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Documento BOE-A-1978-10077

Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de España sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Varsovia el 27 de mayo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1978, páginas 9020 a 9021 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-10077

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de mayo de 1977, el Plenipotenciario de España firmó en Varsovia, juntamente con el Plenipotenciario de Polonia, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre Cooperación Cultural y Científica.

Vistos y examinados los quince artículos que integran dicho Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de febrero de 1978.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA

Los Gobiernos de España y de la República Popular de Polonia, inspirados por el deseo de fomentar la amistad entre los pueblos de ambos países por medio de las relaciones de intercambios culturales y científicos de acuerdo con el espíritu y principios del acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación Europeas de Helsinki, han decidido concluir este Convenio, acordando lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes desarrollarán y fortalecerán la cooperación en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el arte y los medios de comunicación social.

Artículo II.

A fin de lograr los objetivos enunciados en el artículo precedente, las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de delegados o representantes de instituciones u organizaciones educativas, científicas, culturales y artísticas y la concesión de becas o bolsas a investigadores y estudiantes de la otra Parte.

Igualmente, favorecerán el intercambio de profesores, investigadores, expertos, escritores y artistas de la otra Parte, a fin de que contribuyan al mejor conocimiento y cooperación entre los dos países.

Artículo III.

Las Partes Contratantes favorecerán y facilitarán la presencia de sus representaciones o delegaciones en los congresos, festivales y certámenes de orden cultural, científico o artístico de carácter internacional organizados en el territorio de la otra Parte.

Artículo IV.

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio en los campos de la educación extraescolar especial y profesional de jóvenes y adultos, como cursos de verano, intercambio de monitores, de experiencias, de material y documentación, etcétera.

Artículo V.

Las Partes Contratantes facilitarán a sus ciudadanos respectivos la realización dé estudios y prácticas en las entidades científicas, centros culturales y artísticos y de enseñanza superior, así como la utilización –de acuerdo con sus normas vigentes– de bibliotecas, archivos, museos, laboratorios, etcétera

Artículo VI.

Las Partes Contratantes estudiarán en qué medida y condiciones los estudios cursados y títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en cada uno de los países pudieran ser reconocidos en el otro.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración entre las instituciones y asociaciones educativas culturales y científicas y el intercambio, el envío de publicaciones, la difusión y, en su caso, traducción de sus obras literarias y científicas, películas, grabaciones, partituras musicales, microfilmes e información en general, dentro de los campos a los que se refiere el artículo I del presente Convenio.

Se atenderá especialmente a fomentar el canje bibliográfico entre las respectivas bibliotecas nacionales.

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes cooperarán para facilitar el envío al territorio de la otra de aquellos medios que ayuden a conocer el espíritu creador de sus pueblos, tales como exposiciones artísticas, científicas y de libros, manifestaciones teatrales y musicales, conferencias, exhibiciones cinematográficas, programas de radio y televisión.

Igualmente favorecerán la inclusión en los repertorios de obras musicales y teatrales de autores de la otra Parte Contratante.

Artículo IX.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los museos y de la restauración y conservación de monumentos.

Artículo X.

Cada Parte Contratante procurará presentar en su país lo más ampliamente posible la vida y la historia del otro país contratante, utilizando para ello todos los medios a que se refiere el presente Convenio, en especial sus programas de estudios en todos los niveles, con el ánimo de evitar las posibles inexactitudes que puedan ser apreciadas en manuales y otras publicaciones.

Artículo XI.

Las Partes Contratantes apoyarán el conocimiento y la enseñanza del idioma español en la República Popular de Polonia y del idioma polaco en España, tomando las medidas convenientes para desarrollar la cooperación en esta materia, entre ellas la creación de lectorados.

Las Partes Contratantes procurarán asimismo desarrollar mutuamente los estudios de la cultura española y polaca.

Artículo XII.

Las Partes Contratantes se comprometen a conceder a los autores de la otra Parte la misma protección que conceden a sus nacionales en materia de derechos de autor, de acuerdo con las leyes internas y el principio de reciprocidad.

Artículo XIII.

Las Partes Contratantes colaborarán con el fin de imposibilitar el comercio ilegal de obras de arte, documentos y otros objetos de valor histórico o cultural.

Artículo XIV.

Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes deciden constituir una Comisión Mixta Permanente, integrada por dos Secciones, con sede, respectivamente, en Madrid y Varsovia.

La Comisión Mixta Permanente se reunirá en sesiones plenarias, por lo menos, una vez cada dos años, alternativamente en España y en Polonia, bajo la presidencia de un delegado del país en que tenga lugar dicha sesión, fijándose la fecha de la reunión por vía diplomática.

La tarea de la Comisión Mixta Permanente en sus sesiones plenarias consistirá en el estudio detallado de todos los sectores de la cooperación prevista por este Convenio, a fin de proponer iniciativas y programas encaminados a la ejecución, desarrollo y método de financiación de la cooperación cultural entre ambos países.

El resultado de sus acuerdos o recomendaciones figurará en un documento denominado acta final, que tendrá carácter vinculante para ambas Partes hasta la celebración de la sesión plenaria siguiente.

Artículo XV.

El presente Convenio deberá ser ratificado de acuerdo con las leyes respectivas, y entrará en vigor el día del canje de los Instrumentos de Ratificación. Una vez transcurridos los cinco años desde la fecha de la entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado por medio de una notificación en todo momento por cada una de las Partes Contratantes; en este caso, el Convenio se extinguirá al término de seis meses a partir de la fecha de la denuncia.

En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes, en cuatro ejemplares igualmente idénticos, dos en lengua española y dos en lengua polaca, en la ciudad de Varsovia, el día 27 de mayo de 1977.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República Popular de Polonia,

Jesús Millaruelo Cleméntez,

Embajador extraordinario y plenipotenciario de España en Polonia

Józef Czyrek,

Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 1978, fecha del intercambio de los respectivos Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo XV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de abril de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/05/1977
  • Fecha de publicación: 19/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1978
  • Ratificación por instrumento de 7 de febrero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 6 de abril de 1978.
Referencias anteriores
  • CITA Acta de 1 de agosto de 1975.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • República Popular de Polonia

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