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Documento BOE-A-1977-15550

Orden de 20 de junio de 1977 por el que se dictan normas complementarias al Decreto 708/1977, de 15 de abril, que dio estructura orgánica al Organismo autónomo «Medios de Comunicación Social del Estado».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1977, páginas 15340 a 15341 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-15550

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con la autorización concedida por el articulo 13 del Real Decreto 708/1977, de 15 de abril, por el que se dio estructura orgánica al Organismo autónomo «Medios de Comunicación Social del Estado», se hace necesario dictar la normativa complementaria que desarrolle cuanto dispone la citada disposición legal.

En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Dirección-Gerencia.

1. El Departamento de Prensa comprende las siguientes unidades:

Sección de Servicios.

Sección de Información.

1.1. La Sección de Servicios tiene como misión la promoción, creación y elaboración del material informativo destinado a ser difundido por cualesquiera de los medios de comunicación del Organismo autónomo. Le corresponderá asimismo el estudio y análisis de resultados de la acción de los distintos medios.

La Sección de Servicios se compone de los Negociados siguientes:

Negociado primero: Gabinete de Estudios.

Negociado segundo: Editoriales.

Negociado tercero: Documentación y Archivo.

Negociado cuarto: Control y Traducción.

1.2. La Sección de Información tiene a su cargo la adaptación y tratamiento del material informativo de acuerdo con las características de cada medio de comunicación y el proceso de distribución a los mismos.

1.3. El Director técnico del Departamento de Prensa estará asistido permanentemente por un Director adjunto, con categoría de Jefe de Sección, que sustituirá a aquél en los casos de ausencia o enfermedad. El Director adjunto ejercerá asimismo las funciones de ejecución, distribución y control de las tareas propias del Departamento de Prensa.

2. El Departamento de Radio consta de las siguientes unidades:

Sección de Información.

Negociado de Programación.

Negociado Técnico.

2.1. La Sección de Información tiene como misión la planificación y realización de los programas informativos que vayan a ser transmitidos en cadena, y la coordinación de las actividades de las emisoras en el ámbito de su específica programación informativa.

2.2. El Negociado de Programación tiene a su cargo la ejecución de los planes generales de programación no informativa, ya sea a través de la realización de producciones propias para su difusión en cadena, o mediante la coordinación de la actividad propia de las distintas emisoras.

2.3. Al Negociado Técnico le corresponde la. planificación, instalación y mantenimiento de los equipos y elementos técnicos de la red de emisoras del Organismo.

2.4. El Director técnico del Departamento de Radio estará asistido permanentemente por un Director adjunto, con categoría de Jefe de Sección, que sustituirá a aquél en los casos de ausencia o enfermedad.

Al Director adjunto le corresponderá especialmente el control de todas las unidades del Departamento de Radio y la relación directa con las emisoras y centros de producción dependientes del mismo.

3. El Departamento Económico-Administrativo comprende las siguientes unidades:

Sección de Administración.

Sección de Personal.

Sección Comercial.

Sección Técnica Industrial.

3.1. La Sección de Administración tiene a su cargo la gestión de las materias sobre administración de fondos, presupuestos, adquisiciones, inventario y conservación de material, y demás servicios administrativos del Organismo. La Sección de Administración se estructura en los Negociados siguientes:

Negociado primero: Contabilidad.

Negociado segundo: Tesorería.

Negociado tercero: Compras y Patrimonio.

Negociado cuarto: Facturación Publicitaria.

3.2. La Sección de Personal tiene por misión la gestión de los asuntos relacionados con el régimen y situaciones del personal al servicio del Organismo autónomo.

La Sección de Personal consta de los siguientes Negociados:

Negociado primero: Administración de Personal.

Negociado segundo: Servicios Generales.

Negociado tercero: Relaciones Sociales.

3.3. Corresponde a la Sección Comercial la coordinación y ejecución de los planes para la promoción de la actividad de los medios de comunicación del Organismo.

La Sección Comercial se compone de los Negociados siguientes:

Negociado primero: Promoción de Distribución.

Negociado segundo: Promoción de Publicidad.

Negociado tercero: Relaciones Públicas.

3.4. La Sección Técnica Industrial tiene a su cargo la promoción, control y coordinación de la gestión técnica de explotación de los medios que tiene a su carga el Organismo. Le corresponde, asimismo, la realización de estudios económicos, estadísticos, de mercado y jurídicos y la elaboración de proyectos de construcciones y conservación de instalaciones.

La Sección Técnica Industrial está integrada por los siguientes Negociados:

Negociado primero: Proyectos e Instalaciones.

Negociado segundo: Producción.

Negociado tercero: Transmisiones.

Negociado cuarto: Mantenimiento.

4. Directamente dependientes del Director-Gerente estarán las siguientes Secciones:

Inspección-Asesoría General de Servicios.

Control de Gestión.

4.1. Corresponde a la Inspección-Asesoría General de Servicios, el ejercicio, con carácter general, de las funciones de asesoramiento e inspección de todos los Servicios del Organismo.

4.2. La Sección de Control de Gestión tiene como misión el control de la ejecución de la normativa y directrices por las que se rige el Organismo y, en general, del correcto funcionamiento de todos sus servicios.

5. Encuadradas en la Dirección-Gerencia del Organismo funcionarán la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado y la Asesoría Jurídica del Organismo, que dependerá funcionalmente de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Artículo 2.

Al frente, y como responsable en sus respectivas esferas de cada uno de los medios de comunicación social que, como unidades de explotación, integran el Organismo autónomo, existirá un Director, que dependerá del Departamento de Prensa o de Radio, según el carácter del medio que dirija, y un Administrador, que dependerá del Departamento Económico-Administrativo.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de junio de 1977.

REGUERA GUAJARDO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Información y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/1977
  • Fecha de publicación: 08/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 del Real Decreto 708/1977, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1977-9827).
    • art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Ministerio de Información y Turismo

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