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Ilustrísimos señores:
La nota asterisco de la partida 27.01 A del Arancel de Aduanas, creada por Decreto 4211/1964, modificado por el 990/1967, autoriza al Ministerio de Comercio para fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos que establece la mencionada nota.
En virtud de lo dispuesto en el citado precepto arancelario, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer
1.º La cuantía máxima a importar en el año 1979, con cargo al contingente arancelario libre de derechos, de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01 A del vigente Arancel de Aduanas será de 3.300.000 toneladas métricas.
El excepcional régimen arancelario a que se- alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
2.º Dicho contingente será distribuido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. El contingente establecido por la presente Orden no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
3.º Las expediciones de hulla coquizable que se importen en el año 1979 con licencias expedidas con cargo al contingente libre de derechos correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cantidad máxima establecida para el contingente del año 1979. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de noviembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.
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