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Documento BOE-A-1978-2423

Orden de 19 de diciembre de 1977 sobre modificación parcial y ampliación de las instrucciones complementarias MI. BT. 004, 007 y 017, anexas al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1978, páginas 1931 a 1940 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-2423

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las Instrucciones Técnicas Complementarias anexas al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, vigente, fueron aprobadas por Orden de este Ministerio de fecha 31 de octubre de 1973. En ésta se preveía que, en el futuro, se harían las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica.

En el lapso de tiempo transcurrido desde su aprobación, merced a los progresos técnicos relacionados con los materiales y aparatos, o sistemas de explotación y de seguridad, y a la necesidad de coordinar nuestros reglamentos técnicos con las disposiciones y acuerdos de los Organismos internacionales competentes en la materia, ha puesto de manifiesto la necesidad de la modificación, ampliación y puesta al día de las instrucciones MI. BT. 004, 007 y 017, en la forma que a continuación se expone.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar la modificación y ampliación de las instrucciones complementarias MI. BT. 004, 007 y los apartados 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la MI. BT. 017, que quedan redactados de la forma que consta en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Las instalaciones que se realicen a partir de la vigencia de esta disposición se adaptarán a los preceptos consignados en la misma, sin que su cumplimiento alcance a las establecidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1977.

OLIART SAUSSOL

Ilmo, Sr. Director general de la Energía.

ANEXO
Mayo 1977

Ministerio de Industria

Redes aéreas para la distribución de energía. Conductores en instalaciones al aire (intensidades máximas admisibles)

Instrucción MI BT 004

INDICE

1. Ambito de aplicación.

2. Conductores desnudos de cobre y aluminio.

3. Cables aislados de cobre y de aluminio del tipo trenzado en haz.

3.1. Intensidades máximas admisibles.

3.2. Factores de corrección.

4. Cables aislados no trenzados.

4.1. Conductores de cobre. Intensidades máximas admisibles.

4.2. Conductores de aluminio. Intensidades máximas admisibles.

4.3. Factores de corrección.

5. Cables concéntricos de cobre.

6. Otros cables.

1. AMBITO DE APLICACION

Las intensidades máximas admisibles, que figuran en los siguientes apartados de esta Instrucción, se aplican a los conductores desnudos, o a los cables aislados, de tensión nominal de aislamiento de 1.000 V., instalados según sistemas de instalación normalmente utilizados en redes aéreas o sistemas de instalación, que por las condiciones existentes de disipación de calor, puedan considerarse como equivalentes.

A estos efectos, para los cables aislados, se consideran como equivalentes los siguientes sistemas de instalación:

– Al aire, sobre postes o apoyos, poleas o aisladores, o con cable fiador.

– En bandejas perforadas.

– Directamente empotrados bajo el enlucido, albañilería o en muros o suelos de hormigón, etc. Los valores de las tablas no son válidos para el caso en que el cable esté directamente empotrado en materiales de construcción de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno, u otros aislantes térmicos.

– Directamente grapeados sobre las paredes o muros.

– En zanjas o atarjeas abiertas o ventiladas. Se considera en este caso que la sección transversal de la zanja, o atarjea, es muy grande comparada con la sección total de todos los cables instalados.

2. CONDUCTORES DESNUDOS DE COBRE Y ALUMINIO

Las intensidades máximas admisibles, en régimen permanente, serán las obtenidas por aplicación de la tabla siguiente:

Tabla I

Densidad de corriente en A/mm2 para conductores desnudos al aire

Sección nominal

mm2

Densidad de corriente A/mm2
Cobre Aluminio
6 9,00
10 8,75
16 7,60 6,00
25 8,35 5,00
35 5,75 4,55
50 5,10 4,00
70 4,50 3,55
95 4,05 3,20
125 3,70 2,90
160 3,40 2,70
200 3,20 2,50
250 2,90 2,30
300 2,75 2,15
400 2,50 1,95
500 2,30 1,80
600 2,10 1,65

 

Para conductores de otra naturaleza, la densidad de corriente máxima admisible se obtendrá multiplicando la fijada en la tabla anterior, para la misma sección de cobre, por un coeficiente igual a

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtc3FydD4KICAgICAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjEsNzU5PC9tbj4KICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5wPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8L21zcXJ0Pgo8L21hdGg+

siendo p la resistividad a 20º C del conductor de que se trate, expresada en micrcohmios-centímetros.

3. CABLES AISLADOS DE COBRE Y DE ALUMINIO DEL TIPO TRENZADO EN HAZ

3.1. Intensidades máximas admisibles.

En la tabla II figuran las intensidades máximas admisibles, en régimen permanente, para este tipo de cables en condiciones normales de instalación.

Las condiciones normales de instalación se definen como un solo cable tripolar, o tetrapolar, instalado al aire libre en una disposición que permita una eficaz renovación de aire, y una temperatura ambiente de 40.º C.

Para otras condiciones diferentes, en el apartado 3.2 figuran los factores de corrección apropiados.

Tabla II

Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados trenzados en haz

(Servicio permanente)

Sección nominal

mm2

Naturaleza del conductor
Cobre Aluminio
Tipo de aislamiento
V R/I V R/I
4 36 41
6 47 52
10 64 72 50 56
16 86 95 67 75
25 115 130 89 100
35 140 155 110 120
50 170 190 135 150
70 220 245 170 190
95 265 295 205 230
120 240 265
150 275 305

V = Policloruro de vinilo.

R = Polietileno reticulado.

I = Polietileno clorosulfonado.

3.2. Factores de corrección.

En la tabla III figuran los factores dé corrección, de la intensidad máxima admisible, en caso de agrupación de varios cables tri o tetrapolares del tipo trenzado en haz al aire. Estos factores se aplican a cables separados entre sí una distancia comprendida entre un cuarto de diámetro y un diámetro, tendidos sensiblemente en horizontal y en un mismo plano vertical.

Tabla III

Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en caso de agrupación de cables aislados del tipo trenzado en haz

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image1.png

Se considera como diámetro de un cable trenzado el de su círculo circunscrito.

En la tabla IV figuran los factores de corrección para temperaturas diferentes de 40° C.

Tabla IV

Factores de corrección de la intensidad, máxima admisible, para cables aislados del tipo trenzado en haz, en función de la temperatura ambiente

Temperatura º C 20 25 30 35 40 45 50
Aislados con policloruro de vinilo. 1,23 1,18 1,12 1,06 1,00 0,93 0,86
Aislados con polietileno reticulado o clorosulfonado. 1,18 1,14 1,10 1,05 1,00 0,95 0,89

4. CABLES AISLADOS NO TRENZADOS

Las prescripciones y tablas de los apartados siguientes se refieren a los cables aislados no trenzados instalados en redes aéreas o sistemas de instalación equivalentes.

4.1. Conductores de cobre. Intensidades máximas admisibles.

Las condiciones normales de instalación para un cable tri o tetrapolar, un temo de cables unipolares en contacto mutuo, un cable bipolar o dos unipolares en contacto mutuo, instalado! al aire, o sistema de instalación equivalente, consisten en considerar una temperatura ambiente de 40° C. y una disposición que permita una eficaz renovación del aire. La intensidad máxima admisible para estas condiciones figura en la tabla V, según el tipo de aislamiento. Para los cables aislados con papel impregnado, los valores de la tabla se refieren al caso en que los cables constitutivos de un mismo terno, estén separados una distancia igual a un diámetro.

Tabla V

Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados con conductores de cobre, instalados al aire

(Servicio permanente)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image2.png

Tipos de aislamiento:

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

(1) Incluye, además, el conductor neutro, si existe.

4.2. Conductores de aluminio. Intensidad máximas admisibles.

Las condiciones normales de instalación son las mismas que las definidas en el apartado 4.1 para los cables con conductores de cobre. La intensidad máxima admisible figura en la tabla VI, según el tipo de aislamiento.

Tabla VI

Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados con conductores de aluminio instalados al aire

(Servicio permanente)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image3.png

Tipos de aislamiento:

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

(1) Incluye, además, el conductor neutro, si existe.

4.3. Factores de corrección.

4.3.1. Generalidades.

La intensidad máxima admisible deducida de las tablas V y VI deberá corregirse teniendo en cuenta las características de la instalación que difieran de las condiciones normales, de forma que el incremento de temperatura provocado por la corriente eléctrica no dé lugar a una temperatura en el conductor superior a la admitida- por el aislamiento, y que se expresa en la tabla VII.

Tabla VII

Temperatura máxima admisible en el conductor según el tipo de aislamiento

Tipo de aislamiento V B D R P
Temperatura máxima en el conductor º C. 75 85 90 90 80

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica.

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

4.3.2. Agrupación de varios cables.

En la tabla VIII se indican los factores dé corrección, de la intensidad máxima admisible, para una agrupación de ternos de unipolares en contacto mutuo, o de cables multipolares, con una separación comprendida entre un cuarto de diámetro y un diámetro, suponiendo su instalación en bandeja perforada de forma que el aire pueda circular libremente entre los cables. Se considera como diámetro de un temo de cables el de la circunferencia circunscrita al mismo.

Tabla VIII

Factores de corrección de la intensidad máxima admisible por agrupación de cables aislados en bandeja perforada

Número de cables o ternos dispuestos verticalmente Número de cables o ternos dispuestos horizontalmente
  1 2 3 Más de 3
1 1.00 0,93 0,87 0,83
2 0,89 0,83 0.79 0,75
3 0,80 0,76 0,72 0,69
Más de 3 0,75 0,70 0,66 0,64

En la tabla IX se Indican los factores de corrección de la intensidad máxima admisible para otras agrupaciones de cables aislados al aire, en contacto mutuo o separados un diámetro, en bandeja continua o perforada.

Tabla IX

Factores de corrección de la intensidad máxima admisible para otras agrupaciones de cables aislados

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image4.png

4.3.3. Cables expuestos directamente al sol.

El factor de corrección, en este caso, es muy variable ya que depende del diámetro del cable, disposición horizontal o vertical del mismo, tiempo do insolación, latitud del lugar, etc. Como factor medio recomendable en los casos en que sea necesario, puede tomarse el valor de 0,90.

4.3.4. Cable instalado dentro de un tubo.

Para cables instalados bajo tubo, tanto si éste se instala al aire (por ejemplo sobre paredes o muros), o empotrado o en huecos de la construcción, etc., el factor de corrección será de 0,80. Este valor no es válido en el caso en que el tubo esté empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes térmicos.

4.3.5. Factores de corrección en función de la temperatura ambiente.

En la tabla X se indican los factores de corrección, en función de la temperatura ambiente, según el tipo de aislamiento.

Tabla X

Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en función de la temperatura ambiente

Tipo de aislamiento TEMPERATURA ºC
10 15 20 25 30 35 40 45 50
V 1,33 1,28 1,23 1,18 1,12 1,06 1,00 0,93 0,86
B 1,30 1,25 1,20 1,15 1,11 1,05 1,00 0,94 0,88
D 1,26 1,22 1,18 1,14 1,10 1,05 1,00 0,95 0,90
R 1,26 1,22 1,18 1,14 1,10 1,05 1,00 0,95 0,90
P 1,33 1,28 1,23 1,18 1,12 1,06 1,00 0,9 0,86

5. CABLES CONCENTRICOS

En la tabla XI figuran los valores de la intensidad máxima admisible para cables concéntricos de conductores de cobre con aislamiento de policloruro de vinilo.

Tabla XI

Intensidad máxima admisible en amperios para cables concéntricos con conductores de cobre y aislamiento de PVC

Sección nominal

mm2

Un cable al aire Un cable bajo tubo
1,5 17 14
2,5 23 19
4 31 25
6 40 32
10 55 44

Para este tipo de cables es válido todo lo referente a factores de corrección de la intensidad máxima admisible explicado en el apartado 4.3 de esta misma Instrucción.

6. OTROS CABLES

Para cualquier otro tipo de cables no contemplado en esta Instrucción, otras composiciones u otros sistemas de instalación así como para cables de secciones superiores a la máxima que figura en las tablas anteriores, deberá consultarse la última edición publicada por el IRANOR de la norma UNE correspondiente. En caso de no existir norma UNE aplicable, pueden utilizarse los valores que figuran en las tablas de la Instrucción 017.

Ministerio de Industria

Mayo 1977

Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica (intensidades máximas admisibles)

Instrucción MI. BT 007

INDICE

1. Ambito de aplicación.

2. Conductores de cobre.

3. Conductores de aluminio.

4. Factores de corrección.

5. Otros cables.

1. AMBITO DE APLICACION

Esta Instrucción se refiere a los cables aislados, de tensión nominal de aislamiento de 1.000 V., y sistemas de instalación normalmente empleados en las redes subterráneas para distribución de energía eléctrica.

Las condiciones normales de instalación consisten, en un solo cable tri o tetrapolar, o un terno de cables unipolares en contacto mutuo, o un cable bipolar o dos cables unipolares en contacto mutuo, enterrados en un terreno a una temperatura de 25° C y con una resistividad térmica de

MathML (base64):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

Las tablas que figuran en los apartados siguientes han sido calculadas de acuerdo con estas condiciones, excepto los valores referentes a los cables de papel impregnado en los que se supone que los cables unipolares, constitutivos de un mismo terno, están separados una distancia equivalente a un ladrillo (7 8 centímetros).

2. CONDUCTORES DE COBRE

Los valores de la intensidad máxima admisible para cables con conductores de cobre, en instalación enterrada, según sea su tipo de aislamiento, figuran en la tabla I.

Tabla I

Intensidad máxima admisible en amperios para cable s con conductores de cobre, en instalación enterrada

(Servicio permanente)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image5.png

Tipos de aislamientos:

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

(1) Incluye, además, el conductor neutro, si existe.

3. CONDUCTORES DE ALUMINIO

Los valores de la intensidad máxima admisible para cables con conductores de aluminio, en instalación enterrada, según sea su tipo de aislamiento, figuran en la tabla II.

Tabla II

Intensidad máxima admisible en amperios para cables con conductores de aluminio, en instalación enterrada

(Servicio permanente)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image6.png

Tipos de aislamiento:

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

(1) Incluye, además, el conductor neutro, si existe.

4. FACTORES DE CORRECCION

4.1. Generalidades.

La intensidad máxima admisible deducida de las tablas I y II deberá corregirse teniendo en cuenta las características de la instalación que difieran de las condiciones normales, de forma que el incremento de temperatura, provocado por la corriente eléctrica, no dé lugar a una temperatura en el conductor superior a la admitida por el aislamiento, y que figura en la tabla III.

Tabla III

Temperatura máxima admisible en el conductor según el tipo de aislamiento

Tipo de aislamiento V B D R P
Temperatura máxima en el conductor º C. 75 85 90 90 80

Tipos de aislamiento:

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica.

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

4.2. Varios cables en la misma zanja.

En la tabla IV figuran los factores de corrección de la intensidad máxima admisible, para varios cables niultipolares, o temos de unipolares en contacto mutuo, enterrados en la misma zanja, en un mismo plano horizontal, con una separación entre sí'de un ladrillo (7-8 cm.).

Tabla IV

Factores de corrección para varios cables enterrados en la misma zanja

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image7.png

Número de cables o de ternos 2 3 4 5
Factor de corrección. 0,85 0,75 0,70 0,60

En caso de instalarse cables o ternos en más de un plano horizontal se aplicará un coeficiente de 0,90 sobre los valores de la tabla anterior, por cada plano horizontal además del primero, suponiendo una separación entre planos de unos 10 cm.

4.3. Cable entubado.

Para un cable, o temo, instalado dentro de un tubo directamente enterrado, el factor de corrección de la intensidad máxima admisible será de 0,80. Igual factor de corrección se aplicará, sea cual fuere la protección aplicable al cable, siempre que la disposición de la misma dé origen a que el cable no quede en íntimo contacto con la tierra.

4.4. Cables en conductos multitubulares.

El factor de corrección depende del tipo de agrupación empleado, y varía para cada cable según esté colocado en un tubo central o en la periferia. No obstante, puede estimarse, en general, un factor igual a 0,80 aplicado a los valores de la tabla IV.

4.5. Factores de corrección en función de la temperatura del terreno.

En la tabla V se indican los factores de corrección en función de la temperatura del terreno, según el tipo de aislamiento.

Tabla V

Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en función de la temperatura del terreno

Tipo de aislamiento TEMPERATURA °C
10 15 20 25 30 35 40 45 50
V 1,13 1,09 1,04 1,00 0,95 0,90 0,85 0,80 0,74
B 1,12 1,08 1,04 1,00 0,96 0,91 0,87 0,81 0,76
D 1,11 1,07 1,04 1,00 0,96 0,92 0,88 0,83 0,78
R 1,11 1,07 1,04 1,00 0,96 0,92 0,88 0,83 0,78
P 1,13 1,09 1,04 1,00 0,95 0,90 0,85 0,80 0,74

Tipos de aislamiento:

V = Policloruro de vinilo.

B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

P = Papel impregnado.

4.6. Factores de corrección en función de la resistividad térmica del terreno.

En la tabla VI se indican los factores de corrección, de la intensidad máxima admisible, que deben aplicarse en función de la resistividad térmica del terreno, expresada en

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPiYjeEJBOzwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5DPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICA8bWk+PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPmM8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+bTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5XPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Tabla VI

Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en función de la resistividad térmica del terreno

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/22/02423_9067986_image8.png

5. OTROS CABLES

Para cualquier otro tipo de cable no contemplado en esta Instrucción, otras composiciones u otros sistemas de instalación, así como para cables de secciones superiores a la máxima que figura en las tablas anteriores, deberá consultarse la última edición publicada por el IRANOR de la norma UNE correspondiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Mayo 1977

Instalaciones interiores o receptoras (prescripciones de carácter general)

Instrucción MI. BT. 017

INDICE

2.1.3. Intensidades máximas admisibles.

2.1.4. Factores de corrección.

2.1.5. Cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares.

2.1.3. Intensidades máximas admisibles.

Las intensidades máximas admisibles en servicio permanente, para conductores aislados en canalizaciones fijas, y a una temperatura ambiente de 40° C, son las señaladas en las tablas I y II de esta Instrucción, según sea el tipo de aislamiento y sistema de instalación. Estas tablas se refieren a los cables normalmente usados en instalaciones interiores o receptoras, es decir, de tensión nominal de aislamiento de hasta 750 V. Para los cables de tensión nominal de aislamiento de 1.000 V., o para cables desnudos, se aplicarán los valores de las tablas de las Instrucciones MI. BT. 004 ó 007, según corresponda.

Para canalizaciones movibles, la intensidad máxima admisible en los conductores aislados será la correspondiente a los mismos en canalizaciones fijas, reducida en un 20 por 100.

En cuanto a los sistemas de instalación, en la Instrucción MI. BT. 018 se enuncian y se definen cada uno de ellos. Estos sistemas de instalación pueden clasificarse en dos grandes grupos, a efectos de disipación térmica, que permita calcular la intensidad máxima admisible en los conductores: «Al aire o directamente empotrados», y «Bajo tubo o en conductos».

La expresión «al aire» se aplica a montajes de cables, unipolares o multipolares, instalados según los siguientes sistemas de instalación:

a) Grapeados directamente sobre paredes o muros.

b) Colocados en huecos, atarjeas o en zanjas abiertas o ventiladas.

c) Colocados sobre bandejas perforadas.

d) Suspendidos de un cable fiador o colocados sobre aisladores o poleas.

Se supone que la sección de los huecos, atarjeas o zanjas, es muy grande comparada con la sección total de todos los cables instalados.

La expresión «directamente empotrados», se aplica a la instalación de cables directamente empotrados bajo el enlucido, albañilería o en muros o paredes de hormigón. Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las tablas cuando el cable está directamente empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes térmicos.

La expresión «bajo tubo», se aplica al montaje de cables bajo tubo de plástico o metálico, o bajo molduras, cualquiera que sea el tipo de instalación del tubo: al aire, grapeado sobre pared, o empotrado, o en atarjeas, huecos, o zanjas ventiladas, etcétera. Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las tablas cuando el tubo que aloja el cable está empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno, u otros aislantes térmicos.

La expresión «en conductos», se aplica al montaje de cables en conductos o canales abiertos, o cerrados, o en huecos formados en la estructura de los edificios. Se supone que la sección de estos canales, conductos o huecos, es tal, que la suma de las secciones totales de todos los cables instalados en ellos es la máxima compatible con un tendido fácilmente realizable.

Tabla I

Intensidad máxima admisible, en amperios, para cables con conductores de cobre, aislados con goma o con policloruro de vinilo

(Servicio permanente) Temperatura ambiente = 40° C.

(1) Los mismos valores se aplican a los cables de cuatro conductores, constituidos por tres fases y neutro, o tres fases y protección, y a los de cinco conductores, constituidos por tres fases, neutro y protección.

(2) Sólo aplicables para corriente continua en cualquier clase de tubo, o para corriente alterna en tubos de material no ferromagnético.

(3) Los mismos valeres se aplican al agrupamiento de cuatro o cinco conductores para suministros trifásicos con neutro y/o protección.

(4) Ver apartado 2.1.4, «Factores de corrección».

(5) No todas las secciones nomínales son de fabricación normal para todas las composiciones de cables en ambos tipos de aislamiento. Véanse las normas UNE 21 027, 1.a R. 21 031.

Tabla II

Intensidad máxima admisible, en amperios, para cables rígidos con conductores de cobre, aislados con goma butilica, etilenopropileno o polietileno reticulado

(Servicio permanente) Temperatura ambiente = 40° C.

  Tipo de instalación

Sección nominal

mm2

Al aire o directamente empotrados Bajo tubo o conducto (3)
Un bipolar, dos unipolares agrupados Un tripolar (1), tres unipolares agrupados (2) Un bipolar, dos unipolares agrupados Un tripolar (1). tres unipolares agrupados (2)
1 17 15 15 13
1,5 22 20 20 18
2,5 30 27 27 23
4 40 36 36 31
6 52 47 47 41
10 72 64 64 57
16 96 86 86 76
25 128 114 114 101
35 157 141 141 124
50 191 171 171 151
70 243 218 218 102
95 294 264 284 232

2.1.4. Factores de corrección.

La intensidad máxima admisible, deducida de las tablas I y II, deberá corregirse teniendo en cuenta las características de la instalación, de forma que el incremento de temperatura provocado por la corriente eléctrica no dé lugar a una temperatura en el conductor superior a 60° C, en los cables con aislamiento de policloruro de vinilo, o de goma, y 85° C en los cables con aislamiento de goma butilica, etileno-propileno, o polietileno reticulado.

Cuando por un tubo, o conducto, tengan que pasar más de tres conductores normalmente recorridos por la corriente, los valores de la intensidad máxima admisible se reducirán aplicando los factores de reducción siguientes:

De cuatro a siete conductores = 0,90.

Más de siete conductores = 0,70.

Para el cómputo de estos conductores no se tendrán en cuenta, en ningún caso, el conductor de protección, ni el neutro en un suministro trifásico con neutro.

Para valores de la temperatura ambiente, diferente da 40° C, se aplicarán los factores de corrección de la tabla III, según el tipo de aislamiento.

(1) Los mismos valores se aplican a los cables de cuatro conductores constituidos por tres fases y neutro o tres fases y protección, y a los de cinco conductores, constituidos por tres fases, neutro y protección.

(2) Los mismos valores se aplican al agrupamiento de cuatro conductores para suministros trifásicos con neutro o cinco conductores para suministros trifásicos con neutro y protección.

(3) Ver factores de corrección.

Tabla III

Factores de corrección, de la intensidad máxima admisible, en función de la temperatura ambiente

Tipo de aislamiento TEMPERATURA °C
10 15 20 25 30 35 40 45 50
V-G 1,57 1,49 1,40 1,30 1,22 1,13 1,00 0,87 0,71
B-D-R 1,30 1,26 1,31 1,16 1,11 1,06 1,00 0,94 0,89

Tipos de aislamiento:

V = Policloruro de vinilo.

G = Goma.

B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.

R = Polietileno reticulado.

2.1.5. Cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares.

Los cables flexibles aislados con policloruro de vinilo no deben emplearse en aparatos cuyas partes metálicas exteriores puedan alcanzar una temperatura superior a 75° C, y puedan entrar en contacto con el cable en servicio normal, a menos que sea un cable especialmente concebido para resistir dicha temperatura, sin deterioro.

Los cables flexibles, conectados permanentemente a un aparato receptor de clase I, tendrán un conductor verde amarillo conectado al borne interior de tierra del aparato, y en el otro extremo al contacto de tierra de la clavija de toma de corriente, si existe.

La sección nominal de los conductores de estos cables flexibles, será como mínimo la que se indica en la tabla IV.

Tabla IV

Secciones nominales de los cables flexibles para la alimentación de aparatos electrodomésticos o similares

Intensidad nominal del aparato In, A

Sección del conductor

mm2

In ≤ 10 0,75
10 < In ≤ 13,5 1
13,5 < In ≤ 16 1,5
16 < In ≤ 25 2,5
25 < In ≤ 32 4
32 < In ≤ 40 6
40 < In ≤ 60 10

El apartado 2.3 quedará redactado de la forma siguiente:

2.3. Subdivisión de las instalaciones.

Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a un piso, a un solo local, etc., para lo cual, los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados con los dispositivos generales de protección que le precedan. Además, esta subdivisión se establecerá de forma que permita localizar las averías, así como controlar los aislamientos de la instalación por sectores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1977
  • Fecha de publicación: 26/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26762).
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente las Instrucciones aprobadas por Orden de 31 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1828).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Reglamentaciones técnicas

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