Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-13669

Real Decreto 1082/1978, de 14 de abril, por el que se hace extensivo el Decreto 1121/1977, de 3 de mayo, a varias plazas no escalafonadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1978, páginas 12279 a 12280 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-13669

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, sobre retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, a los que ocupan plazas no escalafonadas, ha requerido siempre un estudio previo de cada una de ellas, a fin de conocer las diversas circunstancias que las configuran e inciden sobre quienes las desempeñan.

Iniciada esta tarea con el Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, en sus anexos se incluyó un elevado número de plazas, aunque no figuraron todas las que realmente existen, por lo que sucesivamente han ido publicándose otros Decretos recogiendo las plazas que iban siendo objeto de estudio y clasificación.

El Decreto mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, al mismo tiempo que hace la clasificación de un nuevo grupo de ellas, recoge también el supuesto que posibilita la valoración del tiempo de servicios prestados en plazas actualmente extinguidas a las que, sin embargo, debe asignarse coeficiente a efectos de reconocimiento de trienios, que también cuenta con precedentes anteriores, entre ellos el Decreto dos mil sesenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de treinta y uno de julio, habiéndose suscitado con posterioridad casos que se hace necesario resolver.

Por una parte, se trata de los casos de varios funcionarios que elevaron recursos al Tribunal Supremo contra diversos actos administrativos, habiéndose dictado sentencia en sentido estimatorio, y siendo necesario ahora cumplir la misma en sus propios términos.

Asimismo, también se recogen los casos de plazas de distintos funcionarios cuya situación administrativa, previo examen de la propuesta realizada por sus respectivos Departamentos, se hace necesario, regular.

También se incluyen supuestos de funcionarios que fueron depurados con ocasión de la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve, siendo anuladas sus sanciones en virtud del Decreto tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco.

En su virtud, por iniciativa de diversos Ministerios y a propuesta del de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los preceptos del Decreto mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, serán íntegramente de aplicación a las plazas no escalafonadas que se detallan en el anexo IV de este Decreto, a las que corresponderán los coeficientes que en los mismos se asignan.

Artículo 2.

Igualmente se enumeran en relación anexa plazas no escalafonadas extinguidas, a las que se fija el oportuno coeficiente a efectos de valoración de derechos económicos.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANEXO IV
Numeración presupuestaria prevista para 1978 Denominación presupuestaria o funcional Futura denominación presupuestaria Coeficiente Número de orden
    Ministerio de Sanidad y Seguridad Social    
02.113 Varios 2 Jefes de Servicios de Psiquiatría. 2 Facultativos Jefes de Servicios. 4,0 5718/5714
02.113 Varios 1 Enfermera. 1 Auxiliar Sanitario. 1,9 5715
02.113 Varios 1 Auxiliar Especializado. 1 Auxiliar Especializado. 1,7 5718
02.113 Varios 1 Subalterno. 1 Mozo Desinfectar. 1,4 5717
    Ministerio de Educación y Ciencia    
    1 Profesora de Educación General Básica. 3,8 5718
    Escuelas de Profesorado de Educación General Básica Marroquí de Tetuán    
08.112.335 1 Profesora de Dibujo y Trabajos Manuales. 1 Profesora-de Dibujo y Trabajos Manuales. 4,5 2913

RELACION ANEXA

  Coeficiente
Ministerio de Educación y Ciencia  
 2 Auxiliares de la Fiscalía Superior de Tasas. 1,7
Ministerio de Obras públicas y Urbanismo  
 1 Oficial Letrado del Consejo de Obras Hidráulicas. 4,0
Ministerio de Agricultura  
 1 Guarda Obrero. 1,4

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 27/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid