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Documento BOE-A-1977-2053

Real Decreto 3146/1976, de 10 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Orgánico de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1977, páginas 1722 a 1723 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-2053

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones hechas por el Decreto trescientos noventa/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero, con nueva redacción de los artículos diez, dieciséis, veintiuno, veintiocho, treinta y tres y treinta y ocho del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, aprobado por Decreto mil trescientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de junio, y la adición de un párrafo al artículo treinta y nueve del mismo Reglamento, por Decreto tres mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, tendían a conseguir mayor arraigo y estabilidad de los funcionarios, imponiéndoles un mínimo de permanencia en sus primeros destinos concretados a las plazas vacantes existentes en el territorio de las Audiencias en que se sometieren a las pruebas selectivas para el ingreso en los respectivos Cuerpos.

Mas es forzoso reconocer que la aplicación de las normas así modificadas a las oposiciones celebradas durante su vigencia ofrece un resultado con el que no se alcanzan, o sólo en muy escasa medida se consiguen, las finalidades que motivaron la reforma, y que en contadas ocasiones puede justificar los inconvenientes de la imperativa pluralidad de tribunales calificadores, de composición a veces desproporcionada al número de aspirantes, y los que se derivan de la complicada mecánica de su desconectado funcionamiento, sin el logro de la deseable perfección en la selección de aquéllos por las diferencias de nivel de aptitud en sus distintos grupos no sometidos a valoraciones unitarias y con la inevitable demora en la provisión de plazas y menor agilidad en su adjudicación racional.

El sistema ha quebrado en buena parte por la advertida retracción de aspirantes, sin duda remisos a someterse a iniciales restricciones, infrecuentes en Cuerpos que extienden su cometido al ámbito nacional, y también por la posterior decisión de otros que, luego de superar la oposición, han optado por continuar en anteriores funciones incompatibles y destinos de su preferencia, o simplemente por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Parece, ante esta experiencia, que de la armonía del primitivo texto reglamentario con la ocasional utilización de previsiones semejantes a las después ensayadas, ha de obtenerse el procedimiento más adecuado para la selección de los funcionarios de que se trata y la consiguiente y más rápida provisión de vacantes.

Por ello, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los artículos diez, dieciséis, veintiuno, veintiocho, treinta y tres y treinta y ocho del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal, aprobado por Decreto mil trescientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de junio, que se modificaron por el Decreto trescientos noventa/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero, quedan redactados en la siguiente forma:

«Artículo 10.

Por el Ministerio de Justicia se convocarán independientemente las oposiciones para cada una de las expresadas Ramas, que se celebrarán en Madrid y también cuando el número de vacantes existentes en un territorio, u otras relevantes circunstancias lo aconsejaran, en las Audiencias Territoriales respectivas, ante el Tribunal o Tribunales calificadores que se designen por el Ministerio de Justicia y que estarán constituidos por un Magistrado, que lo presidirá, y como Vocales, con voz y voto, un funcionario de la carrera fiscal, que sustituirá al Presidente en ausencia de éste; un Secretario de la Rama de Tribunales o de la de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; un Oficial, también de la Rama a que corresponda la oposición, y un funcionario técnico licenciado en Derecho y adscrito a la Dirección General de Justicia, que ejercerá las funciones de Secretario y será sustituido en su ausencia por el Vocal Secretario de la Administración de Justicia. Todo lo relativo a la designación y actuación de los Tribunales, bas selectivas, será regulado en la correspondiente orden de convocatoria.»

«Artículo 16.

Las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Justicia Municipal se celebrarán en la forma prevista en el artículo diez de este Reglamento. El Tribunal o Tribunales calificadores están constituidos por un Magistrado, que lo presidirá; un funcionarlo del Ministerio Fiscal, que sustituirá al Presidenta en los casos de ausencia; un Juez o un Secretario de Juzgado Municipal; un Oficial de Justicia Municipal, y un funcionario técnico licenciado en Derecho y adscrito a la Dirección General de Justicia, que actuará como Secretario y será sustituido en su ausencia por el Vocal Oficial de Justicia Municipal; todos ellos con voz y voto.»

«Artículo 21.

Las oposiciones se celebrarán conforme a lo dispuesto en el artículo diez de este Reglamento, con la única modificación de que en lugar de un Oficial, formará parte del Tribunal o Tribunales calificadores un Auxiliar de la Administración de Justicia. Asesorará a dichos Tribunales el Profesor o Perito en taquigrafía que se designe por el Ministerio.»

«Artículo 28.

Las pruebas selectivas para el ingreso en este Cuerpo se realizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo diez y el Tribunal o Tribunales calificadores tendrán la composición establecida en el artículo dieciséis de este Reglamento, salvo la designación como Vocal de un Auxiliar de Justicia Municipal en lugal del Oficial.»

«Artículo 33.

Las oposiciones se celebrarán del modo que dispone el artículo diez, si bien el Tribunal o Tribunales calificadores estarán integrados por un Magistrado, que lo presidirá; un funcionario del Ministerio Fiscal, que sustituirá a aquél en los casos de ausencia; y un funcionario técnico licenciado en Derecho y adscrito a la Dirección General de Justicia que actuará como Secretario; todos ellos con voz y voto. Se designará un suplente del Vocal y Secretario, nombramiento que deberá recaer en un funcionario técnico o administrativo de la Dirección General de Justicia o Secretario de la Administración de Justicia, con el que se completará el Tribunal a falta de algún propietario.»

«Artículo 38.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el artículo diez, y el Tribunal o Tribunales que hayan de juzgarlas estarán constituidos de la siguiente forma: Un Magistrado, como Presidente; un Juez Municipal, como Vocal, y un funcionario técnico licenciado en Derecho y adscrito a la Dirección General de Justicia, que actuará como Secretario. Se designará también un Vocal suplente a los efectos previstos en el artículo treinta y tres de este Reglamento, que deberá ser funcionario técnico o administrativo de la Dirección General de Justicia o Secretario de Juzgado Municipal.»

Artículo segundo.

Queda suprimido el párrafo final del artículo treinta y nueve del mismo Reglamento Orgánico, que le fue agregado por el Decreto tres mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 25/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1977
  • Fecha de derogación: 01/10/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25800).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y el párrafo final del art. 39 del Reglamento aprobado por Decreto 1362/1969, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1969-830).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Agentes de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Oficiales de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia

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