Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto remitido para publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 12 de octubre de 1978, páginas 23699 a 23702, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En el artículo 3.°, apartado b), donde dice: «cremas, rellenos, de todo tipo», debe decir: «cremas, rellenos de todo tipo».
En el artículo 12, donde dice: «Los productos alimenticios y otros ingredíentes», debe decir: «d) Los productos alimenticios y otros ingredientes».
En el artículo 14, donde dice: «a partir de la fecha en que se ha facilitado», debe decir: «a partir de la fecha en que sea facilitado».
En el artículo 19, donde dice: «Hata tanto no existan métodos», debe decir: «Hasta tanto no existan métodos».
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