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Documento BOE-A-1978-11872

Real Decreto 907/1978, de 2 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1978, páginas 10489 a 10489 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-11872

TEXTO ORIGINAL

Superadas las circunstancias que en su día motivaron la creación de una Junta Económico-Administrativa en el Boletín Oficial del Estado y la consiguiente remodelación de su Consejo Rector, se considera oportuno proceder a modificar la composición de este órgano colegiado, unificando al propio tiempo los órganos de gobierno de la Entidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo treinta y tres del vigente Reglamento del Boletín Oficial del Estado, aprobado por Decreto mil quinientos ochenta y tres/mil novecientos sesenta, de diez de agosto, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo treinta y tres.

Uno. El Consejo Rector estará integrado por el Secretario general Técnico, que será su Presidente; el Consejero Delegado, que con categoría de Subdirector general será su Vicepresidente; los titulares de las Direcciones de Servicios que se determinan en este Reglamento, y dos Vocales designados por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del Consejo Rector.

Dos. Actuará como Secretario un funcionario del Organismo con titulación superior, que será designado por el Presidente del Consejo Rector.

Tres. El Interventor Delegado y el Ingeniero Asesor del Organismo asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Rector cuando sean convocados para ello en base a la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día.»

Artículo 2.

Uno. Quedan derogados el artículo cuarto del Decreto quinientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo, y el apartado dos del artículo primero del Decreto mil doscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cinco, de seis de junio.

Dos. Quedan de nuevo en vigor cuantos otros artículos del Reglamento del Boletín Oficial del Estado hayan resultado parcialmente afectados por los preceptos que ahora se derogan.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/1978
  • Fecha de publicación: 04/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA el art. 33 del Reglamento aprobado por Decreto 1583/1960, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1960-12180).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Publicaciones oficiales

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