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Documento BOE-A-1978-23229

Orden de 1 de septiembre de 1978 por la que se estructuran determinados Organos centrales del Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1978, páginas 21117 a 21118 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-23229

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1875/1977, de 23 de julio, estableció la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Economía hasta el nivel orgánico de Jefatura de Servicio. A su vez, el Real Decreto 822/1978, de 14 de abril, creó la Oficialía Mayor del Departamento con un solo Servicio dependiente de la misma y, posteriormente, el Real Decreto 1101/1978, de 12 de mayo, reestructuró la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación, también hasta el nivel orgánico de Jefatura de Servicio.

A fin de conseguir la mayor eficacia en la actuación del Departamento es preciso que la productividad de sus unidades administrativas quede potenciada al máximo. Es por esta razón que la presente Orden ministerial crea el número de Secciones y de Negociados mínimo y que se estima imprescindible para que el Ministerio de Economía pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas por el artículo 10 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

En su virtud, este Ministerio, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y en la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas tendrá la estructura orgánica siguiente:

1. Gabinete Técnico.

1.1. Servicio de Informes.

1.1.1. Sección de Programación Económica.

1.1.2. Sección de Estudios Económicos.

2. Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2.1. Servicio de Coordinación Económica.

2.1.1. Sección de Informes Económicos.

2.1.2. Sección de Coordinación.

3. Gabinete de Economía Internacional.

3.1. Servicio de Organismos Internacionales.

3.1.1. Sección de Información Económica Internacional.

3.1.2. Sección de Relaciones Económicas Internacionales.

4. Gabinete de Información y Prensa.

4.1. Servicio de Medios de Comunicación.

4.1.1. Sección de Coordinación Informativa.

4.1.2. Sección de Documentación.

Segundo.

La Subsecretaría de Economía se estructura en los siguientes órganos:

1. Secretaría General.

1.1. Servicios Generales.

1.1.1. Sección de Coordinación.

1.1.2. Sección de Asuntos Generales.

2. Gabinete Técnico.

2.1. Servicio de Apoyo Técnico.

2.1.1. Sección de Informes del Sector Público.

2.1.2. Sección de Informes del Sector Privado.

3. Subdirección General de los Asuntos de Personal.

3.1. Servicio de Personal y Material.

3.1.1. Sección de Gestión de Personal.

3.1.2. Sección de Régimen de Personal y Acción Social.

4. Oficialía Mayor.

4.1. Servicio de Actuación Administrativa.

4.1.1. Sección de Habilitación General.

4.1.2. Sección de Administración Financiera.

4.1.3. Sección de Servicios y Suministros.

4.1.4. Sección de Registro General.

5. Adscritas a la Subsecretaría de Economía existirán la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado quedará estructurada en las siguientes Secciones:

– Sección de Contabilidad.

– Sección Fiscal.

6. Dependerá directamente del Subsecretario de Economía la Sección Central de Recursos con las competencias que le atribuye la Orden de 12 de diciembre de 1977.

Tercero.

La Secretaría General Técnica tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Vicesecretaría General Técnica.

1.1. Servicio de Relaciones Institucionales.

1.1.1. Sección de Asuntos Generales e Informes.

1.1.2. Sección de Coordinación Económica.

1.2. Servicio de Relaciones Externas.

1.2.1. Sección de Organismos y Conferencias Internacionales.

1.2.2. Sección de Documentación Internacional.

2. Subdirección General de Estudios.

2.1. Servicio de Asesoramiento y Estudios Generales.

2.1.1. Sección de Estudios.

2.1.2. Sección de Documentación Económica.

2.2. Servicio de Publicaciones.

2.2.1. Sección de Ediciones.

2.2.2. Sección de Difusión.

3. Subdirección General de Coordinación.

3.1. Servicio de Organización y Legislación.

3.1.1. Sección de Organización y Métodos.

3.1.2. Sección de Disposiciones Legales.

3.2. Servicio de Información, Archivo y Biblioteca.

3.2.1. Sección de Información.

3.2.2. Sección de Biblioteca y Archivo.

Cuarto.

La Dirección General de Planificación tendrá la estructura orgánica siguiente:

1. Subdirección General de Estudios e Informes.

1.1. Servicio de Análisis Macroeconómico.

1.1.1. Sección de Análisis e Informes.

1.1.2. Sección de Técnicas Macroeconómicas.

1.2. Servicio de Análisis de Empleo.

1.2.1. Sección de Empleo.

1.2.2. Sección de Educación y Tecnología.

1.3. Servicio de Análisis del Sector Público.

1.3.1. Sección de Programas de Inversión.

1.3.2. Sección de Evaluación de Proyectos.

2. Subdirección General de Planificación Sectorial.

2.1. Servicio de Agricultura.

2.1.1. Sección de Producción Agrícola.

2.1.2. Sección de Ganadería y Pesca.

2.1.3. Sección de Alimentación.

2.2. Servicio de Minería y Energía.

2.2.1. Sección de Energía y Agua.

2.2.2. Sección de Industria Básica.

2.3. Servicio de Industria.

2.3.1. Sección de Industria de Transformación Metálica.

2.3.2. Sección de Industria Fabril Ligera.

2.4. Servicio de Construcción y Equipamiento.

2.4.1. Sección de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo.

2.4.2. Sección del Sector Construcción.

2.5. Servicio Sector Terciario.

2.5.1. Sección de Transportes y Comunicaciones.

2.5.2. Sección Comercio y Turismo.

3. Subdirección General de Planificación Regional.

3.1. Servicio de Estudios Regionales.

3.1.1. Sección de Coyuntura Regional e Informes.

3.1.2. Sección de Desarrollo y Prospectiva Regional.

3.2. Servicio de Coordinación de Actuaciones Territoriales.

3.2.1. Sección de Coordinación Interministerial.

3.2.2. Sección de Coordinación Interregional.

Dependiendo directamente del Director general de Planificación existirá además la Sección de Asuntos Generales.

Quinto.

La Dirección General de Política Económica queda estructurada de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Empleo y Producción.

1.1. Servicio de Regulación del Empleo.

1.1.1. Sección de Empleo.

1.1.2. Sección de Producción.

2. Subdirección General de Precios y Rentas.

2.1. Servicio de Análisis de Precios.

2.1.1. Sección de Precios.

2.1.2. Sección de Rentas.

3. Subdirección General de Financiación Pública y Privada.

3.1. Servicio de Recursos Financieros.

3.1.1. Sección de Financiación Pública.

3.1.2. Sección de Financiación Privada.

Sexto.

La Dirección General de Previsión y Coyuntura tendrá la estructura orgánica siguiente:

1. Subdirección General de Análisis Coyuntural.

1.1. Servicio de Indicadores Económicos.

1.1.1. Sección de Informes de Coyuntura.

1.1.2. Sección de Estudios de Coyuntura.

2. Subdirección General de Previsión Económica.

2.1. Servicio de Modelos de Previsión.

2.1.1. Sección de Métodos y Modelos Econométricos.

2.1.2. Sección de Estudios Econométricos.

3. Subdirección General de Análisis Económico Internacional.

3.1. Servicio de Coyuntura Económica Internacional.

3.1.1. Sección de Economía Internacional.

3.1.2. Sección de Comercio Internacional y Materias Primas.

Séptimo.

La Dirección General de Política Financiera mantiene la estructura orgánica establecida por las disposiciones vigentes.

Octavo.

Cada una de las Secciones a que se refieren los apartados anteriores se estructurarán en dos Negociados, que se denominarán, respectivamente, primero y segundo.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Economía, Francisco Javier Moral Medina.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 09/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Previsión y Coyuntura
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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