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Documento BOE-A-1978-14541

Orden de 31 de mayo de 1978 por la que se desarrolla la estructura del Organismo autónomo Instituto de la Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1978, páginas 13473 a 13474 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-14541

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, crea y establece la naturaleza jurídica, estructura orgánica y funcional del Organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Al objeto de lograr la plena eficacia administrativa y de gestión de los órganos allí constituidos, procede determinar los distintos niveles de desarrollo de la estructura establecida en el Real Decreto de referencia así como sus cometidos.

En su virtud, con la conformidad del Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el articulo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto de la Juventud es un Organismo autónomo de los incluidos en el apartado 1, a), del artículo 4.º de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de la Juventud, que se regirá por lo establecido en la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, por las que completan y desarrollan a ésta; por la citada Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, por el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, y por las contenidas en la presente disposición.

Artículo 2.

1. El Consejo Rector al que se refiere el artículo 7.°, 3, c), del Real Decreto 1119/1977, tendrá las competencias atribuidas al mismo en el citado Real 'Decreto y estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

Vicepresidente tercero: El Director general de la Juventud.

Vocales:

El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.

El Director general de Difusión Cultural.

El Director general del Libro y Bibliotecas.

El Director general de Desarrollo Comunitario.

El Director del Consejo Superior de Deportes.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica.

El Interventor Delegado de Hacienda.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Gerente del Instituto.

2. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Fijar los altos objetivos a alcanzar por el Organismo.

b) Aprobar el Plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director del mismo.

c) Aprobar la Memoria anual sobre gestión y explotación del Organismo.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.

e) Determinar las acciones concretas que en materia de juventud le puedan ser requeridas al Instituto.

3. La Secretaría del Consejo Rector, con nivel orgánico de Sección, adscrita a la Gerencia del Instituto, cuya función será la preparación, elaboración de proyectos, suministro de datos y procesamiento de todo lo referido al Consejo Rector, será asimismo la unidad encargada de la preparación de informes y dictámenes que en el aspecto jurídico precisen los diferentes servicios del Instituto, y contará con un Negociado de Dictámenes.

Artículo 3.

1. El Director del Instituto de la Juventud presidirá la Comisión de Dirección, que estará compuesta por el Subdirector general Jefe de la División de Estudios, el Subdirector general Jefe de la División de Servicios, el Interventor Delegado de Hacienda en el Organismo y el Gerente del Organismo.

2. Corresponderá a la Comisión de Dirección:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones del Consejo Rector.

b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades y el proyecto de presupuesto del Organismo.

c) Elevar al Consejo Rector las líneas generales de actuación.

d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 4.

Corresponderá al Director del Organismo:

a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no están expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Organismo.

b) Ostentar la representación del mismo.

c) Asumir la ordenación de gastos y pagos.

d) Otorgar en nombre del Organismo los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la Memoria anual, relativa a las actividades del Organismo.

g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos se confieren en sus respectivos Estatutos de Personal.

h) Determinar, en cada momento, las líneas de gestión precisas a los objetivos a cumplir, coordinando dicha gestión con las propuestas emanadas desde la Dirección General de la Juventud.

Artículo 5.

1. La División de Servicios tendrá como cometidos la gestión y, en su caso, explotación de los Centros, Servicios y Establecimientos que en beneficio de la promoción de actividades y grupos juveniles están adscritos al Instituto.

2. Con vinculación directa al Subdirector general Jefe de la División de Servicios, existirá la Sección de Coordinación y Promoción, con la misión de' coordinar y ejecutar los planes de promoción y oferta de servicios cuya gestión esté encomendada al Organismo. Esta Sección se estructurará en:

a) Negociado de Promoción.

b) Negociado de Oferta de Servicios.

Artículo 6.

1. Al Servicio de Turismo y Albergues corresponde: Gestionar y ejecutar técnicamente las actividades turísticas y de intercambio juveniles, gestionar y administrar los albergues juveniles; informar sobre la transformación y supresión de dichos Centros y servicios, así como proponer los convenios y acuerdos con las Entidades y organizaciones que puedan colaborar al mejor desarrollo de estos servicios para la juventud.

2. El Servicio de Turismo y Albergues se estructurará en:

1. Sección de Turismo Juvenil.

a) Negociado de Gestión Turística.

2. Sección de Albergues.

a) Negociado de Establecimientos.

b) Negociado de Cooperación Internacional.

Artículo 7.

1. El Servicio de Instalaciones Recreativas y de Aire Libre tiene como cometidos: Gestionar y administrar las instalaciones recreativas y de aire libre y, en su caso, asesorar y ejecutar técnicamente las actividades a desarrollar en dichas instalaciones; promover, en coordinación con los órganos administrativos correspondientes, la creación de zonas de aire libre en lugares de dominio público; informar sobre la transformación y supresión de estas instalaciones, así como proponer los convenios y acuerdos con las Entidades y organizaciones que puedan colaborar al mejor desarrollo de estos servicios para la juventud.

2. El Servicio de Instalaciones Recreativas y de Aire Libre estará estructurado de la siguiente forma:

1. Sección de Campamentos y Campos de Trabajo.

a) Negociado de Campamentos.

b) Negociado de Campos de Trabajo y Bases de Acampada.

c) Negociado de Dotaciones y Material.

2. Sección de Instalaciones Recreativas.

a) Negociado de Establecimientos.

Artículo 8.

1. Al Servicio de Centros y Residencias Juveniles le compete: Gestionar y administrar las Casas de la Juventud, Centros de Convivencia, Centros Educativos, Residencias Juveniles y, en su caso, asesorar y ejecutar técnicamente las actividades a desarrollar en estos Centros; informar sobre la transformación y supresión de dichos establecimientos, así como proponer convenios y acuerdos con las Entidades y organizaciones que puedan colaborar al mejor desarrollo de estos servicios para la juventud.

2. El Servicio de Centros y Residencias Juveniles estará estructurado de la siguiente forma:

1. Sección de Centros de Convivencia.

a) Negociado de Régimen de Centros.

b) Negociado de Asistencia Técnica.

2. Sección de Residencias Juveniles y Centros Educativos.

a) Negociado de Régimen de Centros.

b) Negociado de Coordinación.

Artículo 9.

La División de Estudios tiene como misión: El análisis de los datos relativos a la problemática juvenil; investigar sobre cuantas cuestiones afectan a la juventud en sus diversas áreas; planificar la formación y perfeccionamiento de los expertos del mundo juvenil; impulsar y desarrollar la información juvenil divulgando los estudios y documentos necesarios, así como promocionando la creación de oficinas de información juvenil.

Artículo 10.

1. El Servicio de Estudios e Investigación tiene como cometidos: Estudiar, investigar y analizar cuantos asuntos y temas afecten a la juventud en las áreas escolar, profesional, sociocultural y recreativa; custodiar y actualizar de modo permanente el fondo documental, actuando como banco de datos de la información sobre el tema de juventud; planificar la información juvenil, divulgando todo tipo de información que responda a las necesidades y problemática del sector juvenil; programar las publicaciones del Instituto, así como preparar y coordinar las mismas en los niveles técnicos y de gestión.

2. El Servicio de Estudios e Investigación estará estructurado de la siguiente forma:

1. Sección de Investigación.

a) Negociado de Estadística y Análisis.

b) Negociado de Programas y Estudios.

2. Sección de Documentación e Información.

a) Negociado de Documentación.

b) Negociado de Información.

c) Negociado de Traducciones.

d) Negociado de Publicaciones.

Artículo 11.

1. El Servicio de Formación es el órgano encargado de: Elaborar los planes para la formación de animadores y expertos del mundo juvenil; convocar y desarrollar los cursos de formación y perfeccionamiento de los expertos del mundo juvenil en sus diversas áreas; seleccionar y coordinar al profesorado correspondiente; dotar y producir, en su caso, los medios didácticos necesarios, así corno controlar y expedir los diplomas correspondientes y, en su ¿taso, gestionar los Centros de formación y perfeccionamiento que le sean atribuidos.

2. El Servicio de Formación estará estructurado de la siguiente forma:

1. Sección de Cuadros.

a) Negociado de Planificación y Programación.

b) Negociado de Evaluación.

2. Sección de Cursos.

a) Negociado de Producción.

b) Negociado de Distribución.

Artículo 12.

1. A. la Gerencia del Instituto le corresponde elaborar estudios e informes técnico-administrativos; confeccionar el anteproyecto de ingresos y gastos del Instituto; gestionar el presupuesto aprobado, en cuanto no esté señalado de modo directo a establecimientos y Centros, controlar los ingresos y gastos de los diversos Centros y establecimientos, fijando las normas de actuación presupuestaria para los mismos, así como las relativas a la contratación del personal laboral; gestionar los asuntos del personal dependiente del Organismo autónomo; custodiar el archivo y llevar el registro general del Instituto y los servicios generales del mismo no atribuidos a otras unidades.

2. La Gerencia del Instituto de la Juventud se estructurará de la siguiente forma:

1. Sección de Presupuestos y Contabilidad.

a) Negociado de Presupuestos y Ordenación del Gasto.

b) Negociado de Ordenación de Pagos, Tesorería y Caja.

c) Negociado de Contabilidad y Rendición de Cuentas.

2. Sección de Adquisiciones e Inversiones.

a) Negociado de Patrimonio.

b) Negociado de Obras y Adquisiciones.

3. Sección de Personal y Asuntos Generales.

a) Negociado de Personal.

b) Negociado de Registro, Archivo y Régimen Interior.

Artículo 13.

1. La alta dirección y representación del Instituto de la Juventud en la provincia corresponde al Delegado provincial del Ministerio de Cultura.

2. En cada Delegación Provincial del Ministerio de Cultura existirá una Sección de la. Juventud, que desarrollará las funciones del Instituto en el ámbito provincial. La estructura de esta unidad se adecuará a las siguientes categorías provinciales:

1. Delegaciones Provinciales de categoría especial.

a) Negociado de Centros, Establecimientos e Instalaciones.

b) Negociado de Oferta de Servicios.

c) Negociado de Gestión Administrativa.

2. Delegaciones Provinciales de primera categoría.

a) Negociado de Centros, Establecimientos e Instalaciones.

b) Negociado de Oferta de Servicios.

3. Restantes Delegaciones Provinciales.

a) Negociado de Servicios de la Juventud.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario del Departamento, Secretario general Técnico y Director general de la Juventud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1978
  • Fecha de publicación: 09/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1978
  • Fecha de derogación: 27/09/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12735).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130,2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Cultura

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