Contido non dispoñible en galego
Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de fecha 12 de septiembre de 1978, páginas 21290 y 21291, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la disposición transitoria, donde dice: «... en virtud de lo dispuesto de el artículo octavo... », debe decir: «... en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo ...».
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