En el Decreto de diez de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, por el que la Academia Militar de Suboficiales se transformaba en Academia Auxiliar Militar, se asignaban a ésta determinadas misiones relacionadas con la Escala Auxiliar entonces creada y otras complementarias. Con el paso del tiempo, unas desaparecieron, otras permanecen vigentes y han surgido cursos y enseñanzas nuevas que han obligado a la publicación de sucesivas disposiciones con objeto de ir adecuando la actividad de la Academia a las circunstancias del momento.
Por Ley trece/mil novecientos setenta y cuatro se crearon la Escala Básica de Suboficiales y la Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra y se declararon a extinguir las Escalas de Suboficiales j y la Escala Auxiliar, creándose la Academia de la Escala Especial, cuyas misiones fueron encomendadas provisionalmente a la actual Academia Auxiliar Militar.
Por otra parte, el deseo de proporcionar a los profesionales del Ejército de Tierra los títulos académicos precisos para optar al ascenso a empleo superiores, así como de facilitarles el ejercicio del derecho de acceso a la cultura, ha llevado a conectar la Academia con el Ministerio de Educación y Ciencia, del que ha obtenido los correspondientes reconocimientos y homologaciones.
Todo ello trae como consecuencia la necesidad de dar a la actual Academia una nueva regulación, proporcionándole una estructura que le permita atender a las necesidades actuales y hacer frente a un futuro que se pueda prever cambiante, impulsado por la propia dinámica de la enseñanza.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La Academia Auxiliar Militar pasará a denominarse Academia Especial Militar.
La Academia Especial Militar tendrá como misión organizar y desarrollar los cursos y enseñanzas siguientes:
a) Curso común para ingreso en la Escala Especial (Escalas de Mando y Especialistas).
b) Curso particular para ingreso en la Escala Especial (Escala de Oficinas Militares).
c) Curso de aptitud para ascenso a Teniente de la Escala Especial, para Subtenientes de la Escala Básica de Suboficiales.
d) Curso de formación militar para Directores Músicos.
e) Curso de formación militar para Subdirectores Músicos.
f) Cursos para Suboficiales, preparatorios para ingreso en la Academia General Militar.
g) Curso de aptitud para ingreso en la Escala Auxiliar.
h) Curso de aptitud para ascenso a Capitán de la Escala Auxiliar.
i) Curso de aptitud para ascenso a Oficial en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas.
j) Cursos de preparación militar, a cualquier nivel, que tengan como característica corresponder a enseñanzas generales o comunes.
k) Enseñanzas del sistema educativo nacional en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, cualquiera que sea su nivel, ciclo o modalidad, que se consideren de interés para el personal del Ejército de Tierra.
l) Cualquier otra misión de enseñanza que pueda considerarse necesaria y que no esté incluida entre las misiones de otro Centro de enseñanza, unidad o dependencia militar.
Los cursos expresados en los apartados g), h) e i) Se desarrollarán mientras exista personal de las Escalas declaradas a extinguir, de acuerdo con la Ley trece/mil novecientos setenta y cuatro.
Los distintos Cuerpos y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas generales que para cada uno de ellos se dicten y las específicas que contengan las respectivas convocatorias.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
‒ El Decreto de diez de febrero de mil novecientos cincuenta y seis por el que la Academia Militar de Suboficiales se transformaba en la Academia Auxiliar Militar.
‒ La Orden de veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro por la que se crea la Academia de la Escala Especial.
‒ La Orden de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y siete por la que se ordena las funciones encomendadas a la Academia Auxiliar Militar.
Cualquiera otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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