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Documento BOE-A-1978-11699

Real Decreto 883/1978, de 2 de mayo, de promoción del empleo juvenil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1978, páginas 10300 a 10301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-11699

TEXTO ORIGINAL

La aplicación del Real Decreto tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, ha evidenciado que en el programa experimental que en él se contiene existen exigencias y disposiciones que limitan en alguna medida la eficacia y operatividad que dicho programa persigue. Así ocurre respecto del ámbito del programa experimental, sujeto a la necesidad del establecimiento de un concierto en el que quedan patentes innúmeras dificultades en lo referente a zonas geográficas de desarrollo, sectores productivos correspondientes y tipología de empresas a seleccionar.

Asimismo se ha acreditado la conveniencia de modificar las edades de los trabajadores contenidas en el programa, el requisito de una larga inscripción previa en las respectivas Oficinas de Empleo, los beneficios para las Empresas y la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

En síntesis, el presente Real Decreto incorpora lo que de útil y válido contenía el Real Decreto anterior, de suerte que, en virtud de la amplia fórmula que el contrato consiente, éste pueda realizarse con o sin concierto previo, pero, en caso de existir el mismo, liberándole de trabas que dificultaban su eficacia y hasta su existencia; y, de otro lado, ante ese estado do cosas, deroga el Real Decreto anterior y establece una nueva línea de promoción del empleo juvenil, más acorde con las enseñanzas recibidas.

Resulta conveniente crear ya la Comisión de Estudio a que se refiere el Real Decreto que se deroga, estableciendo la composición concreta de la Comisión y su cometido y funciones, tanto en lo referente a la valoración de los resultados del programa hasta ahora desarrollados como en lo que respecta al análisis y estudio que a dicha Comisión se encomienda para la integración de toda la temática laboral dirigida a la promoción y el fomento del empleo juvenil.

Por último, es instrumento complementario poner en funcionamiento una red de Centros de Orientación e Inserción Profesional, dentro del Servicio de Empleo y Acción Formativa, de que tan necesitados están los trabajadores que buscan su primer empleo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero. Fomento del empleo juvenil.

Las acciones de fomento e impulso del empleo juvenil, a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de noviembre, se regulará por lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Articulo segundo. Ambito del programa experimental.

Uno. La Administración del Estado establecerá los oportunos conciertos con Empresas, Asociaciones y sectores empresariales que, interesados en las acciones de fomento del empleo juvenil, ofrezcan las necesarias garantías en orden a su eficacia y rentabilidad.

Dos. El programa se desarrollará en todas las zonas geográficas y con todos los sectores productivos, así como con todas las Empresas, salvo las que, durante la vigencia de este Real Decreto, presenten, o hayan presentado antes de seis meses de su entrada en vigor, expedientes para reducción de sus plantillas, hagan uso de las facultades establecidas en el articulo séptimo, número uno, del Real Decreto-ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de noviembre, o incidan en circunstancias de análoga naturaleza.

Tres. El programa experimental podrá desarrollarse asimismo mediante contratos individuales entre partes o cualquier otra forma de actuación, sin necesidad del concierto previo a que se refiero el punto uno de este artículo, siempre que las Empresas que contrate no sean de las incluidas en el punto dos del mismo.

Artículo tercero. Modalidad de contratación.

El programa experimental contenido en el presente Real Decreto se refiere a la contratación temporal de trabajadores de los comprendidos en el articulo siguiente, con carácter temporal, en la forma establecida por el artículo quince de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, siempre que la duración del contrato de trabajo no sea superior a dos años ni inferior a seis meses.

Artículo cuarto. Trabajadores incluidos en el programa.

El programa a que se refiere este Real Decreto podrá abarcar a trabajadores mayores de dieciséis años y que no hayan cumplido los veintiséis, siempre que figuren inscritos en las respectivas Oficinas de Empleo con quince días de antelación, al menos, en demanda de puesto de trabajo y sin que se les haya ofrecido, durante este plazo, un empleo adecuado.

Artículo quinto. Contratación de trabajadores.

Uno. Las Empresas afectadas por el programa experimental de fomento al empleo juvenil solicitarán directamente, de la correspondiente Oficina dé Empleo, los trabajadores juveniles que precisen y sus solicitudes podrán ser nominativas o genéricas.

Dos. En el supuesto que las ofertas sean genéricas, la Oficina de Empleo seleccionará, de entre las personas inscritas en la misma, a aquellas que reúnan los requisitos más adecuados para el empleo que se ofrece.

Artículo sexto. Forma de contratación.

Uno. El contrato de trabajo a que se refiere la presente disposición se hará por escrito, en impreso normalizado, que contendrá los datos y cláusulas establecidas en la legislación laboral, así como una suficiente descripción del puesto de trabajo, titulación requerida para su desempeño, bonificación aplicable a las cuotas de la Seguridad Social y demás datos de interés.

Dos. Dicho contrato se extenderá por triplicado, presentándose para su visado ante la correspondiente Oficina de Empleo, acompañado del correspondiente parte de alta del trabajador a la Seguridad Social.

Tres. La presentación del contrato y del parte de alta a la Seguridad Social surtirá los efectos de solicitud de los beneficios contemplados por este Real Decreto. La Oficina de Empleo cursará el alta a la Seguridad Social a la correspondiente Entidad Gestora.

Cuatro. Si en el plazo de quince días la Oficina de Empleo no opusiera reparo alguno a la solicitud, se entenderán automáticamente concedidos los correspondientes beneficios y la inclusión de Empresa y trabajador en el programa experimental.

Artículo séptimo. Beneficios para las Empresas.

Las Empresas incluidas en el programa experimental disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Bonificación del setenta y cinco por ciento de las cuotas a la Seguridad Social para los contratos en que el trabajador obtenga su primer empleo, con reducción de dicha bonificación al cincuenta por ciento, en el supuesto de que se contrate a un trabajador que ya lo fue por un contrato anterior. Tales bonificaciones tendrán el alcance a que se refiere el artículo siguiente.

b) Beneficios de asistencia técnica y material para acciones de formación, reconversión o adaptación profesional.

Artículo octavo. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

La bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, se aplicará durante toda la duración del contrato temporal, debiendo desaparecer dicha bonificación cuando el contrato so convierta en definitivo.

La bonificación de cuotas alcanza a todas las que se devenguen con cargo a la Empresa, incluida la contingencia de accidentes de trabajo, por los trabajadores empleados mediante el programa experimental.

Artículo noveno. Beneficios de acción formativa.

Los beneficios a que se refiere el apartado b) del artículo séptimo de este Real Decreto, exista o no concierto, consistirán en aportaciones del Servicio de Empleo y Acción Formativa en materia de profesorado, medios didácticos, material de consumo, maquinaria y herramientas, así como calesquiera otras aportaciones que, para la realización de estas acciones formativas, se determinen en el concierto o en el contrato estipulado.

Artículo diez. Comisión de Estudio.

Se crea una Comisión de Estudio para el seguimiento y valoración del programa experimental del empleo juvenil, así como para la elaboración de propuestas en relación con el mismo.

Artículo once. Red de Centros de Orientación e Inserción Profesional.

Se desarrolla la red de Centros de Orientación e Inserción Profesional y Laboral del Servicio de Empleo y Acción Formativa. Dichos Centros tendrán como principal cometido orientar a los jóvenes trabajadores en el mercado actual y futuro de trabajo, a la vista de sus aspiraciones y aptitudes profesionales.

DISPOSICIONES FINALES

Uno. Se deroga el Real Decreto tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dos. Se faculta a los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICION TRANSITORIA

Los conciertos con las Empresas que la Administración del Estado haya convenido, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Real Decreto tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, seguirán rigiéndose por las normas contenidas en dicha disposición, sin perjuicio de la facultad que tiene las partes para acomodarlas a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/1978
  • Fecha de publicación: 03/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1978
  • Fecha de derogación: 13/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 41/1979, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1979-873).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando modelo de Contrato de Trabajo Regulado en el art. 6.1, por Orden de 17 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13269).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 3281/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31019).
  • DESARROLLA la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28229).
  • CITA Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleo
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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