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Documento BOE-A-1977-26641

Real Decreto 2749/1977, de 28 de octubre, sobre emisión de Deuda amortizable del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1977, páginas 24383 a 24383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-26641

TEXTO ORIGINAL

El artículo veintiocho de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y siete, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, pueda emitir Deuda del Estado, tanto interior como exterior. Es preciso hacer uso de tal autorización y destinar su importe, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto-ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de agosto, a financiar los créditos extraordinarios especificados en el mismo, destinados a realizar inversiones urgentes para combatir el paro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo veintiocho de la Ley treinta y ocho/ mil novecientos setenta y seis, de Presupuestos Generales del Estado, de treinta de diciembre, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda Pública Amortizable, por un importe de veinte mil millones de pesetas nominales, destinada a financiar las inversiones urgentes para combatir el paro, aprobadas por el Real Decreto-ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de agosto.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministro de Hacienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y especialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de Presupuestos Generales del Estado, de treinta de diciembre, a señalar el tipo de interés, condiciones, exenciones de impuestos y demás características de la Deuda que se emite.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 07/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la Emisión de Deuda Amortizable del Estado Destinada a Financiar medidas contra el Paro: Orden de 8 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26821).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Desempleo
  • Deuda Pública

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