Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-16202

Real Decreto 1761/1977, de 17 de junio, sobre entrega y conservación de obras y bienes del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1977, páginas 15898 a 15898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-16202

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, continuador de los desaparecidos Instituto Nacional de Colonización y Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, tiene habilitados en el Decreto dos mil seiscientos noventa y siete/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, y en el artículo setenta y ocho de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario cauces para la cesión a particulares o Entidades públicas de todos los bienes no destinados a ser conservados en el patrimonio del Organismo.

A través de los últimos años el gran número de obras realizadas por el Instituto y de los bienes adquiridos por el mismo, unido a las circunstancias de diferente índole que han venido retrasando la entrega formal de dichos bienes a sus destinatarios, da lugar a que en el momento presente sea ya muy elevado el número de personas y Entidades que están en el uso de dichos bienes sin haber accedido legalmente a la propiedad de los mismos con la plenitud de derechos y obligaciones que se derivan de la condición de propietarios.

Resulta obvia la conveniencia de poner término cuanto antes a esta situación de provisionalidad, resolviendo al mismo tiempo los problemas que ocasiona la reparación y conservación de dichos bienes, por lo que el Instituto concederá las máximas ayudas que autoriza la legislación vigente cuando los bienes de cuya cesión se trata vengan siendo utilizados con anterioridad a la publicación de este Real Decreto.

Por otra parte, cuando los destinatarios de los bienes sean Ayuntamientos, Entidades locales Menores y otras Entidades Públicas, a los que el Instituto tiene legalmente la facultad y la obligación de ayudar, puesto que se trata de pequeños pueblos creados por el propio Instituto en su actuación en las grandes zonas regables, el presente Real Decreto autoriza, al amparo de la legislación que así lo permite, la adjudicación a título gratuito de determinados bienes para compensar a las Entidades locales Menores de los gastos de reparación o acondicionamiento que se vean obligados a realizar.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Todas las obras y bienes muebles e inmuebles construidos o adquiridos por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario que no hayan de ser retenidos por éste serán entregados en lo sucesivo a sus destinatarios tan pronto como estén en condiciones de utilización.

Si no fuera posible en tal momento formalizar la transmisión del dominio de los bienes en los términos previstos en la Ley, el Instituto entregará y autorizará, en cuanto sea posible, el uso de los mismos.

Artículo 2.

Los gastos que ocasione la conservación de los bienes correrán a cargo de sus usuarios, salvo los que correspondan al constructor en el plazo de garantía.

El Instituto no podrá realizar gasto alguno de conservación de los bienes que haya entregado o cuya utilización hubiere autorizado a su destinatario, salvo los que pudieran corresponderle durante el plazo máximo de un año para la mejor adaptación de la obra al uso a que hubiere sido destinada.

Artículo 3.

El Instituto formalizará la entrega de los bienes, a que se refieren los artículos uno y dos, que estén en poder de los destinatarios el día de. la publicación del presente Decreto y concederá, por su excepcional interés, los auxilios técnicos y económicos, así como las subvenciones que autoriza el artículo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para las obras de reparación o acondicionamiento de dichos bienes que sean necesarias y se inicien antes del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 4.

El Instituto, en el plazo más breve posible. entregará los bienes a que se refiere el artículo sesenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que en la fecha de la publicación del presente Real Decreto estén pendientes de cesión a los Ayuntamientos, Entidades locales Menores y demás Entidades Públicas.

Conformé a lo previsto en el artículo nueve del Decreto dos mil seiscientos noventa y siete/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, el Instituto podrá entregar a los Ayuntamientos, Entidades locales Menores y demás Entidades Públicas, a título gratuito, solares, terrenos para futuras ampliaciones, ejidos, ruedos, superficies forestales y bosquetes de los poblados, parques o jardines, terrenos incultos, pastizales y terrenos no adecuados para el cultivo, así como terrenos destinados a huertos familiares para trabajadores.

También se autoriza al Instituto para que pueda ceder a las Entidades locales y Públicas edificios destinados a vivienda y dependencias agrícolas, así como albergues para ganado o almacenes para maquinaria agrícola y demás construcciones e instalaciones análogas, que hayan sido realizadas por el Instituto, con una subvención del treinta por ciento de su coste.

En todos los supuestos que contempla este Real Decreto será necesaria la aceptación previa y expresa de las Entidades locales o Públicas afectadas.

Para que las Entidades locales y Públicas puedan disfrutar de los beneficios que se señalan en los párrafos anteriores tendrán que hacerse cargo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Los gastos e impuestos a que den lugar las cesiones de bienes serán a cargo del Instituto.

Artículo 5.

La entrega de los bienes a que se hace referencia en este Real Decreto se realizará, en todo caso, por el procedimiento y con las formalidades establecidas en el artículo setenta y ocho de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo.

Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 15/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Concediendo un nuevo plazo sobre lo indicado en el art. 3: Real Decreto 1033/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-11207).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
    • el Decreto 2697/1966, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1966-16012).
Materias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Reforma y desarrollo agrario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid