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Documento BOE-A-1977-13810

Real Decreto 1309/1977, de 23 de abril, por el que se establece un Convenio para la realización de obras de carreteras en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1977, páginas 13290 a 13290 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13810

TEXTO ORIGINAL

Las características específicas de las islas Canarias y su actual situación económica y social hacen aconsejable adoptar medidas que favorezcan el relanzamiento de su actividad económica entre las cuales, sin duda, las obras públicas, con su doble efecto de dotación de infraestructura y movilización de recursos, ocupan un lugar primordial.

En este campo son dignas de especial atención las comunicaciones por carretera, ya que en el ámbito insular soportan la totalidad del transporte interior y, por otra parte, la complicada orografía de las islas hace que las obras de infraestructura resulten más difíciles y costosas que la media de las realizadas en el territorio peninsular.

Por todo ello, y aun cuando en los años últimos e incluso en el momento actual se están llevando a cabo por el Ministerio de Obras Públicas importantes realizaciones que contribuyen a mejorar la situación, se hace necesario institucionalizar estas actuaciones mediante un ordenamiento especial adaptado a las circunstancias específicas de las provincias insulares y que supongan una efectiva descentralización administrativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un Convenio entre el Estado y la Mancomunidad Provincial Interinsular para el acondicionamiento de la red existente y construcción de nuevas carreteras en las islas que constituyen la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo mil novecientos setenta y siete-mil novecientos ochenta y uno.

La Junta Administrativa de Obras Públicas, conjuntamente con la Mancomunidad Provincial Interinsular, elaborarán las propuestas de los programas de actuación en materia de carreteras en las islas que constituyen la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y que son objeto de este Convenio, y los elevarán al Ministro de Obras Públicas, quien, con su informe, propondrá al Gobierno la aprobación de dichos programas.

Artículo 2.

La inversión total de los programas para el período mil novecientos setenta y siete-mil novecientos ochenta y uno alcanzará como máximo la cifra de dos mil trescientos setenta y cinco millones de pesetas.

Estos programas serán sufragados en su ochenta por ciento por el Estado y en el veinte por ciento restante por la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife. Para ello se dotará a la Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife de un crédito de dos mil trescientos setenta y cinco millones de pesetas, distribuido en la siguiente forma:

  1977 1978 1979 1980 1981
Estado. 80 320 500 500 500
Mancomunidad. 20 80 125 125 125
Artículo 3.

La aportación del Estado a que se refiere el artículo anterior se imputará a los presupuestos asignados o que se asignen al Ministerio de Obras Públicas con destino a inversiones en construcción de carreteras.

Artículo 4.

La Mancomunidad Provincial Interinsular consignará en sus presupuestos los importes que le corresponden según el cuadro de anualidades anteriormente establecido, con cuyas cantidades atenderá el pago de las certificaciones del veinte por ciento de los trabajos ejecutados.

Artículo 5.

Los estudios precisos para proyectar las obras a realizar se llevarán a cabo por la Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife, a través de su Dirección Técnica, pudiéndose imputar al presente Convenio los gastos directamente relacionados con los mismos. También serán de su competencia la dirección y vigilancia de las obras.

Artículo 6.

Serán de cargo del Estado la expropiación y el pago de los bienes y derechos afectados por estas obras.

Artículo 7.

Con el fin de que la contratación de las obras a realizar con cargo al presente Convenio pueda formalizarse en su mayoría dentro del ejercicio actual, y en virtud de la autorización que al efecto concede al Gobierno el artículo dieciocho de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, se elevan en un diez por ciento, sobre los establecidos por el mismo artículo, los límites de gastos a proponer por el Ministerio de Obras Públicas para los ejercicios venideros en los conceptos presupuestarios incluidos en el artículo sesenta y uno, «Construcción de carreteras».

Artículo 8.

El presente Convenio no afectará a las obras ya adjudicadas o en trámite de adjudicación, que continuarán hasta su terminación con el régimen de financiación con el que se hayan iniciado.

Artículo 9.

Se faculta a los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 14/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA en cuanto se oponga, por el Real Decreto 749/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-8655).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carreteras
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife
  • Mancomunidades Interinsulares
  • Obras

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