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Documento BOE-A-1977-26639

Real Decreto 2748/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la exhibición de determinadas publicaciones periódicas y unitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1977, páginas 24366 a 24367 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-26639

TEXTO ORIGINAL

Constituye objetivo primordial de toda Sociedad la protección y defensa de los valores esenciales de la convivencia. De entre ellos destacan los que hacen relación a la infancia y a la juventud, especialmente vulnerables, por sus singulares características, a ciertas exteriorizaciones deformadoras.

Por ello, todos los países del mundo occidental, y de modo muy singular Italia, Alemania, Francia, Suecia y Dinamarca, tutelan específicamente a niños y adolescentes a través de normas —algunas incluso con rango constitucional— que evitan determinadas manifestaciones agresivas del mundo de los adultos.

En esta misma línea, nuestro ordenamiento jurídico positivo contiene una serie de normas, de las que cabe destacar el artículo treinta y siete del Decreto ciento noventa y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de diecinueve de enero, que será preciso refundir y actualizar en norma de rango superior.

Esto no obstante, y ante la progresiva erotización de determinadas publicaciones y el consiguiente incremento de su exposición al público, se hace de todo punto aconsejable, por razones de urgencia, actualizar, refundir y perfeccionar dichos instrumentos de defensa y tutela.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y Cultura, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda, queda prohibida la exhibición en quioscos, escaparates, interior o exterior de establecimientos abiertos al público y en general en lugares de la vía pública, de todo tipo de publicaciones que en su portada contengan desnudos humanos o imágenes, escenas o expresiones inconvenientes o peligrosas para los menores.

Artículo 2.

Serán responsables del incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo anterior las personas que por cualquier título detenten los locales en que la exhibición tenga lugar, y los administradores en el caso de Sociedades.

Los responsables serán sancionados administrativamente con multa, que será impuesta por el Gobernador civil, Ministro del Interior o Consejo de Ministros hasta los límites respectivos establecidos por el artículo diecinueve, apartado dos, de la Ley de Orden Público, reformado por el Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de agosto.

En caso de reincidencia podrá decretarse la clausura del establecimiento hasta un tiempo máximo de tres meses.

Artículo 3.

Las sanciones administrativas señaladas en el artículo anterior serán impuestas por los respectivos Gobernadores civiles, en virtud de expediente iniciado a instancia de parte o de oficio, mediante denuncia o acta levantada por la Inspección del Ministerio de Cultura.

Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos administrativos previstos en nuestro ordenamiento y, en su caso, el contencioso-administrativo.

Artículo 4.

La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto se encomienda a la policía gubernativa y municipal, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.

Quedan facultados los Ministerios del Interior y de Cultura para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las oportunas disposiciones de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/1977
  • Fecha de publicación: 07/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, en virtud del art. 5, por Orden de 17 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20622).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11, de 13 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-904).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-10346).
  • CITA Decreto 195/1967, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1967-3313).
Materias
  • Pornografía
  • Prensa
  • Publicaciones

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