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Documento BOE-A-1977-26846

Orden de 30 octubre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre, sobre personal de las músicas de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1977, páginas 24606 a 24607 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1977-26846

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

En uso de la autorización concedida por la disposición final del Decreto 2917/1976, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 22 de noviembre de 1976), sobre el personal de las Músicas de las Fuerzas Armadas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente, en relación a la Música de las Fuerzas de Policía Armada:

Artículo 1.

El personal de las Músicas de las Fuerzas de Policía Armada tendrá las siguientes categorías y empleos:

– Director Músico:

Un Comandante o Capitán Director Músico, indistintamente, del Cuerpo de Directores de Música Militares del Ejército de Tierra.

– Subdirectores Músicos:

Teniente Subdirector Músico.

Alférez Subdirector Músico.

– Suboficiales Músicos:

Subteniente Músico.

Brigada Músico.

Sargento Primero Músico.

Sargento Músico.

– Clases Músicos:

Cabo Primero Músico.

Cabo Músico.

Policía Músico.

Artículo 2.

Las plantillas del personal de la Música de la Policía Armada se distribuirán de la siguiente forma:

– Director Músico: Un Comandante o Capitán Director Músico del Cuerpo de Directores de Músicas Militares del Ejército de Tierra.

– Subdirectores Músicos: Existirán dos, Teniente o Alférez Subdirector Músico, indistintamente.

– Suboficiales Músicos: Del total de la plantilla de Suboficiales Músicos, el 40 por 100 serán Subtenientes y Brigadas Músicos y el 60 por 100 restante Sargentos Primeros y Sargentos Músicos.

– Clases Músicos: Del total de la plantilla de Clases Músicos, el 40 por 100 serán Cabos Primeros y Cabos Músicos y el 60 por 100 restante Policías Músicos.

Artículo 3.

El ingreso como Policía Músico será por oposición, entre los componentes del Cuerpo de la Policía Armada, Clases de tropa y marinería de los Ejércitos y de la Guardia Civil y personal civil con servicio militar cumplido, que tengan los conocimientos o titulaciones que se fijen en la Orden de Convocatoria.

Artículo 4.

El acceso como Cabo Músico será por oposición, al que podrán concurrir personal de Policía Armada, Clases de tropa Músicos y Clases de tropa y marinería de los Ejércitos, Guardia Civil y personal civil con el servicio militar cumplido, que tengan los conocimientos o titulaciones que se fijen en la orden de convocatoria. El 70 por 100 de las vacantes se cubrirán por oposición restringida entre las clases de la Policía Armada Músicos y el 30 por 100 restante por oposición libre entre el resto del personal militar y personal civil.

Si no se cubriera dicho 70 por 100, las plazas que hayan quedado vacantes se adjudicarán por oposición restringida entre las Clases de tropa Músicos de los Ejércitos y Guardia Civil. En el caso de que, por el procedimiento anterior no se llegara a cubrir el tanto por ciento fijado, las vacantes restantes pasarán a incrementar las plazas convocadas, en oposición libre, entre el personal militar y civil.

Artículo 5.

Las edades límites para tomar parte en las oposiciones de Cabo Músico y Policía Músico serán las siguientes:

– Pertenecientes a la Policía Armada: Sin límite de edad.

– Pertenecientes al resto de las demás Fuerzas Armadas: Mínima de veinte años y máxima de treinta y cinco, en la fecha de publicación de la convocatoria.

– Civiles: Mínima de veinte años y máxima de treinta años, en la fecha de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6.

El ascenso a Cabo Primero Músico será otorgado automáticamente a los Cabos Músicos que lleven un año de antigüedad en este empleo y estén bien conceptuados, previo informe favorable del Director Músico.

Artículo 7.

El acceso a Sargento Músico será por oposición, a la que podrán presentarse las clases de la Policía Armada, Sargentos Músicos y Clases de tropa, Músicos de los Ejércitos y Guardia Civil, personal militar y civil que tengan la titulación o conocimientos que se fije en la orden de convocatoria.

El 70 por 100 de las vacantes se cubrirán por oposición restringida entre las clases Músicos de la Policía Armada, y el 30 por 100 por oposición libre entre los demás aspirantes. Si no se cubriera dicho 70 por 100, las plazas que hubieran quedado vacantes se adjudicarán, por oposición restringida, entre los Sargentos Músicos y Clases de tropa Músicos de los Ejércitos e Institutos Armados. En el caso de que, por el procedimiento anterior, no se llegara a cubrir el tanto por ciento Fijado, las vacantes restantes pasarán a incrementar las plazas convocadas, en oposición libre, entre el resto de los opositores.

Artículo 8.

Las edades límites para tomar parte en la oposición de Sargento Músico serán las siguientes:

– Pertenecientes a las Fuerzas de Policía Armada: Sin límite de edad.

– Pertenecientes a las demás Fuerzas Armadas: Mínima de veinte años y máxima de treinta y ocho, en la fecha de publicación de la convocatoria.

– Civiles: Mínima de veinte años y máxima de treinta años en la fecha de la publicación de la convocatoria.

Artículo 9.

Los aspirantes declarados aptos en las respectivas oposiciones serán nombrados Sargentos, Cabos y Policías Músicos alumnos con la antigüedad del día en que finalice la oposición, por orden de puntuación alcanzado, y, a igualdad de ésta, por el mayor empleo y/o antigüedad que ostentaran, cualquiera que sea el Ejército o Instituto Armado del que procedan.

Seguirán un período de formación policial en la Academia de la Policía Armada, de una duración no inferior a dos meses, y al resultar aptos, serán promovidos a Sargentos, Cabos y Policías Músicos, escalafonándose a continuación del último Sargento, Cabo y Policía Músico.

Artículo 10.

El ascenso a Sargento Primero Músico se otorgará automáticamente a los Sargentos Músicos que hayan cumplido diez años de antigüedad en dicho empleo en las Fuerzas o por antigüedad sin defecto en ocasión de vacantes entre los mismos que lleven como mínimo un año de servicio con dicho empleo en las Fuerzas, estén bien conceptuados por el Director Músico y superen las pruebas que se establezcan al efecto por la Inspección General de la Policía Armada. El número máximo de Sargentos Músicos que podrán ascender a Sargentos Primeros Músicos será el tercio de las plantillas vigentes para ambos empleos.

Artículo 11.

El ascenso a Brigada Músico se otorgará, con ocasión de vacante y por antigüedad sin defecto, previa declaración de aptitud, a los Sargentos Primeros Músicos que lleven como mínimo un año de servicio entre los empleos de Sargento Primero y Sargento Músico de las Fuerzas y estén bien conceptuados por el Director Músico.

Artículo 12.

El ascenso a Subteniente Músico se otorgará automáticamente a los diez años de antigüedad en el empleo de Brigada Música en las Fuerzas, o por antigüedad sin defecto en ocasión de vacante entre los Brigadas Músicos que lleven como mínimo un año de servicio con dicho empleo en las Fuerzas, estén bien conceptuados por el Director Músico y superen las pruebas que se establezcan al efecto por la Inspección General de la Policía Armada. El número máximo de Brigadas Músicos que podrán ascender a Subteniente Músico será el del tercio de la plantilla vigente de dichos empleos.

Artículo 13.

El ascenso a Alférez Subdirector Músico se realizará por oposición restringida entre los Subtenientes y Brigadas Músicos de Policía Armada, que cuenten como mínimo con tres años de efectividad entre los dos empleos, no tenga nota desfavorable en su hoja de servicios, estén bien conceptuados por el Director Músico y posean la titulación que se fije en la convocatoria.

Los que superen la oposición, deberán realizar un cursillo de formación policial en la Academia de Policía Armada, no inferior a dos meses de duración. Si son declarados aptos, serán promovidos, en ocasión de vacante a Alférez Subdirector Músico y escalafonados por orden de puntuación obtenida en la oposición, y a igualdad de ésta, por el de mayor antigüedad que ostentara. La antigüedad que se les asignará será la del día en que finalizó el curso de formación policial.

El ascenso a Teniente Subdirector Músico tendrá lugar por antigüedad, en ocasión de vacante, al cumplir dos años de servicios en el empleo de Alférez Subdirector Músico.

Artículo 14. 

El personal de la Música de Policía Armada podrá obtener las mismas situaciones que los pertenecientes a las citadas Fuerzas y les serán, además, de aplicación, cuantas ventajas morales, económicas y de cualquier otra naturaleza que afecten a las mismas.

La edad de retiro será la misma que las de sus correspondientes empleos en las Fuerzas de Policía Armada.

Artículo 15.

La convocatoria, requisitos y ejercicios y demás detalles de la oposición para ingreso como Sargento, Cabo o Policía Músico se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», ajustándose a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968 y en el Real Decreto 2817/1976 de la Presidencia, del Gobierno, de 30 de octubre de 1976 y en la presente Orden. El Tribunal será presidido por un jefe con destino en la Inspección General de la Policía Armada, estando constituido como Vocales por tres Directores del Cuerpo de Músicas Militares, uno de los cuales será el de la propia Música de la Policía Armada.

Disposición transitoria primera.

1. Se concede al actual personal Músico de Primera y Segunda de Policía Armada el empleo, de entre los citados en el artículo 1.°, al que actualmente se encuentran asimilados, con la antigüedad de su asimilación.

2. Para el ascenso al empleo superior, les será válido el tiempo de asimilación correspondiente como Músico de Primera y Segunda.

3. Si como consecuencia de la aplicación de las disposiciones anteriores se produjera exceso de personal sobre los porcentajes señalados en el artículo 2.°, dicho exceso se someterá a las reglas generales de amortización.

Disposición transitoria segunda.

1. A fin de normalizar la situación de los Músicos de Tercera, asimilados a Sargentos o con, derecho a dicha asimilación, adquirida con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2038/1975, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 211), se convocarán concursos-oposición restringidos entre ellos, para cubrir las vacantes de Sargento Músico que se fije por el Ministerio, quedando a extinguir aquellos que no se acojan a este beneficio o no ingresen con la denominación de Músicos de Tercera, asimilados a Sargento, en su caso.

2. A los actuales Músicos de Tercera se les respetarán los derechos de permanencia en activo que tienen reconocidos y el derecho de su asimilación a Sargentos a los doce años de servicio.

Lo que digo a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 30 de octubre de 1977.

MARTIN VILLA

Excmo. Sr. Director general de Seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1977
  • Fecha de publicación: 11/11/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Bandas de música militares
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Músicos militares

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