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Documento BOE-A-1978-21937

Orden de 18 de agosto de 1978 por la que se establecen normas complementarias para la aplicación del Real Decreto 1926/1978, en relación con las autorizaciones para la ocupación en exclusiva de terrenos en las zonas de servicio de los puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1978, páginas 19980 a 19982 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-21937

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1926/1978, por el que se modifica el artículo segundo del Decreto 238/1963, en relación con las autorizaciones para la ocupación en exclusiva de terrenos en las zonas de servicio de los puertos, autoriza en su artículo tercero al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Para el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación en exclusiva de terrenos en las zonas de servicio de los puertos se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Destino de la ocupación.

Deberá destinarse a depósito de mercancías que se embarquen y/o desembarquen a través del puerto, excluyendo aquellas cuyo origen y destino sea exclusivamente terrestre. También podrá destinarse a depósito de aquellos elementos que, dentro del puerto, estén relacionados directamente con el tráfico de mercancías. El Director del puerto pondrá de manifiesto en su informe que se cumple rigurosamente el destino señalado.

2.ª Situación y extensión de la ocupación.

Los terrenos descubiertos a ocupar deberán emplazarse en zonas reservadas al efecto y distribuidas convenientemente por tipo de mercancías y homogeneidad de usos y manipulación.

Cuando se pretenda ocupar parte de la zona de maniobra de un muelle —definida según se establece en las reglas de aplicación de la tarifa E-2—, deberá hacerse de forma que nunca se obstaculice cualquier otro tráfico de mercancías por el mismo, dejando libre al efecto una franja junto al cantil del muelle igual a la distancia al mismo del carril interior de la grúa más siete metros y, en todo caso, nunca inferior a veinte metros. La extensión de la ocupación deberá limitarse a la estrictamente necesaria, cuidando en todo caso de que no se constituyan en ningún momento situaciones de monopolio ni servidumbres o limitaciones con perjuicio notorio de otras utilizaciones.

3.ª Plazo de la ocupación.

El plazo de la ocupación será, como máximo, de tres años y no será prorrogable bajo ningún concepto.

Si el titular de la autorización deseara continuar con la ocupación del terreno, deberá solicitar con antelación suficiente una nueva autorización. El Comité Ejecutivo de la Junta, al dictaminar sobre esta nueva petición, tendrá en cuenta los resultados obtenidos con la anterior y las condiciones modificables de la misma, tales como destino, extensión, canon y plazo, entre otras.

4.ª Obras o instalaciones.

Con carácter excepcional se admite la existencia de obras o instalaciones siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser absolutamente necesarias y concordantes con el destino, situación, extensión y plazo de la ocupación.

b) Ser desmontables, entendiendo por tales las instalaciones: primero, que no precisen obras importantes de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno ni constituirán obstáculo alguno para futuras ocupaciones; segundo, que su superestructura esté constituida por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares; sin elaboración de materiales nuevos en obra ni empleo de soldaduras; que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales y de forma que se utilicen todos los materiales; tercero, que su conjunto de elementos sea fácilmente transportable y susceptible de su montaje en otro lugar sin merma apreciable de los mismos.

Toda petición de autorización que conlleve obras o instalaciones que no se sometan rigurosamente a estos requisitos, a juicio de la Dirección General, será considerada como destinada a la construcción de obras o instalaciones permanentes y deberá ser tramitada de acuerdo con la vigente Ley de Puertos, no siéndole aplicables en ningún caso las presentes normas.

5.ª Condiciones económicas.

Por la ocupación en exclusiva del terreno deberá satisfacerse un canon, calculado en función del valor vigente en cada momento de los terrenos a ocupar y con la consideración de su situación dentro del puerto. Si la ocupación del terreno o destino del mismo impusieran cualquier clase de servidumbre o limitación sobre terrenos adyacentes, éstos, con su valor, entrarán también a formar parte de la base de cálculo del canon.

El titular de la autorización deberá alcanzar un rendimiento mínimo, medido en toneladas de mercancías a depositar en el terreno ocupado y fijado por año o fracción en las condiciones de la autorización, en función del terreno, las características de la ocupación y el destino de la misma. En el supuesto de no alcanzar dicho mínimo, el titular abonará el importe de la tarifa G-3 vigente en cada momento por la diferencia entre el tonelaje alcanzado y el mínimo fijado, de forma que en cualquier caso abone la totalidad del importe de la tarifa G-3 vigente, correspondiente al rendimiento mínimo fijado.

El canon será automáticamente revisable en proporción a las modificaciones que experimente el valor de los terrenos.

6.ª Replanteo.

Se realizará el replanteo del terreno ocupado como documento técnico de control de la ocupación. El acta irá firmada por el Director del puerto y el interesado, y se remitirá, para su aprobación, a la Jefatura de Costas y Puertos.

7.ª Fianzas.

Deberán constituirse y mantenerse en la Caja de la Junta, y a disposición del Presidente de la misma, las dos fianzas siguientes:

a) Para responder del abono tanto del canon como de la tarifa G-3 por rendimiento mínimo, y deberá equivaler a la suma de las cantidades que trimestralmente hubieran de abonarse por estos conceptos.

b) Para responder de los gastos que pudiera ocasionar el desmontaje y transporte fuera del puerto de las obras o instalaciones contenidas en la autorización, caso de que al caducar ésta, aquéllas no fueran desmontadas por el interesado en el plazo establecido. Esta fianza deberá responder, asimismo, de los gastos que pudiera ocasionar el dejar el terreno en las condiciones primitivas, caso de no hacerlo asi el interesado..

Ambas fianzas podrán ser establecidas bajo la forma de aval bancario:

8.ª Autorizaciones existentes.

Las autorizaciones existentes seguirán sujetas a las mismas, condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo de las mismas, pero en todo caso su posible renovación deberá realizarse conforme a las presen tes normas, debiendo, por consiguiente, considerarse denegadas las peticiones de prórroga que, al amparo de las condiciones existentes, pudieran formularse.

9.ª Tramitación.

El peticionario presentará instancia dirigida al Presidente de la Junta solicitando la autorización.

Acompañará a la instancia, junto con el poder correspondiente si. actúa en representación de otra persona física o jurídica, uña Memoria en la que se expondrán, entre otros, los siguientes extremos:

1.° Destino de la ocupación.

2.° Tipos de mercancías a mover, con especificación de su destino y procedencia.

3.° Manipulación que hayan de sufrir las mercancías dentro de la parcela.

En el caso de que la ocupación de la parcela no necesite la realización de ninguna obra o instalación, bastará que acompañe a la solicitud Un plano de emplazamiento en el que se sitúen y acoten los límites de la parcela. Si la ocupación precisara, a juicio del peticionario, la realización de obras o instalaciones, se deberá acompañar documentación (Memoria y planos) adecuada a su importancia, a juicio del Director del puerto, suscrita por técnico competente y visada por el Colegio respectivo.

A continuación, el Director elevará al Comité Ejecutivo de la Junta el expediente en el que conste su informe sobre los siguientes extremos:

a) Conveniencia de la ocupación, tanto en lo que se refiere a las características y adecuación de la misma como a su idoneidad con los criterios de ordenación portuaria.

b) Necesidad y adecuación de las obras e instalaciones que pretende realizar el peticionario.

c) Justificación del canon de ocupación y del rendimiento mínimo a alcanzar y de su importe según la tarifa vigente G-3 ponderada a tenor de los tipos de mercancías a depositar.

d) Propuesta de condiciones, de conformidad con las de carácter general establecidas por las presentes normas, adecuada a cada caso y con las condiciones adicionales que se estimen convenientes.

Constituido así el expediente, se dará vista al mismo al peticionario con objeto de que formule las observaciones al mismo que estime pertinentes y, en su caso, dé su conformidad expresa a las condiciones en que pudiera serle otorgada la autorización.

La Junta deberá resolver la autorización si se cumplen todas las condiciones previstas en el apartado c), uno, del articulo segundo del Decreto, y, de conformidad con las presentes normas. Cuando no se cumplan alguna de estas condiciones, se remitirá el expediente a la Dirección General de Puertos y Costas, junto con el informe del Director, para la resolución que proceda, de conformidad con el apartado c) del citado articulo segundo y las presentes normas.

En el caso de que se autorice la ocupación, previa aceptación plena de las condiciones por el peticionario, éste deberá solicitar del Director del puerto el replanteo de la parcela y de las obras e instalaciones si las hubiere.

10. Modelo de condicionado.

Las autorizaciones se ajustarán al modelo de condicionada que figura como anexo a la presente Orden.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de agosto de 1878.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Puertos y Costas.

ANEXO
Modelo de condicionado

Se autoriza a ................................................................. para ocupar una parcela de .................. metros cuadrados, situada en .................................. del puerto de ............................... con destino a .................................... y con arreglo a las siguientes condiciones:

1. ª Esta autorización se otorga por el plazo improrrogable de ........................ (no superior a tres años), contado desde la fecha del conocimiento de la presente autorización, a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, no siendo transferible salvo el supuesto de herencia.

2.ª El titular de la autorización mantendrá en la Caja de la Junta o Comisión Administrativa:

a) Un depósito en concepto de fianza, equivalente a la suma del canon de ocupación y del importe de la tarifa G-3 por rendimiento mínimo, correspondiente a un trimestre, para responder del cumplimiento de sus obligaciones.

b) Un depósito en concepto de fianza, de ........................ pesetas, para responder del desmontaje y transporte fuera del puerto de .................. caso de que estas operaciones no fueran realizadas por el titular en el plazo de .................. días, a partir de la caducidad de la presente autorización. Responderá, asimismo, de los gastos que pudiera ocasionar el dejar el terreno en las condiciones primitivas, caso de no hacerlo así el interesado.

Dichos depósitos deberán hacerse efectivos en el plazo de treinta días hábiles, contando a partir del conocimiento de la presente autorización, y serán devueltos al término del plazo de la misma si no existiera responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de que responden las fianzas. Se admite para las mismas la modalidad de aval bancario.

3.ª En el caso de que los terrenos sean necesarios para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública, el titular de la autorización deberá dejar libre la parcela en el plazo de tres meses, contado desde la notificación, y no tendrá derecho a indemnización alguna.

4.ª La explotación de la parcela quedaré bajo la vigilancia del Director, el cual podrá ordenar el levante de las mercancías con cargo al titular si su tipo o la forma de su almacenamiento, por no ajustarse a lo solicitado o no adoptarse las medidas de protección necesarias, constituyese peligro o molestia a juicio del Director, y sin perjuicio de las sanciones a que el titular se haga acreedor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

5.ª El titular de la autorización esté obligado a conservar en buen estado el pavimento y demás elementos de la Junta, situados en la parcela, así como a velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente. Caso de no hacerlo así, el Ingeniero Director podrá ordenar las obras de prevención y conservación necesarias con cargo al titular.

6.ª La Junta o Comisión Administrativa no será responsable del deterioro o merma de las mercancías, maquinaria o útiles que pudiera haber en la parcela, sea cual fuera la causa.

7.ª La parcela sólo podrá destinarse al uso para el que expresamente se autoriza, quedando prohibido su alquiler o cesión a terceros.

8.ª El titular de la autorización se compromete a alcanzar un rendimiento mínimo (este rendimiento podrá fijarse por año o fracción) de ........................ toneladas de ............. a través de la parcela.

9.ª Transcurrido el plazo de la autorización, quedará ésta automáticamente extinguida, debiendo dejar el titular la parcela en perfectas condiciones, así como totalmente limpia, en el plazo de ........................días.

10. El titular de la autorización viene obligado a abonar en la Caja de la Junta las siguientes cantidades:

a) Canon por ocupación de los terrenos autorizados: ........................... pesetas/año, por trimestres adelantados.

b) Importe de la diferencia habida en el período fijado en la condición octava en el abono de la tarifa G-3 por rendimiento mínimo, según establece la norma quinto de la Orden ministerial de 18 de agosto de 1978.

11. Con independencia de lo anterior, el titular de la autorización está obligado a abonar las correspondientes tarifas de servicios directos e indirectos, excepto la de ocupación de superficie correspondiente a la parcela objeto de esta autorización.

12. El incumplimiento por el titular de la autorización de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de anulación de la autorización, y, llegado este caso, se procederá con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, el titular estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/08/1978
  • Fecha de publicación: 26/08/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1926/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-21019).
  • CITA Decreto 238/1963, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1963-2534).
Materias
  • Puertos

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