Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-28213

Real Decreto 2683/1978, de 15 de septiembre, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1978, páginas 25865 a 25867 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-28213

TEXTO ORIGINAL

Desde la promulgación del Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco y del Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete se han producido cambios en la Administración Central del Estado, especialmente la supresión de algunos Ministerios y la fusión o creación de otros, lo cual tiene su reflejo inmediato en la estructura de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

Por otra parte, la experiencia de su funcionamiento y la conveniencia de adaptar su organización y tareas a las modificaciones introducidas en el propio programa de la UNESCO, aconsejan una nueva redacción de algunos artículos de las disposiciones citadas.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Educación y Ciencia, y Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura, abreviadamente Comisión Española de la UNESCO, creada por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, tendrá como fines:

a) Asesorar sobre las cuestiones objeto de la UNESCO al Gobierno, a los diversos Ministerios interesados,, a la Delegación Permanente de España en la UNESCO y a las Delegaciones Españolas en las conferencias generales y regionales o en las reuniones de carácter técnico a las que asistan representantes españoles.

b) Mantener el enlace con la Secretaría de la UNESCO y demás Organizaciones dependientes de ella, sin perjuicio de la competencia específica a este respecto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Mantener el enlace permanente con los diversos Ministerios y Organizaciones educativas, científicas, culturales, juveniles, y cualquier otra clase de Entidades o particulares interesados en las actividades de la UNESCO.

d) Dar a conocer y difundir en los medios culturales y científicos y entre el público español los fines, constitución, programa y actividades de la UNESCO, promover y coordinar la participación española en los programas de cooperación internacional patrocinados por ella y velar por la aplicación en. nuestro país de los resultados de todos estos trabajos. Transmitir a la UNESCO y, en su caso, y a través de los cauces que se determinen, a los países que a ella - pertenecen, las realidades y propósitos españoles en materia de educación, de ciencia, de cultura y de comunicación. Dar a conocer los auxilios, becas y puestos de funcionarios y de expertos ofrecidos por la UNESCO y, en su caso, tramitar e informar las peticiones de los solicitantes.

e) Ejercer, las facultades que puedan encomendarle o delegar en ella los Organismos oficiales españoles o los dependientes de la UNESCO y, de manera especial, participar en la elaboración y en la ejecución del programa bienal de la organización.

Artículo 2.

La Comisión Española de la UNESCO estará integrada por el Pleno, el Comité Ejecutivo, los Grupos de trabajo y la Secretaría.

Artículo 3.

Forman el Pleno de la Comisión el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y los Secretarios.

Artículo 4.

El Ministro de Educación y Ciencia es el Presidente de la Comisión Española de la UNESCO.

El Secretario de Estado de Cultura es el Vicepresidente.

Artículo 5.

Serán Vocales de la Comisión:

– El Presidente del Comité Ejecutivo.

– Tres representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Tras representantes del Ministerio de Educación y Ciencia

– Un representante del Ministerio de Hacienda.

– Un representante del Ministerio del Interior.

– Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Un representante del Ministerio de Trabajo.

– Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

– Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.

– Un representante del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

– Tres representantes del Ministerio de Cultura.

– Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Un representante de la Real Academia Española de la Lengua.

– Un representante de la Real Academia Española de la Historia.

– Un representante de la Real Academia Española de Bellas Artes de San Fernando.

– Un representante de la Real Academia Española de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

– Un representante de la Real Academia Española de Ciencias Morales y Políticas.

– Dos representantes de la Junta Nacional de Universidades, uno de los cuales lo será por el Consejo de Rectores.

– Un representante del Consejo Nacional de Educación.

– Un representante del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

– Un represenante del Consejo Superior de Cultura.

– Un representante del Consejo Superior de Bellas Artes.

– Un representante del Instituto de la Juventud.

– Un representante del Instituto del Bienestar.

– Un representante del Instituto Nacional del Libro.

– Un representante del Centro Iberoamericano de Cooperación.

– Un representante de la Comisión Episcopal de Enseñanza

– El Director del Museo del Prado.

– El Director de la Biblioteca Nacional.

– El Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

– El Delegado Permanente de España ante la UNESCO.

– El Miembro español del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, cuando lo haya.

– Los miembros designados a titulo personal por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Comité Ejecutivo, previamente seleccionados entre las personalidades del mundo de la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Información. Su nombramiento se efectuará por un periodo de dos años, que podrá ser indefinidamente prorrogado.

Artículo 6.

El Comité Ejecutivo comprende:

a) Un Presidente, que será designado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores, Educación y Ciencia y Cultura.

b) Un Vicepresidente, elegido por el propio Comité entre sus Vocales.

c) Los siguientes Vocales de entre los pertenecientes al Pleno:

– Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Dos representantes del Ministerio de Cultura.

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– El representante del Consejo Superior de Cultura.

– El representante del Instituto de la Juventud.

– El representante del Centro Iberoamericano de Cooperación.

– El representante del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

– El Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

– El Delegado Permanente de España ante la UNESCO.

– El miembro español del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, cuando lo haya.

– Los Presidentes de los Grupos de Trabajo.

d) Los tres Secretarios.

El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo a cualquier persona que considere idónea en cada caso, de acuerdo con el orden del día, aunque no pertenezca al Pleno.

Artículo 7.

Con carácter permanente funcionarán en la Comisión los siguientes Grupos de Trabajo:

– Educación.

– Ciencias Exactas y Naturales.

– Ciencias Sociales.

– Cultura.

– Comunicación.

– Juventud.

– Información y Documentación.

– Administración y Asuntos Generales.

Cada grupo estará presidido por un miembro del Pleno designado por el Presidente de la Comisión Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo, y constará del número de miembros que su Presidente estime necesarios, elegidos como especialistas en las materias que constituyan el programa de la UNESCO. Estos miembros serán designados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente del respectivo Grupo de Trabajo.

Con la conformidad del Presidente de la Comisión, el Comité Ejecutivo podrá constituir otros grupos de trabajo permanentes. El mismo Comité podrá acordar la constitución de Comisiones y Ponencias de carácter temporal para fines concretos, determinando su composición y facultades y designando las personas que hayan de integrarlas, especialmente cuando se trate de la preparación de la Conferencia General de la UNESCO.

Artículo 8.

La Secretaría de la Comisión está constituida por el Secretario general, dos Secretarios generales adjuntos y el personal administrativo.

El Secretario general será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

El primer Secretario general adjunto será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, y el segundo, por el Ministerio de Cultura.

Artículo 9.

El Pleno de la Comisión Española de la UNESCO se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando lo acuerde su Presidente.

El Comité Ejecutivo celebrará, cuando menos, una sesión al mes, y se reunirá siempre que su Presidente o el de la Comisión lo considere conveniente.,

Los Grupos de Trabajo, Comisiones y Ponencias celebrarán sus sesiones con la periodicidad fijada por el Comité Ejecutivo y siempre que su Presidente lo estime necesario para el cumplimiento de su misión.

Artículo 10.

Compete al Pleno de la Comisión:

a) Estudiar y aprobar los planes, presupuestos y líneas de actuación de la Comisión, con arreglo a sus fines, y discutir y, en su caso, aprobar la Memoria anual.

b) Conocer el anteproyecto de programa y presupuesto de la UNESCO y el orden del día provisional de su conferencia general, y formular las iniciativas, enmiendas, proyectos de resolución y observaciones que estime oportunas.

c) Conocer las resoluciones adoptadas por la conferencia general y la información que sobre ella le proporcione la Delegación Española en la misma o el Secretariado, y adoptar los acuerdos que estime oportunos y adecuados en beneficio de la Ciencia, la Educación y la Cultura españolas.

d) Deliberar sobre cualquier otro asunto que le someta la Presidencia.

Artículo 11.

Son de la competencia del Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno de la Comisión.

b) Presentar al Pleno la Memoria anual preparada por la Secretaría General.

c) Preparar el programa anual de actividades de la Comisión.

d) Proponer al Presidente de la Comisión el nombramiento de los Presidentes de los Grupos de Trabajo.

e) Proponer a los Organismos oficiales correspondientes el nombramiento de expertos o de consultores, la formación de delegaciones para asistir a reuniones convocadas por la UNESCO, la concesión de becas ofrecidas por esta Organización, la participación de especialistas españoles en los programas de la UNESCO y, de manera general, la contribución que España pueda proporcionar a la UNESCO en personas y en ideas.

f) Mantener contacto asiduo con la Delegación Permanente de España ante la UNESCO.

g) Mantener contacto con los servicios de la UNESCO, con sus oficinas regionales y con los Institutos internacionales dependientes de ella, para todo lo que se refiere al programa de la Organización.

h) Transmitir a los Ministerios. Instituciones y Organismos españoles los resultados de las reuniones convocadas por la UNESCO y el contenido de los documentos de la Organización que puedan interesar a cada uno de ellos.

i) Informar a la Secretaría de la UNESCO del desarrollo y la evolución de la educación, la Ciencia y la Cultura en España.

j) Preparar los proyectos de resolución que hayan de ser presentados a la conferencia general y cualquier otra propuesta que se envíe a la UNESCO.

k) Preparar el programa de participación y asegurarse del cumplimiento de los proyectos aprobados por la UNESCO para España dentro de esté programa.

l) Establecer y mantener relaciones con otras Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO, en cuanto se refiere a intercambios de ideas y de publicaciones o a la preparación de proyectos comunes.

m) Tomar contacto, cada vez que sea necesario, con Asociaciones educativas y culturales o con destacados especialistas nacionales en los campos de actividad propios de la UNESCO.

n) Informar al público en general sobre los objetivos de la UNESCO y sobre los programas que más puedan interesar en cada caso.

ñ) Proponer el establecimiento de contratos con la UNESCO para la realización de proyectos en España.

o) Discutir los asuntos que le someta la Secretaría General y tomar las decisiones que correspondan.

p) Deliberar sobre cualquier otro asunto que le encomiende el Pleno de la Comisión Nacional o su Presidente.

Artículo 12.

Los Grupos de Trabajo permanentes tendrán como principal misión el examen de los correspondientes capítulos del proyecto de programa y presupuesto de la UNESCO antes de cada conferencia general, proponiendo las observaciones o enmiendas oportunas, y el seguimiento del programa y presupuesto aprobado, fomentando y coordinando la participación española en el mismo. Estudiarán asimismo los asuntos de su competencia que les encomiende el Comité Ejecutivo y colaborarán con la Presidencia y la «Secretaría en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Española de la UNESCO.

Artículo 13.

El Ministro de Educación y Ciencia, como Presidente de la Comisión Española de la UNESCO, sustituido, en su caso, por el Vicepresidente de la misma, convoca las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno y establece su orden del día, preside dichas sesiones, así como las celebradas por el Comité Ejecutivo, los Grupos de Trabajo o las Comisiones especiales, siempre que asista a ellas; aprueba los nombramientos del personal administrativo y subalterno, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo; comunica a éste las iniciativas e instrucciones que estime pertinentes respecto de las actividades de la Comisión y autoriza la creación de nuevos grupos de trabajo permanentes.

Artículo 14.

El Presidente del Comité Ejecutivo, sustituido, en su caso, por el Vicepresidente, convoca, establece el orden del día y preside las sesiones del Comité; informa y mantiene la comunicación de la Comisión con los Ministerios de que depende y el enlace con los Organos superiores de la Administración del Estado y con el Secretariado de la UNESCO, así como con las demás Organizaciones internacionales y Comisiones nacionales de la UNESCO, dentro de los límites fijados, y por delegación ministerial lleva a cabo la ordenación de pagos de la Comisión y, auxiliado por los Secretarios, lleva la firma y representación de la Comisión y rige sus actividades.

Artículo 15.

La Secretaría de la Comisión tiene a su cargo la Secretaría del Pleno y del Comité Ejecutivo, la Jefatura del personal, el despacho ordinario, el normal desenvolvimiento de las actividades y servicios de la Comisión y, en su caso, la firma y representación de la misma.

Artículo 16.

La Comisión Española de la UNESCO depende de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia, y de Cultura, en lo concerniente a la competencia propia de cada uno de ellos.

Anualmente la Secretaría preparará y el Presidente del Comité Ejecutivo someterá a la aprobación del Pleno el presupuesto y una Memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, que será enviada a los Ministerios y Corporaciones representadas en el Pleno de la Comisión.

Artículo 17.

Los créditos destinados a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de la Comisión Española de la UNESCO continuarán consignándose en los Presupuestos Generales del Estado.

Con estos créditos se atenderán los gastos propios de la Comisión Nacional, en especial los que se deriven de las actividades de sus Grupos de Trabajo; las publicaciones y su distribución, pago de colaboraciones, atenciones a visitantes de la UNESCO, adquisición de libros y revistas para el Centro de Documentación, organización de reuniones y seminarios, cooperación con otras Comisiones nacionales, y gastos generales de las delegaciones españolas a la conferencia general y otras reuniones organizadas por la UNESCO.

El Comité Ejecutivo podrá aceptar las subvenciones o aportaciones que, con carácter general o' aplicación determinada, reciba de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de otras Organizaciones internacionales o de Entidades y particulares. Asimismo podrá convenir o concertar la utilización y la prestación de servicios para la realización de los fines que esta disposición le atribuye.

Con sujeción al presupuesto aprobado, el Presidente del Comité Ejecutivo realizará, por delegación ministerial, la ordenación de pagos de la Comisión y autorizará las cuentas rendidas por su Secretaría.

Disposición final primera.

Los actuales Vocales designados por su significación en el mundo de la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Información cesarán a la entrada en vigor del presente Real Decreto

Disposición final segunda.

Quedan derogados el Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos sesenta y seis, de quince de diciembre; el Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veinticinco de noviembre, y el Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo preceptuado en este Decreto.

Dado en Madrid a quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/09/1978
  • Fecha de publicación: 14/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1978
  • Fecha de derogación: 04/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-26673).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 5, 6, 8, 13 y 16, por Real Decreto 2955/1979, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-599).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid