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Documento BOE-A-1977-7351

Orden de 8 de marzo de 1977 por la que se suprimen las comisiones y bonificaciones que venía concediendo el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo a las Entidades reaseguradas en el mismo y se regulan las aportaciones de aquél y de estas al sostenimiento de servicios comunes de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1977, páginas 6496 a 6496 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-7351

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecida en el número 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, la subsistencia de las disposiciones por las que se regulaban las funciones y competencias del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, en tanto no sé disponga lo contrario por este Ministerio, se considera procedente suprimir las comisiones y bonificaciones que venía concediendo dicho Servicio a las Entidades reaseguradas, por entender que su pervivencia está en contradicción con les principios inspiradores de nuestro actual sistema de Seguridad Social, así como distribuir entre dichas Entidades y el Servicio de Reaseguro las aportaciones que procedan para el sostenimiento de determinados servicios comunes en función de las primas recaudadas por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, teniendo en cuenta que el Decreto 824/1978, de 22 de abril, ha elevado al treinta el porcentaje de reaseguro obligatorio de cuota-parte.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no se devengará comisión o bonificación alguna de las que venía concediendo, en las distintas modalidades de reaseguro, el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo a las Entidades reaseguradas.

Artículo  2.

1. La aportación al sostenimiento de aquellos servicios comunes, que se establezca en función del importe de las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, correrá a cargo:

a) de las Entidades gestoras y Mutuas patronales en proporción a las cuotas recaudadas, una vez deducida la parte cedida al Servicio de Reaseguro de Accidente de Trabajo en virtud del reaseguro, en cualquiera de sus modalidades, asumido por éste; y

b) del Servicio de Reaseguro en la proporción correspondiente a la parte de cuota cedida por las mencionadas Entidades reaseguradas.

2. Queda suprimida la aportación especial del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo a favor del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecida por Orden de 9 de mayo de 1962.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1977.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de marzo de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1977
  • Fecha de publicación: 22/03/1977
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias anteriores
  • SUPRIME la Aportación especial establecida por Orden de 9 de mayo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-10318).
  • CITA:
    • Decreto 824/1976, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1976-8530).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo

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