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Documento BOE-A-1978-13670

Real Decreto 1083/1978, de 14 de abril, por el que se asigna coeficiente a escalas o plazas de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1978, páginas 12280 a 12281 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-13670

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto dos mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de diecinueve de agosto, fue suprimido el Organismo autónomo Instituto Nacional de Cinematografía, en el que estaba integrada la Escuela Oficial de Cinematografía. Clasificado el personal de la citada Escuela como funcionarios de carrera, por Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete, se procedió a integrar en las Escalas del Cuerpo a Extinguir de Personal Procedente de Organismos Autónomos Suprimidos a aquellos de los citados funcionarios que desempeñan funciones propias de dichas escalas.

Queda, por tanto, regularizar la situación de aquellos otros funcionarios que desempeñan funciones de naturaleza distinta, para lo cual, y en cumplimento de lo dispuesto en los puntos dos y tres del artículo tercero de la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de noviembre, procede fijar el correspondiente coeficiente para las escalas o plazas extinguidas, que será de aplicación a los funcionarios que hubieran sido titulares de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El coeficiente multiplicador correspondiente a la Escala de Ayudantes de Cinematografía, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos con anterioridad al día cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y uno, dependiente del Ministerio de Cultura, y constituida por cinco plazas, será el 2,9 (dos coma nueve).

Artículo 2.

La escala a que se refiere el artículo anterior estará sometida íntegramente a la legislación de funcionarios civiles del Estado.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, procediéndose simultáneamente a la anulación de los actualmente presupuestados para retribución de los funcionarios afectados por el mismo.

Disposición final segunda.

Los derechos económicos que se establecen en el presente Real Decreto, surtirán efectos a partir del primero dé enero de mil novecientos setenta y cuatro.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 27/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1978
  • Efectos desde el 1 de enero de 1974.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 1 de octubre de 1980, que DECLARA la nulidad, por Orden de 20 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-3567).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los Puntos 2 y 3 del art. Tercero de la Ley 33/1974, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1850).
  • CITA Orden de 29 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26168).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional

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