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Ilustrísimos señores:
Para cumplimiento del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, de reforma de la legislación sobre funcionarios de la
Administración Civil del Estado y personal militar, que establece que servirá de base reguladora para la determinación de las pensiones civiles y militares la suma del sueldo, grado y trienios reconocidos y no incluye la retribución básica de pagas extraordinarias, citada en el artículo 2.º del mismo texto, se tendrá en cuenta la siguiente norma:
No será exigible el impuesto del 5 por 100, denominado en los Presupuestos Generales del Estado «Cuota de Derechos Pasivos», sobre el importe de las pagas extraordinarias que corresponda percibir en aquellos casos en que estas pagas no forman parte de la base reguladora para la determinación de las pensiones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y disposiciones que la desarrollan.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de mayo de 1978.‒El Subsecretario de Presupuestos y Gasto Público, José Barea Tejeiro.
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.
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