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Documento BOE-A-1977-24044

Orden de 30 de septiembre de 1977 por la que se crea la Comisión Interministerial del Olivar y sus Productos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1977, páginas 21825 a 21825 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-24044

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Los problemas que presenta el sector del olivar aconsejan el seguimiento permanente de su evolución a través de una Comisión especializada en la que, junto a la Administración, estén representados los intereses de los productores.

El objetivo fundamental de la Comisión es lograr un más perfecto conocimiento de la situación de la producción en los mercados nacional e internacional del aceite de oliva, elevando los informes pertinentes y coadyuvando así a la mejor defensa de los intereses del olivar.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se crea, bajo la presidencia del Jefe de la División Regional Agraria de Andalucía Oriental, una Comisión compuesta por los siguientes representantes: Dos del Ministerio de Comercio y Turismo, dos del Ministerio de Agricultura y seis de las Asociaciones Profesionales Agrarias con representatividad en ée sector olivarero.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Delegación Provincial de Agricultura de Jaén, en cuya provincia se fija la sede de la misma.

Segundo.

Serán funciones de la Comisión el estudio, análisis y seguimiento de la producción y mercado de aceite de oliva en relación con los demás aceites vegetales, a fin de obtener en cada momento la información suficiente que garantice la adecuada salida al mercado del aceite de oliva en las mejores condiciones de precio y calidad. A este respecto, la Comisión prestará especial atención a los aspectos relacionados con la vigilancia y represión de los fraudes de los aceites vegetales que puedan favorecer la ilícita competencia al aceite de oliva.

Tercero.

La Comisión elevará periódicamente informes sobre los distintos factores que afectan a la comercialización del aceite de oliva, teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes aspectos: Composición de la oferta nacional; situación del mercado nacional de aceite de oliva; consumo nacional del aceite de oliva y su evolución; calidad del producto puesto en mercado, denunciando posibles mezclas o adulteraciones; nivel de almacenamiento; situación del mercado internacional del aceite de oliva, y cualquier Otro aspecto que pueda ser de interés para el sector olivarero.

Cuarto.

La Comisión, junto a los informes elevará propuestas de medidas a adoptar para la mejor comercialización del aceite de oliva y la defensa del olivar, y, a requerimiento del Ministerio de Agricultura, prestará el asesoramiento preciso para una mejor ordenación de la política olivarera.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 30 de septiembre de 1977.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1977
  • Fecha de publicación: 01/10/1977
  • Fecha de derogación: 20/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28434).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Comisiones Interministeriales
  • Cultivos

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