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Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de fecha 24 de junio de 1978, página 15043, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el articulo segundo, 1), donde dice: «… el tipo único de cotización de los asegurados en activo será del 2,3 por 100 de la base de cotización …», debe decir: «… el tipo único de cotización de los asegurados en activo será del 2,03 por 100 de la base de cotización …».
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