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Advertidos errores en el texto del Convenio, anexo a la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de fecha 2 de diciembre de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En la página 23997, en la tabla salarial correspondiente a Colegios Mayores y Residencias Universitarias, debajo de esta denominación falta «Personal docente».
En la página 23998, en la tabla salarial de Escuela Hogar, en la categoría de Director, Subdirector y Jefe de Estudios, donde dice: «en los Centros cuyas enseñanzas pertenezcan a los alumnos», debe decir: «en los Centros a cuyas enseñanzas pertenezcan los alumnos», y en la tabla salarial perteneciente al personal no docente, en la categoría de Lavacoches, Guarda, Sereno y Ascensorista, en el período 1-10-1976, donde figura (en el total) «12.250», debe figurar «14.000», y en el período 1-9-1977, donde figura «14.000», debe figurar «12.000».
En la página 24000, en la tabla salarial correspondiente a las retribuciones del personal de Educación a Distancia, personal docente, en la categoría de Corrector titulado figura en el total: «22.000», debe decir: «23.000».
En la página 24003, en el artículo 13, Interpretación, en el párrafo 1, donde dice: «a la totalidad del cuerpo administrativo», debe decir: «a la totalidad del cuerpo normativo».
En la misma página, en el apéndice I, subgrupo 3.°, Personal administrativo, en el párrafo 1, apartado a), donde dice: «responsabilidad de una Sección o Servicio del Centro», debe decir: «responsabilidad de más de una Sección o Servicio del Centro».
En la página 24006, en la línea décima del apartado Participación, donde dice: «que contribuyan a un perfeccionamiento en el Centro de enseñanza», debe decir: «que contribuyan a un perfeccionamiento mutuo e indispensable para la mayor eficacia ep el Centro de enseñanza».
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