Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-28212

Real Decreto 2682/1978, de 1 de septiembre, por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1978, páginas 25864 a 25865 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-28212

TEXTO ORIGINAL

El artículo doscientos trece del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, ha establecido que:

«Las Comisiones Provinciales de Urbanismo estarán presididas por el Gobernador civil de la provincia, y en ellas tendrán representación las Corporaciones Locales y los Servicios del Estado.

Las facultades de las Comisiones Provinciales de Urbanismo serán de carácter informativo, gestor, resolutorio y de fiscalización y se dirigirán especialmente a orientar, fomentar e inspeccionar el planeamiento y la realización de las obras necesarias para el desarrollo urbano.»

En consecuencia, la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Decreto ya citado, mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, autoriza al Gobierno para que mediante Decreto, a propuesta del Ministerio de la Vivienda y previo dictamen del Consejo de Estado, revise la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y para que, cuando las circunstancias lo aconsejen, modifique esa misma composición y la de la Comisión Central de Urbanismo.

Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, establece que debe someterse al Consejo de Ministros un proyecto de Real Decreto sobre Reestructuración de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

En cumplimiento de este imperativo legal, así como del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, por el que se regulan los Organos colegiados de ámbito provincial de la Administración del Estado, se hace necesaria la publicación de una norma que discipline la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo ajustada a la nueva configuración orgánica de la

Administración Central, que permita una mayor participación de los Colegios profesionales y que prevea un criterio flexible de adaptación en función de los temas tratados.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo primero.

Las Comisiones Provinciales de Urbanismo reguladas en el artículo doscientos trece de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana tendrán la siguiente composición:

Uno. Presidente: El Gobernador civil de la Provincia.

Dos. Vicepresidente: El Delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Tres. Vocales:

a) El Presidente de la Diputación Provincial o, en su caso, el Presidente de la Mancomunidad o Consejo Insular correspondiente.

b) El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

c) Dos Alcaldes más designados entre los miembros de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales por el Pleno de ésta, salvo en las provincias insulares, en las que esta representación será asumida por los Presidentes de los respectivos Cabildos o Consejos Insulares.

d) Dos Vocales designados de entre sus miembros por la Comisión Provincial del Gobierno.

e) Dos Vocales de libre designación por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las especialidades propias del urbanismo, residentes en las respectivas provincias.

Cuatro. Asistirán también con voz y sin voto el Abogado del Estado Jefe, el Jefe de la Unidad de Administración Local del Gobierno Civil y el Jefe de la Unidad encargada de las materias urbanísticas de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que actuará como ponente ante la Comisión.

Cinco. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el Secretario de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo segundo.

Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria o delimitación de suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente. Los Alcaldes convocados en función de esta norma sólo tendrán voz y voto para el tema para el que hayan sido convocados.

Articulo tercero.

El Presidente, por sí o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las Autoridades provinciales y locales, a los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, a representantes de Entidades urbanísticas especiales y a Corporaciones, Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Artículo cuarto.

Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que tramitados según los procedimientos de la Ley del Suelo hayan de ser sometidos a la Comisión, se constituirá una Ponencia Técnica. Esta Ponencia emitirá asimismo los informes que le sean solicitados por la Comisión sobre otros temas relacionados con materias de su competencia.

Articulo quinto.

Uno. La Ponencia Técnica será presidida por el Jefe de la Unidad Administrativa encargada de las materias urbanísticas en la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actuando como Secretario un funcionario de la misma designado por el Delegado.

Dos. La Ponencia Técnica se integrará por los representantes de los siguientes Organismos.

‒ La Diputación, Consejo o Mancomunidad Interinsular.

‒ La Doegación de Hacienda.

‒ La Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

‒ La Delegación Provincial de Turismo.

‒ La Delegación Provincial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

‒ La Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

‒ La Delegación Provincial del Ministerio de Cultura.

‒ El Ministerio de Defensa, en las provincias insulares, costeras y fronterizas.

‒ El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

‒ El Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

‒ La Delegación Provincial del Colegio de Arquitectos.

‒ El Colegio Nacional de Ingenieros de Caminos.

‒ El Colegio de Abogados.

Tres. Sin perjuicio de la remisión del orden del día de la Ponencia a todos los representantes mencionados en el apartado anterior, el Presidente de la Ponencia Técnica convocará a aquellos que, por razón de la materia, tengan competencia o interés en los asuntos a tratar en la sesión correspondiente.

Cuatro. La Comisión podrá designar, además, por mayoría simple y a propuesta de cualquiera de sus miembros, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá en cada caso limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar, pudiendo, por tanto, ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión, que estará asimismo facultada para retirar las designaciones que ella misma haya establecido.

Cinco. Esta Ponencia Técnica será asistida en sus trabajos por los Servicios Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo sexto.

La Comisión podrá solicitar, para mejor conocimiento de los asuntos sometidos a ella, la intervención en sus reuniones de la Ponencia Técnica o de alguno de sus miembros, para lo que a petición de la Comisión, de cualquiera de sus Vocales o del propio ponente, se podrá conceder voz a los miembros de la Ponencia.

Artículo séptimo.

El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados. El informe de las Comisiones deberá emitirse en el plazo de un mes.

Disposición adicional.

Uno. La presente disposición no será de aplicación en aquellas provincias para las que esté establecido un Régimen Especial.

Dos. Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para adaptar, mediante Orden ministerial; las disposiciones contenidas en este Real Decreto a los regímenes de Ceuta y Melilla.

Tres. La composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de las provincias integradas en entes preautonómicos a los que se hayan transferido o se transfieran competencias urbanísticas se determinará por el procedimiento establecido o que se establezca en los Reales Decretos por los que se transfieran dichas competencias.

Disposición final primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 14/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en el ámbito de las Provincias de Alicante, Castellon y Valencia, por Real Decreto 1111/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-12732).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11, del 12 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-875).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 283 de 27 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29243).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25703).
    • Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-14079).
    • la disposición final cuarta de la Ley sobre régimen del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Comisiones provinciales de Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid