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Documento BOE-A-1977-15426

Real Decreto 1610/1977, de 17 de junio, por el que se adapta la Ley 40/1977, de 8 de junio a los Jefes, Oficiales y Suboficiales procedentes del Regimiento de la Guardia Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1977, páginas 15241 a 15241 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1977-15426

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de ocho de junio, por la que se modifica la edad de retiro de los Oficiales de las Escalas Auxiliares de las Armas y Cuerpos de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y de los Suboficiales del Ejército de Tierra, en su disposición transitoria segunda, establece que el Gobierno dictará las medidas necesarias para su adaptación a los Jefes, Oficiales y Suboficiales procedentes del Regimiento de la Guardia Real.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Ejército, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

El pase a la situación de retirado de los Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa procedentes del Regimiento de la Guardia Real tendrá lugar a las edades siguientes:

‒ Comandantes: Sesenta y dos años.

‒ Capitanes: Sesenta años.

‒ Tenientes: Cincuenta y ocho años.

‒ Subtenientes y Brigadas: Cincuenta y seis años.

‒ Sargentos Primero y Sargentos: Cincuenta y cuatro años.

‒ Tropa: Cincuenta y un años.

A los Suboficiales y Tropa se les seguirá reconociendo el derecho a solicitar prórroga hasta los cincuenta y seis años, con el alcance y condiciones actuales.

Artículo segundo.

Uno. Se crea un segundo grupo para los Tenientes procedentes del Regimiento de la Guardia Real, en el que se ingresará al cumplir cincuenta y tres años, permaneciendo en él con el mismo empleo que se ostente al ingreso, hasta cumplir la edad de retiro.

Dos. El pase a segundo grupo:

‒ Producirá vacante para el ascenso.

‒ Determinará el pase a la situación de disponible, hasta la obtención de un destino en la Casa de S. M. el Rey o en las vacantes que para este personal anuncie el Ministerio del Ejército.

Artículo tercero.

El personal procedente del Regimiento de la Guardia Real que tuviera reconocido, en el empleo que ostenta, unos derechos que considere más favorables, podrá acogerse a los mismos, optando a ellos mediante instancia dirigida al Ministro del Ejército, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Real Decreto.

Artículo cuarto.

Los Oficiales y Suboficiales procedentes del Regimiento de la Guardia Real podrán solicitar, con carácter voluntario, el retiro desde el momento en que cumplan las edades de retiro que hasta ahora tenían reconocidas, el cual les será concedido en las mismas condiciones que si se hubiera producido con carácter forzoso en el momento de hacer la petición.

Artículo quinto.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Disposiciones derogatorias.

Quedan derogadas en cuanto se opongan al presente Decreto las siguientes disposiciones:

Decreto del veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y dos, por el que se modifica el artículo décimo del Decreto de cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, sobre edad de retiro del personal del Regimiento de la Guardia de S. E. el Jefe del Estado.

El párrafo segundo del artículo séptimo del Decreto de cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, por el que se reorganizan las Tropas de la Casa Militar de S. E. el Jefe del Estado en lo referente al ejercicio de los empleos de este personal fuera del Regimiento de la Guardia Real.

Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro del Ejército.

FELIX ALVAREZ-ARENAS Y PACHECO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 07/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, por Real Decreto 2507/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-23881).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga, Decreto de 26 de mayo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-11418).
    • en cuanto se oponga, el párrafo 2 del art. 7 del Decreto de 4 de febrero de 1949 (Ref. BOE-A-1949-1502).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1977, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1977-13676).
Materias
  • Casa de Su Majestad el Rey

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