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Documento BOE-A-1978-26689

Real Decreto 2490/1978, de 29 de septiembre, sobre la distribución de la tasa de juego durante el ejercicio de 1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1978, páginas 24669 a 24670 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-26689

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil setecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, distribuyó los rendimientos de la tasa sobre el juego para el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, en base a las afectaciones que para tales rendimientos dispusieron el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, y el Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.

Por otra parte, la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de nueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, consigna los conceptos presupuestarios correspondientes, en relación a las mismas finalidades que deben atender los rendimientos de la tasa sobre el juego, delimitando, en irnos supuestos, el importe que se asigna a las acciones, y, en todo caso, condicionando la disposición de los fondos presupuestarios a la efectiva recaudación de la tasa y atribuyendo la condición de ampliables a aquellos créditos que deben nutrirse con el rendimiento de la misma.

A su vez, el artículo cuarto del Real Decreto-ley primeramente citado autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Hacienda, las normas necesarias para la administración de la indicada tasa, y no fijándose en ninguna de las disposiciones antes citadas los criterios de distribución da los rendimientos que se operen en el presente ejercicio económico, se hace preciso su concreción a fin de que puedan atribuirse a los conceptos presupuestarios correspondientes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los rendimientos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar establecida en el artículo tercero del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, se distribuirán para el año mil novecientos setenta y ocho con sujeción a los siguientes criterios:

a) El veinticinco por ciento en favor de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo segundo del Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.

b) El setenta y cinco por ciento restante se destinará a financiar las acciones a que se refiere el artículo tercero, número séptimo, del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero.

Artículo 2.

La cuantía a que se refiere el apartado b) del artículo anterior se distribuirá entre las acciones siguientes:

Primera. El cincuenta por ciento para financiar las acciones de asistencia, recuperación e integración de los minusválidos físicos y sensoriales, las de asistencia social a favor de la tercera edad, así como las correspondientes a la puesta en funcionamiento del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad y las actividades de asistencia, recuperación e integración social de los Subnormales, a cargo del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con la consiguiente asignación presupuestaria.

– Hasta mil quinientos millones de pesetas se imputarán al concepto cuatrocientos ochenta y tres de la sección cero siete, «Fondos Nacionales»; servicio cero dos, «Fondo Nacional de Asistencia Social».

– Hasta mil quinientos millones de pesetas se imputarán al concepto cuatrocientos ochenta y cuatro, de la misma sección y servicio.

– El resto suplementará, en su caso, el concepto cuatrocientos ochenta y dos de igual sección y servicio.

Segunda. El veinticinco por ciento, para financiar la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil. Los gastos se gestionarán a través del Organismo Obra de Protección de Menores, incluido en la sección decimotercera, «Ministerio de Justicia», servicio cero uno, concepto cuatrocientos veintiuno punto dos del presupuesto del Estado para mil novecientos setenta y ocho, previa habilitación del crédito correspondiente.

Tercera. El veinticinco por ciento restante se destinará a la financiación de las acciones de educación especial que ejecute el Ministerio de Educación y Ciencia. Los gastos se gestionarán a través del concepto cuatrocientos ochenta y tres, de la sección cero siete, «Fondos Nacionales»; servicio cero dos, «Fondo Nacional de Asistencia Social». En las habilitaciones de crédito que se efectúen en relación con estas acciones a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia habrá de hacerse constar el especial destino de los fondos.

Artículo 3.

Por el Ministerio, de Hacienda se procederá trimestralmente a efectuar la distribución de los ingresos operados por el rendimiento de la tasa sobre juego, entre los distintos conceptos y en base a los criterios señalados en los artículos precedentes, comunicando a los órganos afectados la cuantía del crédito disponible.

Articulo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las resoluciones y medidas que sean necesarias para la efectividad, en el presente ejercicio, de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición adicional.

Por lo que respecta al ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, y en tanto se aprueben los criterios de distribución aplicables al mismo, la distribución trimestral de los ingresos se realizará con arreglo a las normas incluidas en los artículos anteriores.

Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Discapacidad
  • Educación Especial
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Juego
  • Obra de Protección de Menores
  • Subnormales
  • Tasas fiscales

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