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Documento BOE-A-1978-28874

Real Decreto 2730/1978, de 27 de octubre, por el que se coordina la actividad administrativa en materia de viviendas y construcciones escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1978, páginas 26405 a 26405 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-28874

TEXTO ORIGINAL

La construcción de un número elevado de vivienda», bien en régimen de «protección oficial» o de promoción directa por el Instituto Nacional de la Vivienda, bien en régimen de libre promoción, suele producir una concentración de población infantil, en barriadas y polígonos de nueva creación o zonas suburbiales, que incide directamente en la política de escolarización y, consecuentemente, en la planificación de las construcciones escolares.

Tales problemas sólo pueden ser abordados desde una política de coordinación de los distintos Departamentos ministeriales interesados, de tal modo que la colaboración entre los mismos proporcione al Ministerio de Educación y Ciencia la suficiente información, que le permita programar con la debida antelación las construcciones escolares que resulten necesarias para asegurar la adecuada facilitación de puestos escolares. Por otra parte, dentro de esta política de coordinación, se hace preciso disponer también de la cooperación de las Corporaciones Locales, en atención a sus funciones colaboradoras con el Estado en materia que, como la educación, es objeto en nuestro ordenamiento jurídico de competencias compartidas. De ahí que esta política se impulse, fundamentalmente, no sólo a través de las Comisiones Provinciales de Gobierno, sino también por medio de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Educación y Ciencia y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo comunicarán a las del Ministerio de Educación y Ciencia respectivas las calificaciones provisionales y objetivas de proyectos de viviendas de protección oficial otorgadas, el emplazamiento de los solares sobre los que se va a construir, así como los plazos fijados para la terminación de las viviendas promovidas, siempre que correspondan a, promociones de más de cien viviendas.

Dos. Igualmente irán poniendo en conocimiento de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, con referencia a la información a que se refiere el apartado anterior, las fechas en que han sido iniciadas las obras, terminadas las cubiertas y finalizada la construcción, así como cuantas incidencias se produzcan en el expediente de construcción que afecten al ritmo de ejecución o al buen término de las obras.

Tres. Dentro de los diez primeros días de cada mes, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo remitirán a las del Ministerio de Educación y. Ciencia la información a que se refiere este artículo, referida a los hechos descritos que se hayan producido en el mes inmediatamente anterior.

Artículo 2.

En los mismos plazos y forma indicada en el artículo anterior, los hechos e incidencias señalados en el mismo, referentes a promociones de viviendas de construcción directa por el Instituto Nacional de la Vivienda o por las Corporaciones Locales por encargo de aquél o por la Administración del Patrimonio Social Urbano (antigua Obra Sindical del Hogar) y otras Entidades públicas análogas, serán puestas igualmente en conocimiento de las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

Uno. En las viviendas no sometidas al régimen de protección oficial o de construcción directa por el Instituto Nacional de la Vivienda, los Ayuntamientos, al tiempo de notificar su resolución al promotor o propietario que solicitó una licencia de construcción, comunicarán a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia las licencias que otorgue de edificación o reforma y las de modificaciones de uso de los edificios, siempre que impliquen la construcción o habilitación de viviendas en número superior a ciento, con expresión de los plazos previstos para la realización de las obras, así como el efectivo cumplimiento de los mismos y de las suspensiones que se acuerden respecto de las mismas licencias. También les comunicarán, en la fecha de su notificación, las licencias que otorguen de primera utilización de los edificios construidos.

Dos. Del mismo modo, los Ayuntamientos comunicarán a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del treinta y uno de enero de cada año. un resumen del conjunto de las licencias de edificaciones, modificaciones y primera utilización de edificios que hubieran otorgado en el transcurso del año precedente, siempre que, sumados los volúmenes de edificaciones autorizadas en un mismo polígono o unidad de actuación urbana, excedieran de ciento cincuenta las viviendas a construir, habilitar o utilizar de nuevo, dentro del propio polígono o unidad, y siempre que las licencias no hubieran sido comunicadas con anterioridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

Artículo 4.

Las Comisiones Provinciales de Gobierno y las Comisiones de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales impulsarán y coordinarán, respectivamente, dentro de su propio ámbito, la acción de las Delegaciones Provinciales de los Departamentos ministeriales interesados y de las Corporaciones Locales. Los Gobernadores civiles, en su calidad de Presidentes de las expresadas Comisiones, velarán por el exacto cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo comunicarán a las respectivas del Ministerio de Educación y Ciencia las cesiones que se vayan a realizar de parcelas en polígonos del Instituto Nacional de la Vivienda, destinadas a construcciones escolares, a fin de que por estas últimas se emita el oportuno informe.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 21/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1978
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Centros de enseñanza
  • Construcciones Escolares
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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