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Documento BOE-A-1978-11102

Real Decreto 827/1978, de 30 de marzo, por el que se modifica la subpartida arancelaria 04.04-G-1-b-3 (Butterkäse, Cantal, Edam, ...).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1978, páginas 9951 a 9952 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-11102

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto de la subpartida arancelaria 04.04-G-l-b-3 incluyendo dentro do ella nuevos tipos de quesos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a pro puesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelarla Artículo Derecho arancelario
04.04-G-1-b-3 Butterkäse, Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Danbo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom y Molbo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 12.873 pesetas por 100 kilogramos de peso neto, para la CEE, e igual o superior a 13.278 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países 55.075 pesetas por 100 kilogramos de peso neto
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 27/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el vigente Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4. de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos lácteos
  • Queso

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