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Documento BOE-A-1978-11633

Real Decreto 877/1978, de 30 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos 2413/1977, de 19 de septiembre, y 121/1978, de 13 de enero, por los que se amplía, prorroga y modifica la relación de bienes de equipo incluidos en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 1978, páginas 10230 a 10230 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-11633

TEXTO ORIGINAL

Por los Reales Decretos dos mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y siete, de diecinueve de septiembre, y ciento veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, se ampliaba, prorrogaba y modificaba la relación de bienes de equipo incluidos en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas.

En el Real Decreto dos mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y siete, y en su artículo primero, se incluían por dos años en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas las «Máquinas unitarias o modulares, para pulido y esmerilado, en ciclo automático, de cubertería y cuchillería, incluso con sistema de transferencia de piezas», correspondientes a la P. A. 84.45-C-6.

Asimismo, en el artículo primero del Real Decreto ciento veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, se incluían en la Lista Apéndice, por un periodo de dos años, las «Escaleras contra incendios, de impulsión hidráulica, para alturas superiores a treinta metros», correspondientes a la P. A. 84-22.I.

Como quiera que se ha padecido error en la transcripción de dichos textos, ya que se limita la inclusión, en el primer caso, a las máquinas para pulido y esmerilado, y en el segundo, a las escaleras superiores a treinta metros cuando dichas inclusiones pueden también afectar a las máquinas para pulido exclusivamente y a las escaleras de altura igual a treinta metros, se hace aconsejable corregir los mencionados Reales Decretos para que queden incluidos en la Lista Apéndice los citados bienes de equipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo primero.

Queda modificado con efectos desde el veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y siete el artículo primero del Real Decreto dos mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y siete, de diecinueve de septiembre, en el sentido de rectificar la descripción del bien de equipo incluido en la P. A. 84.45-C-8, «Máquinas unitarias o modulares...», que queda de la siguiente forma:

Denominación Partida arancelaria Derecho reducido Plazo de vigencia
Máquinas unitarias o modulares, para pulido o esmerilado y pulido, en ciclo automático, de cubertería o cuchillería, con movimiento oscilante de los cabezales o de los portapiezas, incluso con sistema de transferencia de piezas. 84.45-C-8 5 % 2 años
Artículo segundo.

Queda modificado, con efectos de ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, el artículo primero del Real Decreto ciento veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, en el sentido de rectificar la descripción del bien de equipo, incluido en la P. A. 84.22-I, «Escaleras contra incendios...», que queda de la siguiente forma:

Denominación Partida arancelaria Derecho reducido Plazo de vigencia
Escaleras contra incendios, de impulsión hidráulica, para al turas iguales o superiores a 30 metros. 84.22-I 5 % 2 años
Artículo tercero.

El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 01/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • ,Con efectos desde el 8 de febrero de 1978, el art. 1 del Real Decreto 121/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-3962).
    • con efectos desde el 22 de septiembre, el art. 1 del Real Decreto 2413/1977, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-23392).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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