá a las siguientes normas:

a) En ningún caso podrá limitarse el número de estos documentos, debiendo expedirse a cuantos interesados, nacionales o extranjeros, acrediten reunir los requisitos establecidos.

b) Las peticiones del documento de calificación empresarial y las de su revisión se presentarán en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, que llevarán a cabo la tramitación y resolución de los expedientes de concesión, previos los informes de los Organismos o Entidades que en cada caso consideren oportunos.

c) En todo caso deberá acreditarse para la concesión del documento el alta en la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial y en la Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos, con expresión del número patronal.

d) Las resoluciones que dicten los Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía concediendo o denegando el documento de calificación empresarial serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro del Departamento. Tendrán la condición de interesados, a los efectos que determina el artículo ciento trece de la Ley de Procedimiento Administrativo, las Organizaciones profesionales de carácter empresarial, legítimamente constituidas.

Artículo 4.

Una vez implantado el documento de calificación empresarial para el ejercicio de una determinada actividad industrial, la posesión del documento será necesaria para el ejercicio de dicha actividad, tanto en relación con los particulares como con las Entidades públicas de cualquier clase.

Artículo 5.

Las Organizaciones profesionales de carácter empresarial y las de consumidores podrán denunciar ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía las infracciones de lo dispuesto en las normas que regulen el documento de calificación empresarial de que se trate.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1979
  • Fecha de derogación: 23/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8190).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 1, aprobando la Implantación del Dce en determinados Sectores de la Madera y el Corcho: Orden de 12 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29465).
    • art. 1, aprobando la Implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de la Construcción: Orden de 3 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-20172).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6694).
  • CITA:
    • Ley 19/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-77).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Documento de Calificación Empresarial
  • Empresas
  • Industrias

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